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20/May/11 11:16
diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor

hola buenos dias

tengo una `pregunta
en mi declaracion anual del 2009, me resulto saldo a favor de isr,.porque mis pagos provisionales fueron mayo que el calculo anual,reflejandome dicho aldo a favor.

si yo solicito compensacion de este saldo, que debe ser? pago de lo indebido o saldo a favor de isr???

porque si es saldo a favor de imp si procede la actualizacion, `pero si es saldo a favor no procede actualizar la cantidades que debo compensar?

les agradezo sus respuesta.
 
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marifer
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20/May/11 11:25
Re: diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor

porque si es saldo a favor de imp si procede la actualizacion, `pero si es saldo a favor no procede actualizar la cantidades que debo compensar?



la verdad no le entendi lo que quizo explicar

pero es saldo a favor,

y lo puede solicitar o compensar, en ambos casos procede la actualizacion

salu2
 
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LC.GONZALEZ
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20/May/11 11:38
Re: diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor

Hola marifer. No te entendi del todo pero hay va.
Tus pagos provisionales que hiciste durante el año, fueron a cuenta de tu impuesto anual.
Al hacer tu anual te queda un impuesto menor a esos pagos provisionales, por ende el diferencial es saldo a favor.
No puede ser un pago de lo indebido, ya que esos pagos provisionales que hiciste durante el año, los realizaste de acuerdo a la mecanica de ley, pagaste lo que en su momento debiste pagar.
 
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cmvdominguez
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20/May/11 11:49
Re: diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor

porque si es saldo a favor de imp si procede la actualizacion, `pero si es saldo a favor no procede actualizar la cantidades que debo compensar

SOBRE ESTO QUE ESCRIBI,MIL DISCULPAS LO ESCRIBI MAL.

LO QUE PASA QUE UN TOPICO DE FISCALIA DICE QUE SI ES UNA ACTUALIZACIONDE UN SALDO A FAVOR SI PROCEDE LA ACTUALIZACION,PERO SI ES UN PAGO DE LO INDEBIDO NO PROCEDE. .
 
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marifer
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20/May/11 11:52
Re: diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=28934&idCat=10

ES EL TOPICO DONDE LO LEI.
 
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marifer
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20/May/11 19:54
Re: diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=28934&idCat=10


mejor asip....
 
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lsanchez
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20/May/11 19:54
Re: diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=28934&idCat=10

ASI SE LEE MEJOR


SALUDOS
 
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lobozac
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21/May/11 08:13
Re: diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor

marifer:
...mis pagos provisionales fueron mayo que el calculo anual,reflejandome dicho aldo a favor.
.......que debe ser? pago de lo indebido o saldo a favor de isr???


En tu caso es un Saldo a Favor.

...si es saldo a favor de imp si procede la actualizacion, `pero si es saldo a favor no procede actualizar la cantidades que debo compensar?


En ambos casos procede la Actualización de acuerdo al Art. 17-A del CFF, solamente que el plazo de actualización varía si se trata de un Saldo a Favor o de un pago de lo Indebido
, ya que ni el Art. 22 ni el 17-A del CFF hace distinción alguna.

Fiscalia publicó el 25 de abril del año en curso una Tesis sobre el tema, me permito con la venia de Fiscalia copiar parte de dicho Artículo y mencionar solamente la Tesis:

