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Tópico: acumula como ingreso el dinero que ingresa a la cta de un intermediario
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2011 18:28:18 Asunto: Re: acumula como ingreso el dinero que ingresa a la cta de un intermediario
Hola militza, yo fui igual al sat el dia de hoy por el mismo caso. No aceptan escritos de aclaracion, ( el mio lo aceptaron pero en oficialia de partes), solo te recomiendan entrar al apartado antes mencionado y mandar tu aclaracion, imprimes el acuse de recibo y en teoria la autoridad al no pagar en marzo, ejercera sus facultades de comprobacion . Yo te recomiendo mandar esa especie de aclaracion, que te sellen tu escrito libre en oficialia de partes y pues soportar plenamente los depositos por los cuales te mandaron la invitacion. Somos del mismo estado, quedo a tus ordenes si te puedo ayudar en algo.
Tópico: decl. informat. trimestral al SAT de los comprob. fiscales emitidos
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2011 18:20:58 Asunto: Re: decl. informat. trimestral al SAT de los comprob. fiscales emitidos
A mi parecer me parece exagerado la multa. Vamos o sea ya estan como las multas por diot. Pero seria bueno que de una vez pongamos en nuestras guias de obligaciones esa declaracion informativa.
Tópico: Anual Salarios?
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2011 18:17:15 Asunto: Re: Anual Salarios?
Hola a todos, la respuesta ya esta dada.... Por lo demas, vamos memoli , hugo es navidad..... Para que confrontarnos saludos a todos.
Tópico: DEVOLUCION, CAMBIAR A COMPENSACION
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2011 12:46:09 Asunto: Re: DEVOLUCION, CAMBIAR A COMPENSACION
Hola yo creo que si ya hiciste todo ese proceso, mantente en la devolucion. Ya te la deben de aceptar. saludos.
Tópico: Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2009
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2011 12:44:16 Asunto: Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2009
Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2009 II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2009 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente: I. Las autoridades fiscales enviarán a los contribuyentes una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la forma oficial FMP-Z con la que el contribuyente podrá efectuar el pago en la sucursal bancaria. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a través de la forma oficial FMP-Z enviada por la autoridad, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas, las cuales deberá especificarse en dicha forma y efectuar la primera de ellas a más tardar el 31 de marzo de 2012. En caso contrario, perderá los beneficios de esta regla. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto en la forma oficial antes referida, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2009, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2009” contenida en el portal de internet del SAT. La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre el número de parcialidades que el contribuyente hubiere elegido. Para calcular el importe de la segunda parcialidad, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, mas los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el numero de parcialidades restantes y el resultado se multiplicara por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo elegido a través de la forma FMP-1 que deberá solicitar en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada. II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC y opten por realizar los pagos en parcialidades en términos de la fracción I, párrafo segundo de la presente regla, tendrán por cumplida su obligación de inscribirse en el RFC, al momento de realizar el pago de la primera parcialidad, para lo cual deberán anotar su CURP en la forma FMP-Z anexa a la carta invitación referida en la fracción anterior, de lo contrario o en caso de que la CURP sea errónea, perderán los beneficios de la presente regla. La inscripción al RFC se realizará a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar y tomando como domicilio fiscal, aquel al que fue dirigida la carta invitación, mismo que podrá ser modificado con posterioridad presentando el aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme al procedimiento señalado en la ficha de tramite 85/CFF contenida en el Anexo 1-A. III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2009, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributaran en términos de lo establecido por el Título IV, Capitulo IX de la Ley del ISR. IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración de ISR 2009, mediante la forma oficial FMP-Z que les haga llegar la autoridad fiscal, en cuyo caso la misma se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración del ISR 2009 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en 2009, o bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT, para presentar el ejercicio 2009” contenida en el Portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2009, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su clave CIECF, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT. Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal. V. Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la fracción IV, inciso c) del artículo 66-A del CFF, o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades que haya elegido. CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LIDE 4, LISR 175 SALUDOS.....
Tópico: Discrepancia Determinacion
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2011 15:32:15 Asunto: Re: Discrepancia Determinacion
Esta vez si estoy en desacuerdo contigo cp paco, no te acerques a a la autoridad, primero busca un asesor y revisa si tienes el soporte de esos depositos, en caso que en realidad no sean ingresos. El sat tiene como que una campaña por los depositos en efectivo, es mas cuando lo quieres aclarar te mandan a una cita de orientacion fiscal, como para que te ayuden. Antes busca un asesor.
Tópico: Deducción Recibo de Agua Personas Morales
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2011 15:31:54 Asunto: Re: Deducción Recibo de Agua Personas Morales
Hola opcion Nuevo contrato de agua, a nombre del arrendador, dicho comprobante te sirve para deduccion y listo, asi solo pagas lo que consumas de agua.
Tópico: Regimen Simplificado de las P.M.
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2011 14:17:47 Asunto: Re: Regimen Simplificado de las P.M.
Hola abraham, y lo importante, no te desanimes, la carrera es dificil, hay q leer mucho, entender, tener experiencias, etc. Muchas veces en este foro se te dara pistas para llegar a la respuesta, pero esto es para que la respuesta la encuentres y te desarrolles como profesional. Un saludo y estamos para servirte. Atentamente, contador novato jaja Buen dia.
Tópico: Marca SAT récord en devoluciones para contribuyentes
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2011 14:11:43 Asunto: Re: Marca SAT récord en devoluciones para contribuyentes
Es lo menos que el sat pudiera hacer, devolver rapido el dinero. Total ya saben todas las operaciones que el contribuyente realiza.
Tópico: Hola a todos
cmvdominguez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2011 14:10:53 Asunto: Re: Hola a todos
Si no estan gravados , como comenta, creo que serian no deducibles.

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