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Tópico: Coeficiente de utilidad enero y febrero persona moral
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2015 12:54:04 Asunto: Re: Coeficiente de utilidad enero y febrero persona moral
debes usar el mismo coeficiente que utilizaste en diciembre. LISR art 14 Fraccion I.- se calculara el coef de utilidad correspondiente al ultimo ejercicio de doce meses por el que se [b]hubiera o debio haberse[/b] presentado declaracion... [i][/i][u][/u] saludos
Tópico: PERSONA FISICA CON REGIMEN DE ARRENDAMIENTO Y OPTA DED CIEGA EN 2016 NO ESTA OBLIGADO A LLEVAR CONTAB ELECTRONICA NI USAR MIS CUENTAS
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2015 12:10:31 Asunto: PERSONA FISICA CON REGIMEN DE ARRENDAMIENTO Y OPTA DED CIEGA EN 2016 NO ESTA OBLIGADO A LLEVAR CONTAB ELECTRONICA NI USAR MIS CUENTAS
buenas tardes colegas, quisiera confirmar este topico, los fundamentos que tengo son: LISR art 118.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capitulo [i](CAP III Titulo IV)[/i] (...) tendran las sig obligaciones (...) fraccion II.- Llevar contabilidad de conformidad con el CFF (...) no quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fraccion quienes opten por la deduccion del 35% a que se refiere el articulo 115 de esta ley. De este articulo entonces tenemos que si optas por la deduccion no estas obligado a llevar contabilidad de conformidad con el CFF. luego el articulo 28 del CFF dice: las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales esten obligadas a llevar contabilidad estaran en lo siguiente: (...) fraccion III.- Los registros o sientos que integran la contabilidad se llevaran en medios electronicos conforme lo establezca el RCFF y las disp de caracter general. fraccion IV.-Ingresaran de forma mensual su informacion contable a travez de la pagina de internet del SAT de conformidad con las reglas de caracter general... Entonces si ya tenemos que no estamos obligados a llevar contabilidad, entonces tampoco nos hace efecto el articulo 28, de tal suerte ni tenemos que llevar contabilidad, mucho menos electronica y tampoco enviar informacion mensual, ni usar mis cuentas como dice las reglas de caracter general. que opinan colegas, estoy bien en mi analisis de estos fundamentos? Saludos CP Alexander
Tópico: Ingresos por dividendos que provienen de la cuenta de CUFIN pagan ISR?
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2015 08:36:42 Asunto: Re: Ingresos por dividendos que provienen de la cuenta de CUFIN pagan ISR?
Interesante tu caso, no sabia que las personas fisicas pudieran tener o llevar una cuenta de CUFIN, ojala y halla comentarios al respecto. saludos
Tópico: IVA
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2015 16:23:41 Asunto: Re: IVA
el pago de los 7 pesos es un pago de lo indebido el cual puedes compensar o solicitar en devolucion. contablemente lo puedes llevar a iva saldo a favor y en papel de trabajo haces la distincion o crear una cuenta especifica para pagos indebidos de iva. independientemente de la opcion que elijas, el asiento contable es asiento 1 iva por pagar $ 7 iva a favor(o otra cuenta) $7 asiento 2 iva trasladado $340 iva a favor $340 nota: para el asiento 2 estoy obviando las reclasificaciones de iva y tomando en consideracion que la cuenta de iva trasladado es tu cuenta en la que reclasificaste. saludos
Tópico: SE PUEDE COMPENSAR EL ISR DE PERSONA FISICA CONTRA EL ISR POR ENAJENACION DE ACCIONES EN LA BOLSA
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2015 16:06:51 Asunto: Re: SE PUEDE COMPENSAR EL ISR DE PERSONA FISICA CONTRA EL ISR POR ENAJENACION DE ACCIONES EN LA BOLSA
buenas tardes, yo igual puse un topico sobre este tema, al parecer el sat lo considera como 2 impuestos distintos no acreditables entre si (ni complensable) en la misma declaracion anual, lo que si hice fue compensar un isr a favor de ejercicios anteriores, sin embargo no estoy seguro que este impuesto acepte compensacion (en el chat del sat dicen que no se le puede compensar nada) sin embargo en la aplicacion del sat si se pueden capturar compensaciones, ahora bien en el F41 electronico no aparece el ISR por enajenacion de acciones en bolsa entre los impuestos compensables. e igualmente en la red no hay informacion al respecto al ser un tema muy especifico, pero que representa un importe importante a pagar por los contribuyentes ya que es un 10% directo sobre lo que diga la constancia de la casa de bolsa. Pienso que deberiamos abundar sobre este tema ya que estamos a 2 dias del vencimiento y modificacion a su sistema los del sat creo no haran. Saludos colegas
Tópico: Balance inical de un regimen intermdio a un regimen empresarial
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2015 09:24:39 Asunto: Re: Balance inical de un regimen intermdio a un regimen empresarial
Como el sat no tiene tus saldos iniciales (o finales del regimen intermedio del año anterior), puedes iniciar con los saldos que mejor te convengan,.. lo que contara para el sat son los saldos finales, que deben ser acordes a tus saldos de cuentas bancarias, clientes, inventarios, impuestos por recuperar, cuentas a pagar e impuestos por pagar reales al final del periodo. saludos
Tópico: perdidas fiscales
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2015 09:21:04 Asunto: Re: perdidas fiscales
si es mejor actualizarlas como dato informativo, y si la vas a amortizar es mejor que si efectues la actualizacion, claro que si no deseas actualizarla tambien la puedes dejar asi y la actualizas en otra ocasion si te queda remanente. saludos
Tópico: PF ISR POR ENAJENACION DE ACCIONES EN BOLSA, SU COMPENSACION EN LA DEC ANUAL 2014
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2015 09:04:39 Asunto: Re: PF ISR POR ENAJENACION DE ACCIONES EN BOLSA, SU COMPENSACION EN LA DEC ANUAL 2014
Buenas tardes Colegas,

