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13/Jun/11 14:32
¿Comprobante fiscal=estado de cuenta bancario en el 2011?

Buena tarde foristas

Les comento lo siguiente:

Una persona física del régimen de actividades y profesionales a partir de este año comienza a pagar sus gastos de viaje(gasolina, alimentación y hospedaje) con su tarjeta de debito (hasta que me hizo caso) y resulta que en el estado de cuenta bancario (Banorte) que le envían cada mes le ponen el siguiente aviso: ESTIMADO CLIENTE, LE RECORDAMOS QUE POR DISPOSICION OFICIAL A PARTIR DE 2011 SU ESTADO DE CUENTA NO ES VALIDO COMO COMPROBANTE FISCAL, SI YA CUENTA CON ENVIO DE ESTADO DE CUENTA ELECTRONICO, USTED RECIBIRA DE FORMA AUTOMATICA SU COMPROBANTE FISCAL DIGITAL, EN CASO CONTRARIO LO LO INVITAMOS A SOLICITARLO EN SU SUCURSAL.

Checando la RMF 2010 encuentro lo siguiente:

I.2.10.19. Estado de cuenta como comprobante fiscal

No obstante los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda. (SE CUMPLE ESTE REQUISITO)
II. Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes o presta el servicio. (SE CUMPLE ESTE REQUISITO)

III. Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta. (SE CUMPLE ESTE REQUISITO)

IV. Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF. (SE CUMPLE ESTE REQUISITO)

V. Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF. (SE CUMPLE ESTE REQUISITO)

VI. Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA. (SE CUMPLE ESTE REQUISITO)

Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
Para los efectos del artículo 29-C, quinto párrafo del CFF, no se considera que se trasladan impuestos distintos del IVA, cuando el traslado no se efectúe en forma expresa y por separado.
CFF 29-A, 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 29, 45, 51


Mi duda es ¿en que se basa el banco en decir que el estado de cuenta no es valido a partir de 2011 por disposicion oficial? Y ¿ la regla antes mencionada no tiene valides para 2011? No encuentro el fundamento que me indique que no se pueden deducir o acreditar las erogaciones efectuadas con tarjeta de debito y que esos pagos esten en el estado de cuenta del contribuyente.

Por sus aportaciones mil gracias

Saludos

Nota: ya estuve buscando por el foro y no encontre lo que busco con respecto a mi duda.


Editado: Junio 13, 2011 14:35:43
 
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CALPIXQUI
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13/Jun/11 14:37
Re: ¿Comprobante fiscal=estado de cuenta bancario en el 2011?

hola que tal:

no se ofenda.. pero la cuenta tiene ese carácter.. osea es una cuenta bancaria fiscal o personal??.. que por ahí se quiera ir el banco... digo no se, es un supuesto... dejeme le leo a ver q encuentro salu2.. porq al igual q usted estoy en lo mismo de que si es factible miestras cumpla con los requisitos del 29-c del CFF...

salu2..
 
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lsanchez
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13/Jun/11 14:39
Re: ¿Comprobante fiscal=estado de cuenta bancario en el 2011?

ESTIMADO CLIENTE, LE RECORDAMOS QUE POR DISPOSICION OFICIAL A PARTIR DE 2011 SU ESTADO DE CUENTA NO ES VALIDO COMO COMPROBANTE FISCAL, SI YA CUENTA CON ENVIO DE ESTADO DE CUENTA ELECTRONICO, USTED RECIBIRA DE FORMA AUTOMATICA SU COMPROBANTE FISCAL DIGITAL, EN CASO CONTRARIO LO LO INVITAMOS A SOLICITARLO EN SU SUCURSAL.

Hola, AQUI ESTA LA RESPUESTA A TU DUDA

SALUDOS





Editado: Junio 13, 2011 14:40:58
 
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lobozac
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13/Jun/11 15:23
Re: ¿Comprobante fiscal=estado de cuenta bancario en el 2011?

Buena tarde

isanchez: si, es una cuenta bancaria fiscal,

lobozac: tienes razon, voy a solicitar al banco me envie el Estado de cuenta electronico.

Gracias por sus comentarios

Saludos
 
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CALPIXQUI
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13/Jun/11 16:04
Re: ¿Comprobante fiscal=estado de cuenta bancario en el 2011?

Totalmente de acuerdo con ud Lic. Lobozac.
 
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taxfiscalistas
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13/Jun/11 17:05
Re: ¿Comprobante fiscal=estado de cuenta bancario en el 2011?

hola que tal..

ESTIMADO CLIENTE, LE RECORDAMOS QUE POR DISPOSICION OFICIAL A PARTIR DE 2011 SU ESTADO DE CUENTA NO ES VALIDO COMO COMPROBANTE FISCAL, SI YA CUENTA CON ENVIO DE ESTADO DE CUENTA ELECTRONICO, USTED RECIBIRA DE FORMA AUTOMATICA SU COMPROBANTE FISCAL DIGITAL, EN CASO CONTRARIO LO LO INVITAMOS A SOLICITARLO EN SU SUCURSAL.

Hola, AQUI ESTA LA RESPUESTA A TU DUDA



ya me quedó claro a mi tmb...

salu2
 
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lsanchez
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28/Oct/11 17:15
Re: ¿Comprobante fiscal=estado de cuenta bancario en el 2011?

