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24/Abr/12 14:58
Efecto fiscal “amortización capital”

Buen día foristas

Actualmente estoy regularizando fiscalmente a una persona física del régimen de actividades empresariales y profesionales que se dedica al autotransporte de carga federal por todo el ejercicio de 2011 (anteriormente he realizado algunas preguntas en el foro sobre PF Reg. Act. Emp. y Prof. con la misma actividad que este caso, peeeero ahora se trata de otro caso, mi cliente me recomendó con sus “cuates” y estoy llevando ahora otras contabilidades similares) dicho lo anterior continuo, en el mes de noviembre me “topo” con dos facturas (ambas con fecha del 30 de noviembre de 2011) de una compañía que se dedica a otorgar financiamiento para la adquisición de camiones.

La primer factura tiene escrito los conceptos de “comisión por servicios financieros y cargo por gastos legales”, la cual tiene las siguientes cantidades:

Subtotal 29,795.60
IVA 16% 4,767.30
Total 34,562.90

Les menciono que la cantidad de 34,562.90 aparece en el estado de cuenta bancario del mes de noviembre como un cargo con número de cheque pagado 000001000.

La segunda factura tiene el concepto de “amortización a capital” por las siguientes cantidades:

Subtotal 227,129.61
IVA EXENTO
Total 227,129.61

Mis dudas son las siguientes con respecto de la segunda factura:

¿Cómo la contabilizo?

¿Cuál es su efecto fiscal? Es decir, si a mi cliente le expidieron una factura por concepto de “amortización a capital” ¿es por que esta PAGANDO un préstamo (financiamiento) que le otorgaron? Por lo tanto este pago ¿Es deducible? Les comento que NO tengo ningún otro documento, el contribuyente inicio operaciones en el 2008, pero de los documentos (facturas de ingresos, egresos u otro documento) de 2008, 2009 y 2010 no están, ya que como siempre el otro contador NO se los regreso y el susodicho “conta” ya se cambio de domicilio y no hes posible localizarlo.

De la primer factura sé que es una deducción autorizada y sé como se contabiliza.

Por sus comentarios mil gracias y que tengan una excelente semana.
 
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CALPIXQUI
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17/Abr/19 11:28
Re: Efecto fiscal “amortización capital”

Mi estimado Potro de Hierro.

Si es deducible o no, depende de más cosas:

La compra de equipo de transporte incluso vía arrdo financiero puede ser con la factura original de la venta del equipo, independientemente de que haya facturas por los pagos. Tendrías que validar en el año de la compra si se dedujo, dependiendo del regimen, se puede deducir al 100%.

Sin embargo, en otros casos, se deduce hasta el pago, en ese caso, la deducción sería con los pagos.

Sino tienes como validar lo que se hizo tendrás que adoptar una postura conservadora o agresiva, depende de ti, del nivel de apetito de riesgo de tu cliente.

Saludos,
 
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