Derivado de la reforma fiscal 2014, hay que pagar un 10% de isr directo sobre las utilidades en venta de acciones en la bolsa de valores, para lo cual el intermediario financiero otorga una constancia con el calculo de las perdidas y ganancias, resultando base de impuesto.

en este sentido en el llenado del declarasat 2014 en linea, este regimen esta separado del isr por actividades habituales (salarios, arrenda, servicios, etc) y te da como resultado dos cantidades de isr o dos resultados (por ejemplo, te puede dar saldo a favor de isr en actividades habituales y un pago definitivo de isr por enajenacion de acciones en bolsa), en resumen el sistema de puede determinar un saldo a favor y un pago al mismo tiempo.

mi duda es: cual seria (1) el fundamento para que la autoridad no 'netee' ese pago con el saldo a favor de isr generado en la misma declaracion?

y (2) la capacidad de poder compensar otros saldos a favor en firme vs el pago de isr por enajenacion de acciones en bolsa... ya que en el chat de 'desorientacion fiscal' (puede ser que tengan razon igual) dicen que no es posible compensarle ningun saldo a favor, pero al cuestionarle de su fundamento mediante en cual seria un impuesto que no se le puede compensar saldo a favor alguno, no me dan un fundamento.... entonces supongo que no me estan dando la informacion correcta? y si puedo compensarle otros saldos a favor (por ejemplo un isr del ejercicio 2010) o es verdad que a ese impuesto no le puedo hacer ninguna compensacion?


Gracias

Nota: en la forma F41 electronica no sale ese impuesto en el campo 'indique el impuesto que pago con la compensacion'
Tópico: Deducibilidad de Activo Fijo pagado con Financiamiento, similar a T.C.
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2012 13:00:49 Asunto: Re: Deducibilidad de Activo Fijo pagado con Financiamiento, similar a T.C.
Si me parece que es lo correcto, sería bueno tener ese criterio normativo como referencia. Abundando un poco mas sobre este tema: generalmente estas lineas de credito no se contabilizan si no hasta que son utilizadas y por el monto de deuda (pasivo) que se adquiera y cuando se abonan se carga al pasivo el importe pagado. pero ¿no deberia considerarse en terminos financieros desde un principio la contabilización de la linea de credito total otorgada?, en realidad es un bien para la empresa (ya sea reflejado como un activo o un pasivo cargado). que opinion tenemos a este respecto?
Tópico: Deducibilidad de Activo Fijo pagado con Financiamiento, similar a T.C.
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2012 11:26:25 Asunto: Deducibilidad de Activo Fijo pagado con Financiamiento, similar a T.C.
Buenos dias Foristas. tratare de ejemplificar este caso lo mas claramente posible. Primero, a manera de ejemplo si compro un activo fijo cualquiera gravado a la tasa del 16%, como ejemplo en sams club y pago con tarjeta de credito american express a 12 meses sin intereses. esta operacion es deducible para isr y acreditable al 100% ya que la pague con tarjeta de credito (linea de credito), en el entendido que yo le debo al banco, no al proveedor, este ya acumuló y yo puedo deducir y acreditar el IVA. supongo esta operación es clara (?) ahora por analogía este otro caso que es el que nos atañe: compro un activo fijo (un vehiculo) gravado con IVA al 16%, el proveedor es Ford Motor Company según la factura, sin embargo yo lo pague con financiamiento de una entidad que se hace llamar (creo que lo conoceran) Ford Credit Mexico, en realidad el vehiculo ya esta pagado con mi linea de credito que segun contrato me abre Ford Credit (de hecho la linea de credito es existente y hasta es por un importe mayor al del vehiculo), ahora yo le debo a ford credit, no a ford motor company, y el vehiculo es segun contrato se pone como una garantía prendaría en caso de falta de pago, por tal motivo yo deberia considerar como pagado, deducible y acreditable esta operación al 100%, ya que el interes del acreedor ford motor company ya ha sido satisfecho. entonces quisiera compartir este criterio para saber sus opiniones, son casos muy similares, pero en el segundo lo que generalmente se hace es mandar a iva pendiente de acreditar y conforme se valla pagando se reclasifica el iva pendiente a iva acreditable. saludos estimados foristas.

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