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06/Jun/11 12:00
Suspensión de actividades y compensacion

Buen dia a todas(os)

Tengo el siguiente caso:

A una persona física del régimen de honorarios le presente el 4 de mayo de este año aviso de compensación de ISR a favor contra IETU a cargo, debido a que en declaración anual ejercicio 2010 le salía a pagar IETU, pero también en la misma declaracion arroja un saldo de ISR a favor, hasta el día de hoy el SAT a través de “Mi portal” me comunica que el aviso ya ha sido “canalizado” pero que la solicitud requiere un mayor tiempo para su atención, sé que la recepción de la solicitud presentada NO implica que la autoridad este aceptando el aviso de compensación presentado, bueno, el caso es que la contribuyente quiere que le presente aviso de suspensión de actividades (se va adedicar a taxista) ya que durante el presente año no ha obtenido ingresos por la actividad que realiza (hace trabajos de campo para la Universidad de Chapingo) y por lo tanto le he presentado puros pagos provisionales en “0”, claro con su respectiva DIOT, mis dudas son las siguientes:
A pesar de que de la autoridad fiscal solo se ha obtenido por respuesta un aviso de “canalización” sin que le hayan comunicado a la contribuyente alguna observación, rechazo o aceptación en el aviso de compensación ¿Se puede presentar el aviso de suspensión de actividades? O
¿Tengo que esperar a que la autoridad comunique una respuesta de rechazo o aceptación al aviso de compensación y así poder presentar el aviso de suspensión de actividades?
¿La autoridad fiscal me puede enviar o comunicar si el aviso de compensación fue aceptado o rechazado o bien requerirme algún dato si la persona física tiene es status de “suspensión de actividades?
O bien: simplemente se presenta el aviso de suspensión de actividades y los plazos para que la autoridad rechace o acepte la compensación quedan “suspendidos” hasta que posteriormente inicie actividades.

Espero sus amables y siempre oportunas aportaciones

Saludos
 
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CALPIXQUI
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06/Jun/11 13:57
Re: Suspensión de actividades y compensacion

Buenas tardes

Se va ha prestar a discusion

Pero en mi opinion tienes que esperar se resuelva la compensacion.

Ya que no puedes suspender actividades, mintras tengas pendientes con el fisco.


Saludos
 
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vabdo
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06/Jun/11 17:27
Re: Suspensión de actividades y compensacion

Buena tarde

Les presento la conversacion chat 1 a 1 con el SAT sobre el mismo caso:

