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Tópico: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2015 16:19:27 Asunto: Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
bueno, bueno... que tal este?... Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: ... XII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas. En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. [b]Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o[color=red] dirigentes[/color], la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.[/b] [i] (-fin de la cita, énfasis propio-).[/i] bueno si los socios en este caso están dirigiendo activamente la asociación y queremos resarcir a la contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar... accidente o enfermedad al no tener acceso a la seguridad social por no ser empleado y por tal motivo se contrata para que en caso de que ocurriera el riesgo no merme la productividad de la empresa.... que opinión tienen? [i]Editado: Octubre 15, 2015 16:25:57[/i] [i]Editado: Octubre 15, 2015 16:26:51[/i]
Tópico: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2015 12:15:46 Asunto: Re: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
buenas tardes, Es una SCP, sus socios prestan los servicios de administración a otra empresa a quien se le factura y por lo cual se obtienen los ingresos, como no tienen prestaciones sociales (seguro social) al ser socios y no empleados entonces se les paga seguro de GMM a cuenta de la empresa, por lo cual se esta tomando como un gasto de la empresa. gracias por sus aportaciones para esclarecer el tema. Saludos.
Tópico: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2015 09:59:06 Asunto: BASE PAGO PROVISIONAL DE ASOCIACION CIVIL (flujo?)
Buenos dias, La pregunta es la siguiente: Una asociación civil legalmente constituida y que presta servicios independientes y que reparte anticipos a cuenta de remanente y otorga el seguro de gastos medicos mayores a sus integrantes, para efectos de sus pagos provisionales de ISR, puede disminuir de sus ingresos efectivamente cobrados los gastos de los seguros igualmente pagados (en caso afirmativo el fundamento por favor)? o solo tiene el beneficio de disminuir de la utilidad los pagos de los anticipos a remanente? Gracias
Tópico: licencia anual de modulo contable en la nube es gasto o un cargo diferido se debe de amortizar?
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2015 19:05:43 Asunto: Re: licencia anual de modulo contable en la nube es gasto o un cargo diferido se debe de amortizar?
Buenas tardes, En mi opinión si debe ser amortizado por el periodo que cubre la licencia, como los seguros, el predial o cualquier otro pago anticipado. Saludos
Tópico: Excelente y practica Herramienta para leer archivos XML.
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2015 08:54:44 Asunto: Re: Excelente y practica Herramienta para leer archivos XML.
Chequenlo en el siguiente enlace: http://www.fiscalia.com.mx/download-1452.html [i]Editado: Octubre 12, 2015 08:56:57[/i] [i]Editado: Octubre 23, 2015 18:18:38[/i]
Tópico: Excelente y practica Herramienta para leer archivos XML.
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2015 13:05:56 Asunto: Re: Excelente y practica Herramienta para leer archivos XML.
yo hice uno similar, que funciona abriendo el xml y pegandolo en una hoja de excel programada para dar la informacion como una representacion impresa generica. Si les suena de utilidad se las puedo compartir. Saludos
Tópico: ASPECTO FISCAL DE CANCELACION DE CFDI POR LOS QUE SE OBTIENE UN ACUSE DE CANCELACION DEL SAT
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2015 17:09:52 Asunto: ASPECTO FISCAL DE CANCELACION DE CFDI POR LOS QUE SE OBTIENE UN ACUSE DE CANCELACION DEL SAT
Buenas tardes, En el caso de que se cancelen facturas mediante procedimiento de entrar a la pagina del sat y cancelar el documento y obtener un acuse de cancelacion timbrado, en este escenario es posible cancelar una factura que ya se cobro efectivamente y ya declare su iva? verdad que no? porque como efectuaria la devolucion al cliente? segun yo es mejor hacer nota de credito, pero en el escenario anterior es posible? saludos
Tópico: Cálculo de IVA Tasa 0%
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2015 19:03:30 Asunto: Re: Cálculo de IVA Tasa 0%
Buenas tardes, Mi aportación al tema seria sobre el punto 1 que considero si es aplicable la tasa del 0%, fundamento LIVA art 2A fraccion IV y LIVA articulo 29 fraccion II, considerando que cuando diseñas la pagina web y la vendes estarias en el supuesto de 'enajenacion de bienes intangibles' aunque igual puedes estar en el supuesto de la fraccion IV, aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el pais, aunque este aplicaria mas si por ejemplo fueras el administrador de la pagina o webmaster, pero para el caso es casi lo mismo. Saludos.
Tópico: A quien dirigir aviso suspensión PM??
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2015 18:40:39 Asunto: Re: A quien dirigir aviso suspensión PM??
[quote] RE: A QUIEN DIRIGIR AVISO SUSPENSIÓN PM?? Me encuentro algo perdida, les soy honesta, nunca me habia tocado el caso de suspender actividades de una persona moral, en el caso de las personas físicas me siento como pez en el agua, pero en le caso de las personas morales, no se por donde empezar, ni que seguir, ni donde terminar, intente hacer la baja por internet y me dicen el en SAT que solo sera por 2 años la suspension, esta empresa tiene 3 años sin operar, solo hemos venido declarando en ceros para no incumplir con las obligaciones activas, sin embargo, ya necesitamos cerarla debido a que en una carga administrativa que no tiene caso seguir llevando, puesto que tiene 3 años sin operar. Para hacer la baja definitiva me dicen en el SAT que acuda con un notario.. pero yo que información es la qu ele debo de proporcionar al notario, o mediante que figura sera el cierre, o disolución o escisión de la sociedad, estoy confundida con los términos y si me pudieran recomendar cual es la manera mas practica para cerrar la sociedad de manera definitiva les agradecería bastante sus comentarios. Gracias.[/quote] Buenas tardes, Efectivamente si haces el tramite en internet de la suspension de la persona moral (es tramite sencillo,.. solicitud desde mi portal y anexas opinion de cumplimiento, mencionas algunas cosas que te dice la miscelanea y listo) solo obtienes una suspension por 2 años y luego puedes pedir un año mas antes de que termine el primer periodo... ahora bien eso te dara el beneficio de no presentar declaraciones durante ese tiempo. Ahora bien para que tengas una suspension definitiva tienes que efectuar ante notario un acta de disolucion de la sociedad para extinguirla, luego presentas ante el SAT un aviso de liquidacion de sociedad que conlleva otros tramites, debes indicar en que lugar se va a resguardar la contabilidad y entrar en un periodo de liquidacion, lo cual es otro tema... A grandes rasgos eso es, tal vez lo ideal seria que presentes la suspension y durante ese tiempo planeas la liquidacion de la sociedad ante notario y obtienes la informacion para el tramite ante SAT. Saludos
Tópico: Iva retenido ???
alex_aeps

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2015 18:31:59 Asunto: Re: Iva retenido ???
Buenas tardes, Considero que al no estar efectivamente pagado, en estricta teoria debes meter una complementaria y no pagar esa retencion hasta el pago provisional del mes de Julio (que se presenta en agosto). otra opcion es que te lo acredites en el pago provisional de junio, puesto que en tu declaracion del mes de mayo quedo plasmado ese pago para la autoridad, y en sus sistemas no habra un descuadre, amenos que te revisen fisicamente, no lo considero muy arriesgado y te evitas una complementaria, pero queda a tu criterio. Saludos.

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