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Tópico: OPCIONES PARA COMPROBAR UNA SALIDA DE EFECTIVO.
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2010 11:08:07 Asunto: Re: OPCIONES PARA COMPROBAR UNA SALIDA DE EFECTIVO.
Hola, que triste, que se tenga que llegar a esas acciones, para agilizar tramites, que mal de parte del municipio y q mal de parte de los empresarios, pero pues eso es algo en lo que no pretendo entrar en controversia. Ya revisaste tu balanza de comprobacion, tendras entre tus acreedores diversos, de casualidad a alguien que le pudieras 'PAGAR '.( Normalemnte siempre hay en esa cuenta, conocidos de los socios) Saludos.
Tópico: Anuncian otro aumento a gasolina y diesel
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2010 13:54:23 Asunto: Re: Anuncian otro aumento a gasolina y diesel
Saludos, pues creo que la unica via , es manifestarse por medio de las asociaciones civiles, en este tipo de aumentos, es cuando las confederaciones, las sociedades empresariales deben de levantar la voz. O como me dijeron por un amigo que le encanta las cuestiones sociales y politicas, Va a llegar un momento que nosotros como pueblo, tendremos que hacer una revolucion, para lograr cambios en el pais. Saludos.
Tópico: Celebran Día Internacional de los Zurdos
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2010 13:51:51 Asunto: Re: Celebran Día Internacional de los Zurdos
Exacto. Pues felicidades a todos los zurdos. Esos que en los partidos de futbol , como dan lata por las bandas, jejeje.
Tópico: acreditamiento de isr retenido en estado de cuenta
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2010 16:44:13 Asunto: Re: acreditamiento de isr retenido en estado de cuenta
Hola estefania, antes que nada bienvenida al foro, te menciono lo siguiente espero te sea ed utilidad: lisr Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. [quote]También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma.[/quote] Tendrias que aplicarlo contra isr , en caso que no tengas isr a cargo, en la anual te quedaria como un saldo a favor . Entonces lo podrias compensar, o pedir en devolucion. Saludos
Tópico: DUDA
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2010 16:36:36 Asunto: Re: DUDA
Hola, saludos, pues practicamente sigue igual, solo revisa este cambio( marcado de rojo) : [quote]XV. Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo. [color=red]La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.[/color] El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley. El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido. [/quote] Saludos.
Tópico: IDE consulta resuelta
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2010 16:25:01 Asunto: Re: IDE consulta resuelta
Grax por la informacion saludos
Tópico: SAT: acciones de fiscalización
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2010 16:24:01 Asunto: Re: SAT: acciones de fiscalización
Saludos contador y asi hara el sat, hasta barrer todas las empresas o giros vinculados a el outsorcing.
Tópico: El problema de pensiones, en el 'limbo'
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2010 17:08:39 Asunto: Re: El problema de pensiones, en el 'limbo'
[quote]Y se tocará el tema para las campañas de las próximas elecciones presidenciales? [/quote] Simplemente para hacer ruido, y llenar este tema de promesas que nunca se cumpliran.
Tópico: Enajenacion a plazo Terreno
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2010 17:06:29 Asunto: Re: Enajenacion a plazo Terreno
Saludos, mas facil: [b]Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada. [/b] Respecto al ietu, se acumula en base al flujo de efectivo.
Tópico: Economía y fisco
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2010 13:55:28 Asunto: Re: Economía y fisco
Saludos. C.P. PACO [quote]Y que me dicen de nuestra gloriosa maestra Elba Esther.... derrochando a manos llenas y patrocinando programas televisivos...'Todo el mundo cree que sabe'.[/quote] Imaginese a Elba esther como participante de ese programa y teniendo que decir, Soy elba esther, SOY LA MANDAMAS DE TODOS LOS MAESTROS, pero un niño de primaria sabe mas que yo. jejeje ( P.D. por que sinceramente no creo que se sepa las respuestas) Saludos

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