Lic. Martha Mata (11:30): Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
Lic. Martha Mata (11:30): Buen día, le atiende la Lic. Martha Mata; ¿En qué puedo ayu darle respecto a su duda inicial?
Usuario (11:30): buen dia
Usuario (11:31): tengo la siguiente duda
Usuario (11:31): ¿Puedo presentar un aviso de suspensión de actividades si todavía no obtengo respuesta por parte del SAT de un aviso de compensación presentado hace 23 dias?
Lic. Martha Mata (11:31): ¿Es persona física o moral?
Usuario (11:31): solo me han comunicado que el aviso de compensacion ha sido canalizado
Usuario (11:32): persona fisica
Lic. Martha Mata (11:32): No es necesario esperar respuesta por parte de la autoridad cuando se presenta un aviso de compensación.
Usuario (11:35): ok, entonces SI puedo presentar el aviso de suspencion de actividades, y ¿el plazo para obtener respuesta por parte del SAT del aviso de compensacion queda suspendido hasta que yo presente mi aviso de reanudacion de actividades?
Lic. Martha Mata (11:35): No hay un tiempo en específico, todo depende de la carga de trabajo con la que cuente la autoridad.
Lic. Martha Mata (11:36): ¿Tiene alguna duda respecto de la información que le proporcioné?
Usuario (11:37): ok perfecto, entonces no puedo ser requerido o sancionado por la autoridad, si todavia no me dan respuesta del aviso de compensacion ¿es esto correcto?
Lic. Martha Mata (11:38): ¿Requerido o sancionado por que motivo?
Usuario (11:39): por que en caso de que me rechazen el aviso de compensacion, yo me encuentro en la situacion de 'suspencion de actividades'
Usuario (11:39): ¿estoy equivocado?
Lic. Martha Mata (11:40): Si le rechazan el aviso de compensación es como si no lo hubiera presentado y si no lo presenta nuevamente si le pueden sancionar.
Lic. Martha Mata (11:41): ¿Tiene alguna duda respecto de la información que le proporcioné?
Usuario (11:42): pero si me encuentro en suspencion de actividades ¿como puedo solventar, dar respuesta o presentar el pago provisional donde compense con su actualizacion y recargos? Usuario (11:43): haber si me explico mejor, el SAT no me enviaria ningun aviso de rechazo o aceptacion del aviso de compensacion si yo estoy en status de 'suspencion de actividades' ¿es correcto esto que acabo de mencionar?
Usuario (11:44): esa es mi duda
Lic. Martha Mata (11:45): Si se encuentra en suspensión de actividades la autoridad si le puede requerir.
Usuario (11:45): ok, entonces tendria yo que responder al SAT en caso de que me requiera
Lic. Martha Mata (11:46): Así es.
Usuario (11:48): y si tengo que presentar el pago provisional en donde aplique la compensacion con su actualizacion y recargos respectivos (en caso de que sea rechazado el aviso de compensacion) ¿tendria yo de nuevo que presentar aviso de reanudacion de actividades para poderlo presentar?
Lic. Martha Mata (11:49): Tendrá que verificar si al momento en el cual la autoridad le envía en requerimiento no se reactivo si no es así tendrá reanudar sus actividades.
Usuario (11:50): ok perfecto, esa mi gran duda lic. martha, bueno cr eo que ya me quedo claro
Lic. Martha Mata (11:50): ¿Tiene alguna duda respecto de la información que le proporcioné?
Usuario (11:50): ninguna
Lic. Martha Mata (11:50): Gracias por utilizar los servicios que ofrece el SAT, le recordamos que podrá actualizar sus datos personales y sus obligaciones fiscales en el portal del SAT en la sección de “Mi portal”, que tenga muy buen día.
Usuario (11:50): gracias y que tenga dia

Me surgen mas dudas

¿Me pueden requerir aun cuando me encuentre en suspencion de actividades?
Y si me rechazan el aviso de compensacion:
¿Tengo que reanudar actividades para presentar el pago de impuestos con actualizacion y recargos y posteriormente volver a presentar 'el aviso de suspencion de actividades?
O total
Sigo presentando los pagos provisionales en '0' y DIOT sin operaciones hasta que se cumplan tres meses desde que presente el aviso de compensacion, esto en el entendido de que si rebaza ese lapso de tiempo y no obtengo respuesta alguna, quiere decir que la autoridad rechazo el aviso (negativa ficta)

O....¿Que opinan ustedes?

Editado: Junio 06, 2011 17:30:44

Editado: Junio 06, 2011 17:35:04
 
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CALPIXQUI
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07/Jun/11 10:12
Re: Suspensión de actividades y compensacion

Me surgen mas dudas

Afortunadamente no te confundieron mas.

De dare una sugerencia
En lo personal prefiero, dejar terminadas todas las actividades, y cualquier situacion (sobre todo con el SAT).
Posteriormente, suspender actividades



Saludos
 
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07/Jun/11 11:08
Re: Suspensión de actividades y compensacion

Buen dia

En relacion a sus comentarios concluyo que debo de esperar a que la autoridad fiscal me de una respuesta del aviso de compensacion presentado, lo unico que me queda es seguir cumpliendo con los demas obligaciones fiscales aunque no tenga operaciones el contribuyente: presentar pagos provisionales en '0' y DIOT sin operaciones.

Agradezco mucho sus aportaciones.

Saludos
 
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CALPIXQUI
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