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26/Ene/08 10:45
Pericial contable: puntos a considerar

Qué tal, buenos días.

El despacho que se contrato para el amparo Vs los efectos del IETU nos pide que se lleve acabo pericial contable, propone que alguno de los contadores de la empresa la realize siempre y cuando tenga cédula profesional...en este caso si contamos con dicha cédula...el caso es:

¿Cómo se realiza la pericial contable? es decir, ¿que requisitos debo observar para ello?...me surgen las siguientes dudas al respecto:

- Debido a que si algún abogado va a litigar en "X" juzgado debe registrar su cédula profesional, en el caso del contador que firmará dicha pericial contable ¿también deberá registrar su cédula?

- ¿Existen lineamiento al respecto?, es decir ¿debo cumplir con requisitos de fondo y forma? (quizas la palabra fondo este de mas pero de una vez la dejo..jejeje)

asi mismo ¿algo mas que deba observar?

Un saludo y gracias por sus comentarios..
 
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BR1
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26/Ene/08 10:54
Re: Pericial contable: puntos a considerar

Encontré un material al respecto:

http://www.negociosyestrategias.com/TEMA1.htm

Pero, aún asi, agradeceria compartieran sus comentarios sobre el tema...
 
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BR1
Coronel

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26/Ene/08 12:17
Re: Pericial contable: puntos a considerar

Hola Br1.

NO conozco mucho de este tema, o más bien nada, pero me llamó la atención tu tópico y leyendo la información que proporcionaste al final de la misma dice:

Este artículo fue escrito para hacer evidente la necesidad de mejorar la calidad de estos trabajos, reconocer que el título profesional [size=18:70354c5304][color=darkblue:70354c5304]y el nombramiento de perito contable por el Poder Judicial[/color:70354c5304][/size:70354c5304] no son suficientes para producir un trabajo que lleve a la convicción del juzgador de que se le está informando la verdad y toda la verdad. Es necesario también que se tomen en cuenta las normas estatutarias de los colegios, sobre todo lo dispuesto en el inciso IV de los postulados y en el artículo 1.08 de las Normas Generales, ambos del Código de Etica del Instituto Mexicano de Contadores Públicos; conviene que se conozcan mejor las disposiciones legales aplicables y ...atención ...también lo que dicen los artículos 247 del Código Penal Federal y 247 del código Penal del Distrito Federal.

Por lo que aquí se menciona, creo que es requisito para poder emitir una pericial contable tener el nombramiento de Perito Contable por el Poder Judicial, además de la Cédula Profesional, y tal vez algunos otros lineamientos o requisitos como tú bien lo mencionas.

Saludos
 
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CARAS
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26/Ene/08 13:57
Re: Pericial contable: puntos a considerar

Br1:

Por mi parte he emitido unos tres informes periciales, los abogados requeririan de esta informacion, pues los expertos en la situacion financiera de la empresa (balance general y demas estados financieros) seria por parte de un contador.

En ocasiones no se requeriria una presentacion integral de todos los estados financieros, sino de ciertas partidas y rubros, pero seria como un dictamen.

Los dictaminadores externos emiten un dictamen de manera integral sobre los estados financieros, este seria uno de manera parcial

Basicamente esos prueba pericial, seria un dictamen emitido por el contador publico con cedula profesional, cualquier con esas caracteristicas lo podria desarrollar. Los juzgados les autorizarian a otros contadores para los fiscales.

El dictamen debe contener el alcance, los procedimientos desarrollados, de que personas se realiza, la delimitacion del periodo, la opinion y conclusion, siguiendo los lineamientos de un formato de dictamen, que basicamente seria parecidos Los de peritaje, pues son un poco distintos, pero en la generalidad se respeta el formato.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Ene/08 14:09
Re: Pericial contable: puntos a considerar

