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Tópico: Retencion iva e isr
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2015 08:57:33 Asunto: Re: Retencion iva e isr
Buenos dias, La respuesta es muy facil... solo nos debes indicar... que servicios le prestaste a la empresa y como lo dice tu factura (y si dices empresa inferimos que es una SA u otra sociedad), si fuera una personal fisical con actividad empresarial a la que le prestas el servicio, igual aclara esa situacion. con esos 2 datos te podemos dar la respuesta adecuada. Saludos
Tópico: pago de SIEM ¿para que? ¿es obligatorio?
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2015 08:48:15 Asunto: Re: pago de SIEM ¿para que? ¿es obligatorio?
.. [i]Editado: Diciembre 03, 2015 08:53:26[/i]
Tópico: Problemas para el envio de la DIOT
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2015 09:11:33 Asunto: Re: Problemas para el envio de la DIOT
lo mismo me paso, asi que intente lunes muy temprano y si se pudo, pero muy temprano saludos
Tópico: DEDUCCION DE GASTOS MEDICOS POR SUS SOCIOS DE PERSONAS MORALES
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2015 19:17:53 Asunto: Re: DEDUCCION DE GASTOS MEDICOS POR SUS SOCIOS DE PERSONAS MORALES
- [i]Editado: Noviembre 26, 2015 12:49:46[/i]
Tópico: PROBLEMAS ENVIO DIOT
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2015 09:02:24 Asunto: Re: PROBLEMAS ENVIO DIOT
Buenos dias, No te preocupes, intentalo hoy Lunes, no es ningun error en tu PC, ni en la versión que utilizas, asi como tampoco es que halla una version nueva, la que tienes 1.1.5. es la ultima y es la vigente, lo unico es que como lo estas intentando 'Sabado', el SAT no tiene activado todos los servicios ya que les da mantenimiento a sus bases de datos, claro esto ellos no lo avisan y si preguntas en el chat ni te comentarán nada porque no lo saben, simplemente intenta el LUNES y veras que los podras enviar sin problemas.. Hay que tratar de hacer todo de luneas a viernes, los fines de semana la pagina del sat es un desastre. Saludos
Tópico: Deducción inmediata 2016 - 2017
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2015 11:04:15 Asunto: Re: Deducción inmediata 2016 - 2017
Buenos días, Considero que si aplica la deduccion inmediata, ya que es hasta 2016 donde se capitaliza el activo al 100% y comienza a ser util, y ademas es nuevo. Donde la ley no distigue no hay que distinguir... De todas formas esperemos mas aportaciones para abundar sobre este tema. Saludos.
Tópico: TRATAMIENTO FISCAL DE DEUDAS ANTIGUAS EN PM
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2015 12:06:38 Asunto: TRATAMIENTO FISCAL DE DEUDAS ANTIGUAS EN PM
Buenos dias, Qusiera sus amables opiniones acerca de la manera de proceder con una deuda antigua que tiene una pm, siendo el acreedor igual una pm que ya no existe (esta liquidada la sociedad) y que lleva mas de 10 años sin reclamarse por nadie. para efectos de ya no tener esa deuda en el pasivo del estado de posicion financiera. para efectos practicos equivale actualmente a 6 millones de pesos mas o menos no reclamados desde el año 2001, y esta en dolares (osea que mes a mes por fluctuación me genera una perdida, y es lo que se quiere evitar) como dato adicional es una empresa ( la acreedora) de belize y no existe contrato alguno de esa epoca. la deuda se contrajo tengo entendido por relaciones comerciales de esa epoca. gracias por sus comentarios. [i]Editado: Noviembre 12, 2015 12:07:42[/i]
Tópico: Tengo saldo a pagar de ISR ¿puedo compensar iva?
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2015 18:34:36 Asunto: Re: Tengo saldo a pagar de ISR ¿puedo compensar iva?
Buenas tardes, en efecto si se puede compensar... El procedimiento completo esta en esta pagina del SAT: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/devoluciones_compensaciones/Paginas/aviso_compensacion_internet.aspx En resumen debes: 1.-descargar el formato 41 en excel en la pagina del sat y llenarlo 2.-si es compensación inicial (primera vez que ocupas el saldo) debes descargar el formato3241 Electrónico y llenar la caratula y sus anexos A, 7 y 7A, generar el archivo de envío. 3.-comprimir en formato .zip el archivo de excel y el generado en el F3241. 4.-Generar un servicio desde la pagina de internet del sat con el tipo de tramite: aviso de compensación, descripción: aviso inicial (o remanente, si es remanente no se llena el F3241 electrónico) y en dirigido a : SAT, pones una descripción genérica de los impuestos que compensas y vs que impuesto estas compensando, 5.-adjuntas el archivo .zip creado y le pones una breve descripción. 6.Lo envías y te genera un folio que comienza en AVXXXXXXXXXXXXXXX, y un acuse de envío. 7.-en unos días checa la pagina nuevamente y si ya te asignaron NUMERO DE CONTROL significa que el aviso ya fue recibido, y podrás descargar el acuse de recepción. con esto concluyes el tramite. Saludos [i]Editado: Noviembre 09, 2015 09:00:18[/i]
Tópico: Que paquete contable me recomiendan? Contpaq es buena opción?
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2015 18:31:26 Asunto: Re: Que paquete contable me recomiendan? Contpaq es buena opción?
Buenas tardes, Yo te recomiento miskuentas.com es lo mas nuevo llevas la contabilidad en la nube de hasta 100 clientes, puedes facturar desde ahi y puedes descargar masivamente sus xml de ingresos y de egresos y apartir de ellos asignarles contabilizacion directamente y hacer sus polizas, obviamente con todo eso ya todos los reportes para el sat salen directamente, inclusive te hace los calculos de impuestos mensuales y diot, igualmente puedes timbrar nomina, osea todo desde la nube, me parece un buen vistazo al futuro ya que el proximo año inclusive podras declarar desde alli mismo. Saludos.
Tópico: ISPT compensado con subsidio al empleo
alex_aeps

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 05, 2015 08:41:55 Asunto: Re: ISPT compensado con subsidio al empleo
Buenos dias, Sobre este tema el procedimiento correcto es el siguiente: 1.-cuando se genera el subsidio al empleo pagado a los trabajadores se carga a su respectiva cuenta dentro del rubro de activos: Subsidio al empleo pagado y ahi se va acumulando segun se vallan registrando tus nominas. 2.-ese subsidio al empleo es 'acreditable' (no es compensacion) vs tu pago provisional de isr, isr retenido por sueldos, por honorarios, por rentas, etc. 3.-ese acreditamiento se contabiliza de la siguiente forma: *ejemplo a) se carga a isr retenido por sueldos (cta de pasivo) $100 (impuesto retenido efectivamente en el mes de que se trate) b) se abona a subsidio al empleo pagado (cta de activo) $20 (subsidio que te queda por acreditar hasta por el isr a cargo, osea no te puedes acreditar mas de lo debes pagar) c)abonas bancos $80 Saludos

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