Buena tarde, de favor me pueden apoyar con la siguiente situación: una agencia de autos le compro un auto usado a una persona fisica la cual expidio un cfdi, a su vez la agencia le vendio el auto a otra persona fisica y tambien le expidieron su factura y realizo el deposito a la agencia, todo esto fue en el mes de agosto. La agencia se percata de un error en el numero de serie y solicita re-facturacion la cual se da con fecha de septiembre.
No me queda claro si el costo de venta de ese ingreso puede quedar en agosto o debe ser en septiembre o no habria costo para ese ingreso? Ademas de los art.17 y 39 LISR que otro articulo debo leer para poder comprender esta situación. Agradezco su atención.
En mi opinión debe quedar en agosto si lo cobraste en ese mes, en septiembre tendrás una factura y una nota de crédito y su efecto es cero.
yo voto por agosto... ahora si la nc hubiera sido en agosto entonces votaria por septiembre....
Siendo papista pues registraria la venta y el costo en agosto, en septiembre revierto la operacion contablemente con la nota de credito, y con la factura nueva registro todo otra vez pero en septiembre.