De lo poco que conozco, tendriamos que remitirnos a la ley de amparo

Artículo 151.- Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el juez haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.
[u:41b6254be6]Cuando las partes tengan que rendir prueba testimonial o pericial para acreditar algún hecho, deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional[/u:41b6254be6], sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, o del cuestionario para los peritos. El juez ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes, para que puedan formular por escrito o hacer verbalmente repreguntas, al verificarse la audiencia. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho. La prueba de inspección ocular deberá ofrecerse con igual oportunidad que la testimonial y la pericial.
Al promoverse la prueba pericial, el juez hará la designación de un perito, o de los que estime convenientes, para la práctica de la diligencia; sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado.
Los peritos no son recusables, pero el nombrado por el juez deberá excusarse de conocer cuando en él concurra alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 66 de esta ley. A ese efecto, al aceptar su nombramiento manifestará, bajo protesta de decir verdad, que no tiene ninguno de los impedimentos legales.
La prueba pericial será calificada por el juez según prudente estimación


Por lo general la prueba Pericial Consiste en una serie de preguntas que van a desahogar dicha prueba, por ejemplo:

¿diga el perito cual fue el Impuesto Empresarial a la Tasa Unica generada en el mes de Enero?

Diga el perito si el IETU en comparacion de ISr fue mayor en _____?

y asi sucesivamente, tambien se que se pregunta que diga cuales fueron los elementos para determinar su peritaje..

lo que puede pasar es que exista un pertito por parte de la autoridad, y en su caso un perito en discordia.


espero que te sirva de algo.
 
RICARDO A. PEREZ YESRIC
 
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yesric
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27/Ene/08 19:11
Re: Pericial contable: puntos a considerar

al momento en que el abogado ofrece la prueba, debe dar el nombre del perito y numero de cedula profesional, luego el dia que el perito acuda al juzgado a aceptar el cargo de perito es conveniente que se identifique con su cedula profesional y que en el acta que levanten en el juzgado, se asienten los datos de dicha cedula, haciendo expresa mencion de que confiere la autorizacion de ejercer la profesion de contador publico.
 
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Hanff
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28/Ene/08 11:58
Re: Pericial contable: puntos a considerar

bueno igual y el despacho que te prestará el serv del amparo proporcione el servicio de pericial, debiese ser mas importante que fuese de esta forma por que recordemos que cobran relevancia los agravios en particular en este caso. No imagino un abogado que te diga que tu presentes el amparo si la idea es quejarte de lo que te duele y dicho abogado debe saber exactamente que te duele, amenos que no sean litigantes fiscales, es decir, abogados que no conozcan de lleno el area fiscal, en esos casos hay que tener cuidado.

saludos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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28/Ene/08 12:47
Re: Pericial contable: puntos a considerar

la pericial la vas a desarrollar, de acuerdo a lo que se este peleando en el juzgado, no necesariamente va hacer sobre estados financieros, si no que tambien puede ser por algun calculo fiscal, o por alguna otra cosa relacionada.

cuando he realizado alguna pericial contable, la he realizado en comunicacion con los abogados, para que mi redaccion y procedimientos cumplan con los requisitos legales que requieren los abogados.

pd por ahi tendre algun archivo de pericial, si gustas dame tu mail y te lo envio
 
saludos cp jose a mendoza p
 
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jamp
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28/Ene/08 13:46
Re: Pericial contable: puntos a considerar

Gracias por sus opiniones, en efecto, en mi caso la pericial contable se emitiria de por lo menos 22 contribuyentes, aún y cuando a algunos les afecte de una forma y a otros de manera distinta, creo que adoleceria de la comunicacion con el despacho (yo me encuentro fuera de la ciudad la mayoria del tiempo), quizas se negocie en el mismo precio la pericial contable, eso si, supervisada por nuestro departamento... debo definir eso hoy mismo...

jamp, mi correo electrónico es:bruno_024@hotmail.com

Agradezco el archivo que me envies...
 
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BR1
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29/Ene/08 0:18
Re: Pericial contable: puntos a considerar

Hola! Soy perito en materia contable y auditoria, autorizado por la PGJDF y PJF, si necesitas la prueba hay que checar... por que creo que en este caso la pericial debe ser a cargo de un perito autorizado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admva, si no es asi estoy a tus ordenes.
Suerte!
 
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DOMITILA
Cabo

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