Calpixqui:

'....y resulta que en el estado de cuenta bancario (Banorte) que le envían cada mes le ponen el siguiente aviso: ESTIMADO CLIENTE, LE RECORDAMOS QUE POR DISPOSICION OFICIAL A PARTIR DE 2011 SU ESTADO DE CUENTA NO ES VALIDO COMO COMPROBANTE FISCAL, SI YA CUENTA CON ENVIO DE ESTADO DE CUENTA ELECTRONICO, USTED RECIBIRA DE FORMA AUTOMATICA SU COMPROBANTE FISCAL DIGITAL, EN CASO CONTRARIO LO LO INVITAMOS A SOLICITARLO EN SU SUCURSAL.


Hola....Perdón....Pero, ¿Cuál sería esa disposición oficial que comenta el banco? Por más que la he buscado, no la encuentro....Según el Art. 29-C del CFF, para efecto de deducir con el Estado de cuenta Bancario, establece que será el Estado de cuenta Bancario 'original':

CFF:
Artículo 29-C.

En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:

I. (...)
II.-
V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código.

El original del estado de cuenta que se expida en términos del primer párrafo de este artículo deberá contener la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio...

Se presumirá que el estado de cuenta es original cuando el mismo sea exhibido de forma impresa, o bien de manera electrónica.

Aunque luego sigue diciendo:

'...Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques, monederos electrónicos y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán permitir a los visitadores, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate, directamente en las instituciones de crédito o casas de bolsa, que hubiesen emitido dichos estados de cuenta....'

O, al menos que se refiera a esto....Continúa dicho numeral:

'....Ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo, o bien, en el caso de que los datos contenidos en los estados de cuenta no correspondan con la información de los estados de cuenta proporcionados por las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos que emitan los citados estados de cuenta, los mismos no serán considerados como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales.'


Luego, la Regla aplicable para 2011 (I.2.8.3.4) también se refiere a los originales de los Estados de cuenta.

Salu2!!!


Editado: Octubre 28, 2011 17:17:44
 
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memoli
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30/Oct/11 09:05
Re: ¿Comprobante fiscal=estado de cuenta bancario en el 2011?

Buen dia

memoli escribió:
'Hola....Perdón....Pero, ¿Cuál sería esa disposición oficial que comenta el banco? Por más que la he buscado, no la encuentro....Según el Art. 29-C del CFF, para efecto de deducir con el Estado de cuenta Bancario, establece que será el Estado de cuenta Bancario 'original':

Totalmenet de acuerdo con usted, hasta el dia de hoy no he encontrado la DISPOSICION OFICIAL que comenta el banco. No se si alguna o algun participante del foro conozca dicha disposicion.

!!!!SALUDOS¡¡¡¡¡
 
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CALPIXQUI
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30/Oct/11 23:09
Re: ¿Comprobante fiscal=estado de cuenta bancario en el 2011?

CALPIXQUI:

Complementando lo señalado acertadamente por mi apreciable memoli (saludos cordiales), me permito comentar, que en mi opinión, la 'leyenda' que Banorte menciona en sus Estados de Cuenta a partir del mes de Mayo (mes a partir del cual ya no 'aparece' la CIF impresa), tiene su fundamento en lo siguiente:

CFF

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo.
………


V.- Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes.

RMF 2011.

Requisitos de las representaciones impresas de CFD

II.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29, fracción V, primer párrafo del CFF, las representaciones impresas del CFD, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y contener lo siguiente:

I. La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.

II. Sello digital del emisor del CFD.

III. Número de serie del CSD del emisor del CFD.

IV. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).

V. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFD”, “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital” o “Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital”.

VI. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de CFD´s que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.1.

VII. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.

VIII. Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.

IX. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

X. El número y año de la aprobación de los folios.
CFF 29, 29-A, RMF 2011 I.2.7.1.1.

Los Estados de cuenta de Banorte 'convencionales' no reúnen los requisitos que señalan, tanto el Art. 29 primer parrafo y Fracc. V del CFF, como la Regla arriba citada, por lo cual los Estados de Cuenta 'convencionales' no pueden considerarse como Comprobantes Fiscales Deducibles y considero que por ello, Banorte menciona esa 'leyenda' en los mismos..

Dado lo anterior, es conveniente atender la 'invitación' de Banorte y acudir a la Sucursal correspondiente, a fin de que se le expidan el Estado de Cuenta 'Electrónico' con todos los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes.

También puede consultarse la Regla II.2.7.1.8 de la RMF 2011



Saludos

Pd.- Si tenemos la oportunidad de observar Estados de Cuenta de otros bancos, por ejemplo Banamex, se puede uno percatar que los mismos contienen todos los requisitos arriba mencionados.











Editado: Octubre 31, 2011 00:26:52
 
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CHAVALON
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31/Oct/11 10:05
Re: ¿Comprobante fiscal=estado de cuenta bancario en el 2011?

Pd.-
Si tenemos la oportunidad de observar Estados de Cuenta de otros bancos, por ejemplo Banamex, se puede uno percatar que los mismos contienen todos los requisitos arriba mencionados.


ES CORRECTO, ALGUNOS BANCOS, RESPECTO DE ESTOS DOCUMENTOS, SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS 'ELECTRONICOS'


SALUDOS
 
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lobozac
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