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Tópico: Ingreso por venta de la maquina expendedora de Bimbo
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2015 16:46:00 Asunto: Re: Ingreso por venta de la maquina expendedora de Bimbo
Buenas tardes, En estricta teoria si ya revisaste el acta constitutiva y no hay nada que deje abierta la puerta a algun acto de comercio, intermediacion o comisión, pues no 'deberias' facturar asi como te indican, sin embargo es algo muy comun tener una maquina expendedora de golosinas o de refrescos asi que no creo que te llegue algun requerimiento por eso... Quedaria a tu criterio sabiendo los pros y los contras. Saludos
Tópico: MES QUE DEBO DEDUCIR MI ACTIVO PERSONA FISICA SERV PROFESIONALES
alex_aeps

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 17, 2015 19:05:39 Asunto: Re: MES QUE DEBO DEDUCIR MI ACTIVO PERSONA FISICA SERV PROFESIONALES
Buenas tardes, En mi opinion es en septiembre ya que se usan meses completos. saludos
Tópico: COMPRA-VENTA AUTO USADO
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2015 19:00:28 Asunto: Re: COMPRA-VENTA AUTO USADO
buenas tardes, En mi opinión debe quedar en agosto si lo cobraste en ese mes, en septiembre tendrás una factura y una nota de crédito y su efecto es cero. yo voto por agosto... ahora si la nc hubiera sido en agosto entonces votaria por septiembre.... Siendo papista pues registraria la venta y el costo en agosto, en septiembre revierto la operacion contablemente con la nota de credito, y con la factura nueva registro todo otra vez pero en septiembre. Saludos
Tópico: MULTA POR PRESENTAR PAGO PROV DE ISR Y DEFINITIVO DE IVA
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2015 18:46:45 Asunto: Re: MULTA POR PRESENTAR PAGO PROV DE ISR Y DEFINITIVO DE IVA
Buenas tardes, Lo que comentas esta en el cuarto parrafo del articulo 70 del CFF, y se refiere a los que tributan en el Titulo IV, capitulo II, sección II (regimen de incorporacion fiscal), y dice que las multas que el capitulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una minima y una maxima (que se apliquen a estos contribuyentes...) se considerarán reducidas en un 50% salvo que el precepto ... se señale .. una multa menor. Los de la seccion I, en mi opinion pueden aplicar el articulo 15 de LIF para 2015, segundo parrafo: Artículo 15. ( ...) Durante el ejercicio fiscal de 2015, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Saludos. Pd. sin embargo por jerarquia de leyes fiscales si la LIF dice que se puede el 50% y no distingue entre contribuyentes, entonces no hay que distinguir aunque el CFF si distinga, pero por jerarquia gana la LIF, pero eso seria otro tema de analisis.
Tópico: cobro de mano de obra
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2015 17:44:51 Asunto: Re: cobro de mano de obra
lo veo mas como un suministro de personal (outsourcing) con iva. saludos
Tópico: SON DEDUCIBLES LOS ANTICIPOS QUE SE PAGAN POR UN ACTIVO
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2015 17:42:01 Asunto: Re: SON DEDUCIBLES LOS ANTICIPOS QUE SE PAGAN POR UN ACTIVO
Buenas tardes, En mi opinion el art 104 es muy claro, ' se aplican los porcientos aunque no este totalmente pagado...' En mi criterio, la fecha de inicio del uso del activo es determinante para comenzar a depreciar. Ahora bien, en tu escenario particular que comentas, yo diria, que si tienes la factura del bien y la estas pagando en parcialidades, la puedes deducir ya que tienes el documento que ampara el bien de que se trate (contablemente con este documento cargas a AF y abonas a Acreedores por el credito), ahora si lo que tienes son facturas de anticipo y al final te entregaran la factura con los anticipos descontados, entonces considero que hasta que tengas ese documento final es cuando en realidad podrias considerarlo como propio. (contablemente con los anticipos cargas a anticipo a proveedores o una cta similar y cuando tengas la factura del bien cargas a AF vs la cuenta de anticipo, ahi naceria el activo) Saludos [i]Editado: Septiembre 17, 2015 17:43:08[/i]
Tópico: Oracle
alex_aeps

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 02, 2015 16:44:49 Asunto: Re: Oracle
Oracle es un ERP, bastante funcional para empresas grandes, similar al SAP. sus modulos tradicionales son: AR, AP, GL, PO, Assets, CM. Saludos
Tópico: Depreciacion Contabilidad Electronica
alex_aeps

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 02, 2015 16:34:26 Asunto: Re: Depreciacion Contabilidad Electronica
si eso se hace.. es el criterio general. saludos
Tópico: Traspaso de inventario entre almacenes
alex_aeps

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 02, 2015 16:33:43 Asunto: Re: Traspaso de inventario entre almacenes
buenas tardes, Exactamente, cuando haces un traspaso el costo que debes considerar es el del almacen origen (osea el mismo costo) este seria el precio de la entrada. en el caso de que hagas un traspaso de un producto pero lo conviertas en otro producto (de pierna a jamon) igual es el mismo costo por los kilos que traspases (no el costo despues de enjamonarse), solo variaria el costo si le quieres asignar un costos de produccion por la conversion de pierna a jamon (por ejemplo: sueldo del rebanador), ahora si este costo no es representativo lo puedes traspasar el mismo costo de la pierna al departamento o almacen de jamones. Saludos
Tópico: REGISTRO DE IVA
alex_aeps

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Septiembre 02, 2015 16:23:54 Asunto: Re: REGISTRO DE IVA
REGISTRO DE IVA Buenas tardes estimadísimos contadores. Tengo algunas dudas respecto al registro contable de IVA, mucho les agradeceré me instruyan: 1.- Cuando el IVA no ha sido efectivamente pagado (Acreditamiento) cuál es la cuenta correcta para registrarlo? R.-IVA POR ACREDITAR Es decir, en caso de tener que provisionar una factura para pago posterior. 2.- En el caso de que sea expedido el cheque de pago de una factura, pero este quede en tránsito para el mes siguiente, ¿el IVA sería no acreditable? R.- NO y si es así, ¿Qué cuentas se utilizarían para su registro? R.- IVA ACREDITABLE YA QUE EL CHEQUE SE EXPIDIO, PERO LO DEJAS EN CONCILIACION Y NO LO CONSIDERAS COMO ACREDITABLE EN TU CALCULO DE IMPUESTOS. 3.- Tratándose de facturas tanto de ingresos como de gastos en las que existan Retenciones de ISR e IVA, si éstas no han sido pagadas y se provisionarán, ¿ Cómo se registra el IVA Retenido al Contribuyente R.- IVA RETENCIONES (CTA DE ACTIVO CIRCULANTE) y el IVA Retenido por el Contribuyente? R.-IVA RETENIDO (CTA DE PASIVO A CORTO PLAZO) En todos los casos, en qué partidas de acuerdo al catálogo de cuentas del SAT se podrán registrar dichas operaciones?R.- 113.08 , 118.01, 119.01 Disculpen tantas preguntas, pero es un tema que me tiene algo confundido. De antemano muchas gracias. Bendiciones! R. SALUDOS

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