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Tópico: Duda Anual PF por proporcion de ISR
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2011 11:51:22 Asunto: Re: Duda Anual PF por proporcion de ISR
Tema muy delicado el de discrepancia fiscal...
Tópico: Estoy obligado al Pago Referenciado en 2011 ?
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2011 11:45:58 Asunto: Re: Estoy obligado al Pago Referenciado en 2011 ?
Hola joegon, en un curso aca en yucatan, sobre pago referenciado que impartio personal del sat, hicieron esa pregunta por un colega, y la respuesta fue no estas obligado, hasta 2012. Saludos Joegon.
Tópico: diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2011 11:38:44 Asunto: Re: diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor
Hola marifer. No te entendi del todo pero hay va. Tus pagos provisionales que hiciste durante el año, fueron a cuenta de tu impuesto anual. Al hacer tu anual te queda un impuesto menor a esos pagos provisionales, por ende el diferencial es saldo a favor. No puede ser un pago de lo indebido, ya que esos pagos provisionales que hiciste durante el año, los realizaste de acuerdo a la mecanica de ley, pagaste lo que en su momento debiste pagar.
Tópico: Acreditamiento de iva
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2011 13:53:35 Asunto: Acreditamiento de iva
Les dejo este extracto del boletin del imcp sobre tesis y jurisprudencias. Espero sea de utilidad Buen dia ACREDITAMIENTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PROCEDE A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE AUN CUANDO LOS PAGOS EFECTUADOS SE HICIERON CON CHEQUE NOMINATIVO DE LA CUENTA DE UN TERCERO POR CONTRATO DE MANDATO.- El artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para que sea acreditable el impuesto respectivo deberán reunirse, entre otros requisitos, que la contribución corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables entendiendo que tienen esta características las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, lo que no implica que deban reunirse los requisitos que el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece para las deducciones tratándose del acreditamiento. En ese sentido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha definido que la expresión “deducibles para efectos estrictamente indispensables”, relacionada con el acreditamiento del impuesto al valor agregado, significa que se deberá emplear el sistema de deducciones del impuesto sobre la renta, con la finalidad de dar uniformidad tributaria al esquema de acreditamiento de los gastos, compras y demás erogaciones, es decir, la remisión que hace la Ley del Impuesto al Valor Agregado a la del Impuesto sobre la Renta, con la intención de tomar el esquema de las deducciones del ordenamiento señalado en último término y determinar así el impuesto al valor agregado acreditable. Por lo tanto, si un contribuyente planteó el acreditamiento ante la autoridad fiscalizadora y ésta lo rechazó por no cumplirse con las formalidades del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, argumentando que es improcedente porque los pagos del impuesto trasladado se realizaron con cheque nominativo de un tercero y no de la cuenta del contribuyente es ilegal la consideración de la autoridad, si en el juicio demuestra el obligado principal que tenía celebrado contrato de mandato con tercero para que efectuara tales pagos, ya que la Ley del Impuesto al Valor Agregado no prevé ese supuesto para la procedencia del acreditamiento, por lo tanto, debe declararse la nulidad lisa y llana de ese acto administrativo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues los pagos que realice el contribuyente de impuesto trasladado aun cuando lo haga con efectivo o cheque disponible de la cuenta de un tercero, hace procedente el acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado, en virtud del mandato existente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9405/09-11-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de septiembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Francisco Fernández Cruz.- Secretario: Lic. Yoshio Levit Aguilar Marín. Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Sexta época Instancia: Sala Regional del Golfo Publicación: No. 39 Marzo 2011. Página: 550
Tópico: Error en nombre al mandar el declarasat
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2011 10:41:30 Asunto: Error en nombre al mandar el declarasat
Hola buen dia. El caso es se lleno el declarasat tradicional y llene por error el segundo apellido del contribuyente con otro apellido. todo lo demas esta correcto. Ya revise en el portal y aparece la declaracion presentada correctamente. Ustedes creen que debo de presentar complementaria, o no afectaria. Aclaro fue el unico error, todo lo demas esta correcto , incluyendo el rfc. Gracias por los comentarios
Tópico: aviso compensacion rechazado
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2011 10:36:46 Asunto: Re: aviso compensacion rechazado
Si ya reviso y si utilizo las ultimas versiones, creo q hay q ir a la administracion para que resuelvan. Suena poco practico, u otra opcion es enviarlo de nuevo a ver si lo rechazan de nuevo
Tópico: IETU BASE NEGATIVA
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2011 10:29:25 Asunto: Re: IETU BASE NEGATIVA
No termino de entenderte, pero hay va. En los primeros meses no tuviste pago provisional por que tuviste deducciones mayores a ingresos, por decir estabas generando un nuevo credito fiscal, pero ahora por decir en abril ya te dio pago, te pongo en numeros: Abril Ingresos acumulables 1000 menos deducc autorizadas 500 base ietu 500 tasa ietu .175 ietu p.p´. 87.50 menos credito fiscal ded > ing 87.50 ietu por pagar en efec 0 calculo del credito en ietu deducc mayores a ingresos base negativa ietu 10,000 tasa ietu .175 credito x aplicar en 2011 1750 espero haber resuelto tu duda, en caso contrario dame mas detalles para saber como te podemos retroalimentar
Tópico: Asientos contables de las retenciones
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2011 10:22:07 Asunto: Re: Asientos contables de las retenciones
Hola mem, buenos dias, me parece muy bien los asientos, en lo personal haria esto 2A REGISTRO DEL IVA Cargo iva por causar $ 160.00 Abono Iva causado $ 120.00 iva retenido clientes $ 40.00 Pero al final se llega al mismo resultado, solo es cuestion de enfoques Buen dia
Tópico: FACTURACION DIFERENTE A SU OBJETO SOCIAL
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2011 10:02:15 Asunto: Re: FACTURACION DIFERENTE A SU OBJETO SOCIAL
Hola. como bien te comentaron antes, la clave esta en la acta, muchas actas tienen una clausula que dice [b]y cualquier otra actividad comercial,o acto de comercio, etc, siempre que sea licito.[/b] En este caso, con esa clausula ya pudiera realizar tu actividad de venta de rastrillos. Claro lo adecuado es modificar entre tus actividades preponderantes ante el sat, el comercio de bienes de este tipo.
Tópico: IETU BASE NEGATIVA
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2011 09:58:40 Asunto: Re: IETU BASE NEGATIVA
El credito lo debiste de generar en la declaracion anual de ejercicios anteriores no en la del ejercicio actual.

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