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11/May/12 12:02
Venta de Equipo de Transporte por una Persona fisica

buen dia

Tengo el siguiente duda:
Se adquisio una camioneta cuando la persona fisica tenia ingresos por Salarios en el 2010, ahora quiere venderla a una persona moral, la pregunta es, la Persona moral puede deducir la compra con el endoso de la factura de agencia a nombre de la Persona Fisica? o ahora que la persona fisica aumento sus obligaciones fiscales en Actividad empresarial y profesional tiene qeu emitir factura a la PM? tomar en cuenta que este activo fijo no lo esta haciendo deducible para las actividades actuales.
 
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arenasml
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11/May/12 15:09
Re: Venta de Equipo de Transporte por una Persona fisica

Buena tarde

En relacion a tu primer pregunta te menciono lo siguiente:

No es deducible para la PM si solo le endosa la factura la PF, de acuerdo con el siguiente criterio de la SCJN:

Registro No. 177966
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Julio de 2005
Página: 1429
Tesis: I.3o.C.497 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil

FACTURAS DE VEHÍCULOS EXPEDIDAS POR EMPRESAS AJENAS A LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.

......cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes.

Fiscalmente si es posible deducirlas (para la PM) si la enajenacion se hace ante Notario, esto con fundamento en:

Sección I.2.8.3. De los comprobantes fiscales emitidos conforme a facilidades administrativas

Subsección I.2.8.3.1. De las formas alternas de comprobación fiscal
Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales

III. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.

En cuanto a tu segunda pregunta.

La camioneta la adquirio la PF cuando SOLO obtenia ingresos por salarios, por lo que dicha camioneta NO forma parte de los activos por la Actividad empresarial y profesional, esto de acuerdo con el parrafo 22 de la NIF A-2 que a la letra dice:

'La entidad persona física se asume como una entidad de negocios independiente de su propietario, con personalidad y capital contable propios, por lo que sólo deben de incluirse en la información financiera, los activos, pasivos y capital contable de todos los negocios que estan bajo el control de la persona física'.

En otro orden de ideas si la enajenacion se hace ante Notario Publico, debes de tener en cuenta lo que menciona el 4° parrafo del art. 154 de la LISR que dice:

'Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente si éste es residente en el país.........'

y en correlacion a esto el art. 109, fracc. XV, inciso b) de la LISR se tiene que:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XV. Los derivados de la enajenación de:

b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Conclusion:

- Si es posible que la PM lo pueda deducir
- La PF no tiene la obligacion de emitir una factura por la enajenacion de la camioneta.

Saludos
 
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CALPIXQUI
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