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Tópico: Clientes y proveedores.
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2010 14:46:32 Asunto: Re: Clientes y proveedores.
Saludos, hay varios topicos anteriores como indica lobozac En lo personal, creo que en la presentacion de las diot si presentaste alguna fuera de plazo, pudieras checar lo de la presentacion espontanea, y aun asi pudieras optar por no presentar clientes y proveedores. Saludos.
Tópico: Declaracion de Sueldos con ISR a Cargo
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2010 16:43:04 Asunto: Re: Declaracion de Sueldos con ISR a Cargo
Saludos Isr retenido por sueldos y salarios.
Tópico: COMPORTAMIENTO ATIPICO, SEGUN EL SAT
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2010 16:41:23 Asunto: Re: COMPORTAMIENTO ATIPICO, SEGUN EL SAT
Saludos hace poco, hubo una pregunta igual en el foro, sugiero la busques, Saludos.
Tópico: Atipico ?
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 15:43:44 Asunto: Re: Atipico ?
Memoli Pues la verdad, yo tambien contestaria, para evitar molestias mayores futuras, jeje, pero eso no quita la flojera. Saludos
Tópico: Atipico ?
cmvdominguez

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 15:25:38 Asunto: Re: Atipico ?
Saludos Ah hijole, que padre , de verdad que siempre se aprednde algo nuevo. Atipico,je je, que pensara los señores del sat, mandando esas cosas. Pero pues creo que las opiniones son correctas, no esta de mas darle una revisada a esos meses de pago, pero que flojera contestarles, pero ya ni modo. saludos.
Tópico: DIM : CIEC o FIEL
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 15:20:10 Asunto: Re: DIM : CIEC o FIEL
Saludos, injusto a mi parecer, pero solo hay dos maneras de presentar la dim, medio magnetico o por internet. Lleva al contribuyente a tramitar la ciec, es rapido, o almenos aca en merida lo es, solo necesitas ife, cedula de rfc y cuenta de correo electronico. Saludos...
Tópico: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 15:16:50 Asunto: Re: Obligatorio No. Cedula profesional en recibos?
Saludos karlami, coincido con miguel jurado, creo que poniendole la cedula a maquina o con un sello mas que suficiente. No veo por que tendria que venir pre impreso la cedula en el comprobante fiscal.
Tópico: Anexo 7 de declaración informativa múltiple
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2010 15:13:11 Asunto: Re: Anexo 7 de declaración informativa múltiple
Saludos a todos, solo como dato, en el ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009 que esta en la parte de novedades en la pagina del sat, indica que la declaracion informativa, solo la presentaran los repecos en caso de requerirla la autoridad [b]Texto: Declaración informativa de ingresos obtenidos en el Régimen de Pequeños Contribuyentes II.2.14.12. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2009, cuando sea requerida por las autoridades fiscales. LISR 13[/b] mas informacion en http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_1359.html saludos-.
Tópico: declaracion clientes y provedores
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2010 17:31:30 Asunto: Re: declaracion clientes y provedores
hola eres persona fisica o moral ??? gracias
Tópico: DECLARACIONES INFORMATIVA
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2010 17:21:45 Asunto: Re: DECLARACIONES INFORMATIVA
Saludos rbaez ART 31 F. XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha.[color=blue] Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente.[/color] Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. Artículo 47. [color=blue]Para los efectos de la fracción XIX del artículo 31 de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en los términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación[/color], con las obligaciones establecidas en las fracciones V y VII del citado artículo 31, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades enteradas extemporáneamente debidamente actualizadas y con los recargos respectivos. Checa esos articulos, creo que mientras sea espontaneo y se presente antes de la declaracion del ejercicio Saludos

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