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Tópico: Factura abonada
alex_aeps

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 17, 2015 12:50:49 Asunto: Re: Factura abonada
Buenas tardes, Coincido con que lo que procede es cancelar la factura y hacer una nueva, en el entendido de que están de acuerdo ambas partes de que no se va a cobrar la diferencia. Saludos
Tópico: PERSONAS FISICAS SERVICIOS PORFESIONALES (LOS MAESTROS) DEPRECIAN LOS ACTIVOS ???
alex_aeps

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 17, 2015 12:40:41 Asunto: Re: PERSONAS FISICAS SERVICIOS PORFESIONALES (LOS MAESTROS) DEPRECIAN LOS ACTIVOS ???
Buenas tardes, Para el mes de agosto no deduces nada, ya que la depreciacion de calcula segun meses completos de uso, asi que el primer mes donde deducirias es septiembre y seria por el 30% del importe antes de iva del costo de la laptop / (entre) doce meses. Saludos.
Tópico: IVA Acreditable y Exportaciones
alex_aeps

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 17, 2015 12:24:57 Asunto: Re: IVA Acreditable y Exportaciones
buenas tardes, tal vez una opcion sea que ese iva que te trasladan tu lo traslades a otra persona que si necesite el acreditamiento ya sea fisica o moral. saludos...
Tópico: IVA acreditable de Activo Fijo.
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2015 12:02:13 Asunto: Re: IVA acreditable de Activo Fijo.
buenos dias, Sobre la pregunta concreta de este tema, lo correcto es la 'opcion 1', claro hablando de una contabilidad basica... sin que se provisione al acreedor y sin abundar si fue una operacion a credito o de contado. [quote]¿Voy a acreditar mes a mes, el IVA según la depreciación? ¿O voy a acreditar el IVA completo de la factura (o facturas)? [/quote] se acredita todo en el momento en que se paga el bien. ahora los requisitos del acreditamiento es otro tema, no se si tengas duda acerca de estos requisitos de la LIVA o si tu duda era solo por el tema de acreditar todo o una parte? Saludos
Tópico: Regimen AGAPES
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2015 08:49:45 Asunto: Re: Regimen AGAPES
si, sin embargo no le veo fundamento a la presentacion de pagos provisionales para las personas fisicas : Articulo 74 LISR Septimo parrafo: las [u]personas morale[/u]s a que se refiere este capitulo, cumpliran con las obligaciones establecidas en esta ley conforme a lo dispuesto en la seccion I del capitulo II del titulo IV de acuerdo a lo siguiente: I. deberan calcular y enterar por cada uno de sus integrantes los pagos provisionales en terminos del articulo 106... y asi los siguientes fracciones especifican que aplica para morales y lo que aplica a fisicas,,, que segun veo solo es la declaracion anual, provisionales no le encuentro obligacion. Saludos.
Tópico: Regimen AGAPES
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2015 19:29:45 Asunto: Re: Regimen AGAPES
Buenas tardes, El regimen de AGAPES, es para personas morales... por lo que entiendo te refieres a una persona fisica. es correcto? Saludos
Tópico: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2015 16:09:01 Asunto: Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
Exacto!!! Los GMM son deducibles en SCP, mientras sus socios sean los que prestan sus servicios en su calidad de socios y a esta figura se le denomina 'socios industriales', como dice la ley son deducibles para resarcir a la contribuyente de la perdida de productividad por causa de enfermedad, accidente, etc., cumpliendo ciertos requisitos del RLISR, y aun no siendo empleados. Gracias pacatelas y a todos los foristas que aportaron sus opiniones las cuales considero muy valiosas. Saludos.
Tópico: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2015 19:33:49 Asunto: Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
Alguna otra opinion con estos fundamentos adicionales? Saludos [i]Editado: Octubre 16, 2015 12:29:42[/i]
Tópico: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2015 19:30:49 Asunto: Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
Buenas tardes, Complementando lo que dice el RLISR, donde dice que si son socios industriales si se puede deducir (Art 51 Fraccion II).. hay esta tesis: Época: Novena Época Registro: 168562 Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXVIII, Octubre de 2008 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.645 A Pag. 2438 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2438 RENTA. LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL QUE APORTAN TRABAJO A ÉSTA NO PUEDEN CONSIDERARSE TRABAJADORES SI OBTIENEN UN REPARTO DE UTILIDADES Y, POR TANTO, LAS APORTACIONES QUE REALIZAN A SU FONDO DE PENSIONES O JUBILACIONES COMPLEMENTARIAS A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL NO SON DEDUCIBLES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. El artículo 29, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los contribuyentes podrán deducir las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a la que establece la Ley del Seguro Social. Por otra parte, del artículo 2689 del Código Civil Federal se advierte que en las sociedades existen dos tipos de socios: a) los capitalistas, que aportan recursos financieros o materiales y b) los industriales, que contribuyen con su trabajo y experiencia. [b]En esa tesitura, si los socios de una sociedad civil se obligaron a aportar su trabajo, no por ello pueden ser considerados como trabajadores, dado que la labor que desarrollan es precisamente en su calidad de socios, como se advierte del artículo 2688 del indicado código, por lo cual obtienen un reparto de utilidades[/b] y, en esas condiciones, las aportaciones que realizan a su fondo de pensiones o jubilaciones complementarias a las establecidas en la Ley del Seguro Social no son deducibles, porque tal erogación no puede considerarse como necesaria, no fue establecida expresamente por el legislador, ni se advierte que pueda tener alguna finalidad social, económica o extrafiscal que la justifique. (fin de la cita) los socios industriales no son trabajadores, asi que el reglamento esta permitiendo que no siendo trabajadores los socios industriales, si se pueda deducir..... [i]Editado: Octubre 15, 2015 19:31:19[/i] [i]Editado: Octubre 15, 2015 19:32:10[/i]
Tópico: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2015 18:37:47 Asunto: Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
tambien tenemos el RLISR nuevo, aunque si menciona socios aunque industriales, pero bueno lo pongo sobre la mesa: Artículo 51. Los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere el artículo 27, fracción XII, párrafo segundo de la Ley, deberán ajustarse a lo siguiente: I. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada; II. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones; III. El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable, y IV. En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra. Saludos.

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