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16/Sep/15 13:25
MULTA POR PRESENTAR PAGO PROV DE ISR Y DEFINITIVO DE IVA

BUEN TARDE A TODOS

EL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE A UN CONTRIBUYENTE LE LLEGO UNA MULTA POR HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN DE PAGO DEFINITIVO Y DEL PROVISIONAL DE ISR, EN FORMA EXTEMPORÁNEA, Y COMO FUE PRESENTADA A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, LA MULTA APLICADA POR EL IVA E ISR ES DE $1,240.00 POR CADA IMPUESTO, CON FUNDAMENTO AL ARTICULO 81 FRACC. I DEL CFF, EL REQUERIMIENTO LE FUE REQUERIDO EL DÍA 10 DE FEBRERO DEL PRESENTE, Y LA MULTA NOTIFICADA EL PASADO 14 DE SEPTIEMBRE.

OK, MI DUDA ES LA SIGUIENTE LE ESTÁN OTORGANDO 30 DÍAS HÁBILES PARA PAGAR, CONFORME AL ARTICULO 65 DE CFF, 'PERO SI SE PAGA ANTES NO APLICA UNA REDUCCIÓN CONFORME AL ART. 70, TERCER PÁRRAFO' , EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA EN EL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.

AHORA BIEN LE ESTÁN APLICANDO LAS MULTAS CON EL MONTO MÍNIMO, POR LO QUE YA NO APLICARIA REDUCCIÓN?

ESPERO SUS CONSEJOS

DE ANTEMANO GRACIAS POR SU ATENCIÓN PRESTADA


C.P. ALVARO
 
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alvadgelis
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17/Sep/15 18:46
Re: MULTA POR PRESENTAR PAGO PROV DE ISR Y DEFINITIVO DE IVA

Buenas tardes,

Lo que comentas esta en el cuarto parrafo del articulo 70 del CFF, y se refiere a los que tributan en el Titulo IV, capitulo II, sección II (regimen de incorporacion fiscal), y dice que las multas que el capitulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una minima y una maxima (que se apliquen a estos contribuyentes...) se considerarán reducidas en un 50% salvo que el precepto ... se señale .. una multa menor.

Los de la seccion I, en mi opinion pueden aplicar el articulo 15 de LIF para 2015, segundo parrafo:

Artículo 15.

( ...)

Durante el ejercicio fiscal de 2015, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Saludos.

Pd. sin embargo por jerarquia de leyes fiscales si la LIF dice que se puede el 50% y no distingue entre contribuyentes, entonces no hay que distinguir aunque el CFF si distinga, pero por jerarquia gana la LIF, pero eso seria otro tema de analisis.
 
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alex_aeps
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