20/May/11 11:49
Re: Duda Anual PF por proporcion de ISR
TE PASO EL DATO MI ESTIMADO BATISTA:
Artículo 107 LISR. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes,
realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
Párrafo reformado DOF 28-06-2006
I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del
contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.
II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales
las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá
las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más
tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito
y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.
III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.
..................
SI TODO LO TIENES CORRECTAMENTE SOPORTADO.. NO HAY DE QUE PREOCUPARSE... DALE UNA REPASADA A TODO EL EJERCICIO PARA VER QUE ENCUENTRAS.. NO ESTA POR DEMAS..
SALU2..
Editado: Mayo 20, 2011 11:51:08
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'..
=)