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Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA EN FORMA PROPORCIONAL
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2010 15:53:51 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA EN FORMA PROPORCIONAL
Saludos silvestre 04, en tu caso, ambas actividades son gravadas, unas al cero y otras al 16%, p.d. recuerda que la tasa cero tiene los mismos efectos que las demas tasas 11 y 16% Tu mecanica de calculo es correcta.
Tópico: nota de cargo
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2010 15:51:10 Asunto: Re: nota de cargo
Antes que nada saludos alicia. Creo que la forma que indica el sat, es una nota de cargo o de credito por cada factura que tengas en el supuesto. Pero para fines practicos , o al menos lo que me comentaron en mi curso de reformas jejeje, es que con que desglose a que facturas les corresponde ese 1%, estaria bien. saludos. P.D. Imaginate cuanto papeleo en caso que tengas estrictamente que hacer una nota de cargo por cada factura, jejeje,
Tópico: DUDA EN INSCRIPCION A TRABAJADORES AL RFC
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2010 14:54:35 Asunto: Re: DUDA EN INSCRIPCION A TRABAJADORES AL RFC
Gracias por la atencion viajero 2021 y memoli, ya tome dato. Un saludo desde aca la tierra del panucho.
Tópico: DUDA EN INSCRIPCION A TRABAJADORES AL RFC
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2010 10:40:19 Asunto: DUDA EN INSCRIPCION A TRABAJADORES AL RFC
Saludos a todos, aca con una duda, espero me puedan dar su opinion, Voy a presentar una informativa de sueldos y salarios, segun yo los trabajadores estaban inscritos al rfc, pero me dicen que un trabajador ingreso en mayo de 2009 y no se le inscribio al rfc, sino que se calculo su homoclave con un programa . todo el año se genero recibos de nomina y actualmente este trabajador no esta dado de alta en el rfc, la pregunta es ¿ siempre esta vigente la facilidad que al presentar la informativa con el rfc a diez posiciones se da de alta al trabajador??? o como le haria en este caso. Gracias
Tópico: SERA DEDUCCION PERSONAL ???
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 18:06:35 Asunto: Re: SERA DEDUCCION PERSONAL ???
Joegon saludos, cito el articulo que te puede servir. Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede. III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: a) A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos. b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley. c) A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley. d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo. e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley. f) A programas de escuela empresa. El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados. comentario: Realmente no se que tipo de comprobante te emita oceanica, pero por alla dicen que el alcoholismo una enfermad, asi que por alla, usando la imaginacion, checa la fraccion I, El importe es relevante como para deducirlo???? Gracias
Tópico: NO PRESENTACIÓN DE LA DEC. INF. DE CLIENTES Y PROVEEDORES DEL 2009
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 17:45:54 Asunto: Re: NO PRESENTACIÓN DE LA DEC. INF. DE CLIENTES Y PROVEEDORES DEL 2009
Gracias por la respuesta memoli. saludos igualmente.
Tópico: CLAVE CIECF
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 16:12:18 Asunto: Re: CLAVE CIECF
Hola dinafisc saludos a todos solo como dato, que bobada te contestaron los del sat???' p.d. solo para tener pendiente el alto grado de inteligencia de nuestras autoridades hacendarias jejeje
Tópico: NO PRESENTACIÓN DE LA DEC. INF. DE CLIENTES Y PROVEEDORES DEL 2009
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 16:07:03 Asunto: Re: NO PRESENTACIÓN DE LA DEC. INF. DE CLIENTES Y PROVEEDORES DEL 2009
Saludos, este año inicie en el maravilloso mundo de la construccion, presente mis diot completas, algunas fuera de plazo, pero de manera espontanea. El punto es que al tener solo actividades exentas, y al consultarlo al SAT, me indicaron que debia presentarla sin operaciones, cosa que hice. La pregunta es , al presentar mis diot sin operaciones, aplicaria la facilidad antes mencionada en este foro y no tengo la obligacion de presentar la declaracion de clientes y proveedores??? Aprovecho y doy mi punto de vista: creo que la ley no distingue del tipo de presentacion de la diot( con o sin operaciones), asi que para mi, si cumpli presentando las diot y no debo presentar clientes y proveedores. Alguien podria opinar, saludos y se les agradece...
Tópico: planteamientos relevantes
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 15:51:04 Asunto: Re: planteamientos relevantes
Gracias por el dato Lobozac, hasta caso practico traen. Saludos.
Tópico: Impuesto 3% telecomunicaciones
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2010 15:44:10 Asunto: Re: Impuesto 3% telecomunicaciones
Saludos CPRENEREYES, buen comentario, yo creo que deberian ser paralelos, que a la base se le debe aplicar el 3% de telecomunicaciones y a esa misma base el IVA, por que sino estarias gravando un impuesto ( el ieps 3%) con otro impuesto. Pero aca tuve un caso hace poco con mi factura de cablemas , en que calculaban el iva sobre todo, incluyendo ese 3% de ieps. La verdad no le hice mucho ruido , por que mi diferencial era como 2 pesos, asi que me salia mas caro el caldo que las albondigas, ( por eso de ir a reclamar ) jejejeje Revisare a conciencia la ley para ya salir de esta duda. Saludos te adjunto el link del foro donde hay informacion http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37989&idCat=10&p=1#218263

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