TESIS AISLADA 2a. XXXII/2011

TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

ACTUALIZACIÓN DE CANTIDADES A DEVOLVER POR EL FISCO. EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ DE MANERA DISTINTA SEGÚN DERIVE DE UN SALDO A FAVOR O DE UN PAGO DE LO INDEBIDO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El derecho a la devolución por pago de lo indebido surge por la existencia de un error de hecho o de derecho en las etapas de nacimiento o determinación de la obligación tributaria que requiere de la concurrencia de dos elementos: el pago y la ausencia de legalidad en la obligación tributaria, requisito este último que presupone la rectificación del error, la declaración de insubsistencia del acto de autoridad si el pago se efectuó en cumplimiento de éste, o bien la revocación o nulificación total o parcial del acto administrativo de autodeterminación del contribuyente o de determinación de la autoridad en el recurso administrativo o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dadas la presunciones de legalidad de los actos de autoridad y de certidumbre de los actos de autodeterminación del contribuyente, con lo cual cesa la apariencia de legalidad y los pagos debidos se transformarán en indebidos, total o parcialmente. En cambio, el derecho a la devolución por saldo a favor surge por la mecánica propia de tributación de las contribuciones en la etapa de determinación y liquidación de la obligación tributaria, ya sea, entre otros conceptos por deducciones legales autorizadas, por el acreditamiento de pagos provisionales efectuados o de otras contribuciones, pero sin que exista error de hecho o de derecho ni, por tanto, ilegalidad. De la anterior diferencia en la causa generadora del derecho a la devolución cuando existe un pago de lo indebido realizado mediando un error de hecho o de derecho y cuando se trata de un saldo a favor por la mecánica propia de tributación de una contribución deriva que el inicio en el periodo de actualización de la cantidad materia de devolución debe ser distinta tratándose de uno y otro, pues en el saldo a favor es hasta que se realiza la determinación y liquidación de la contribución cuando surge el derecho del contribuyente de que se le reintegre la cantidad relativa, sin que medie pago improcedente alguno, a diferencia del pago de lo indebido en el cual es precisamente este pago que por error se realizó el que da lugar a su devolución. Por esas razones, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que prevé la justificada distinción, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el inicio del periodo de actualización de la contribución, atendiendo al fin que con ella se persigue de dar al monto de la devolución su valor real cuando se reintegra, debe diferir conforme a la causa generadora del derecho a la devolución, dando lugar a que el inicio del periodo del cómputo de actualización sea diverso, para que efectivamente la actualización cumpla el objetivo de reintegrar la cantidad a valor real en la fecha en que se realiza la devolución correspondiente, a saber mediante la previsión legal de que en la devolución por saldo a favor se actualice la cantidad desde el mes en que se presentó la declaración en que se determinó el saldo y en el pago de lo indebido desde el mes en que se efectuó éste.

Amparo directo en revisión 635/2004.- Vidrio Plano, S.A. de C.V.- 25 de noviembre de 2005.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Amparo directo en revisión 2930/2010.- Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander.- 2 de marzo de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de marzo del dos mil once.



Saludos




Editado: Mayo 21, 2011 08:17:31
 
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21/May/11 09:18
Re: diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor

marifer:
Por favor lea la segunda Oración del el Art.23 CFF, ahí está la respuesta

, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor.
 
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taxfiscalistas
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21/May/11 20:23
Re: diferencia entre pago de lo indebido y saldo a favor

...me resulto saldo a favor de isr,.porque mis pagos provisionales fueron mayo que el calculo anual,reflejandome dicho aldo a favor.


si yo solicito compensacion de este saldo, que debe ser? pago de lo indebido o saldo a favor de isr???


Usted ya explico como se define un saldo a favor. Es determinar un impuesto a cargo y restarle todos los pagos inherentes al impuesto mismo que conforme a ley se especifica que deben de realizarse. Y el resultado de esta resta, representaria un saldo a favor y que se soportaria en la presentacion de un formulario de pago.

Mientras que un pago de lo indebido... su nombre hace entre ver, que seria un pago que la ley no especifica que deba realizarse. Obviamente primariamente, se dejo presentado en una declaracion normal o anterior como un importe valido a pagarse. Posteriormente se realizaria una complementaria, indicandose que la ley especificaria un pago menor y la diferencia entre lo que debe de ser cubierto como impuesto y lo pagado con anterioridad representaria UN MONTO DE LO INDEBIDO, ya dejaria de ser un impuesto, por lo tanto ya no se reflejaria dentro de calculo anual o declaracion de impuesto definitivo.



porque si es saldo a favor de imp si procede la actualizacion, `pero si es saldo a favor no procede actualizar la cantidades que debo compensar?


El art 17-A del CFF, señala actualizacion por contribuciones A CARGO, A FAVOR y POR PAGOS DE LO INDEBIDO. Es decir, si corresponderia ser cubiertas por el contribuyente, o que procedan ser devueltas o compensadas por SALDOS A FAVOR o PAGOS DE LO INDEBIDO.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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