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28/Ene/15 10:02
A quien dirigir aviso suspensión PM??

Buen día.

Estoy por presentar un aviso de suspensión de actividades de una PM, y tengo la duda de qué plasmar en el recuadro que señala 'Dirigido a', ya que no se si sea a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o al Servicio de Administración Tributaria.

Verifiqué la ficha 169/CFF y solo dice lo siguiente:

169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales

¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que interrumpan todas las actividades económicas.

¿Dónde se presenta?
A través de un caso de “Servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC.

¿Qué documento se obtiene?
Acuse de la presentación del caso de “Servicio o solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del caso de “Servicio o solicitud”.

¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

Requisitos:
• Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de “Mi Portal”, para acceder al mismo deberá capturar su RFC y Contraseña, y crear un caso de “Servicio o solicitud”, manifestando que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.14. de la RMF.
• Anexar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT en sentido positivo, digitalizada en formato electrónico pdf.

Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 29 Reglamento del CFF, Regla 2.5.14. RMF.

Debido a que no quiero perder tiempo en equivocarme y que se me pase la fecha de suspensión, acudo a ustedes para orientación.

Gracias
 
 
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neonato
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28/Ene/15 12:41
Re: A quien dirigir aviso suspensión PM??

Dirigelo en primera al SAT, despues a la ALSC

Aquí esta la respuesta:

Dónde se presenta?
A través de un caso de “Servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC
 
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arturoherrera77
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28/Ene/15 14:00
Re: A quien dirigir aviso suspensión PM??

Estuve consultando en el chat del SAT, y me encuentro con varias situaciones extrañas.

Primero, normalmente el SAT emite una guía para cada trámite, por ejemplo el de avisos de compensación. En el caso de suspensión de actividades no logré encontrar mas allá de la 'ficha' 169/CFF que ya plasmé.

Segundo, en el chat del SAT (que para trámites a veces si saca de dudas), indican que en 'Dirigido a:' debe ser a la ALASC que le corresponde al contribuyente

Tercero, señalan que la fecha de suspensión será la misma fecha en que se presente el aviso ¿qué no es dentro del mes siguiente? o sea, puedo suspender con fecha del 31/12/2014??

Creo que mejor acudiré a la ALAC para presentar el aviso en persona, no sea que lo rechacen por no dirigirlo a quien ellos quieren (o debe ser).

Gracias

Editado: Enero 28, 2015 14:04:20
 
 
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neonato
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29/Ene/15 09:29
Re: A quien dirigir aviso suspensión PM??

Tu requieres un servicio, es por eso que debe de ir dirigida a la ALSC de tu lucalidad

El plazo es de un mes


Te paso el Fundamento legal Art 29 de RFC Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

I. Cambio de denominación o razón social;

II. Cambio de régimen de capital;

III. Corrección o cambio de nombre;

IV. Cambio de domicilio fiscal;

V. Suspensión de actividades;

VI. Reanudación de actividades;

VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones;

VIII. Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;

IX. Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;

X. Inicio de liquidación;

XI. Apertura de sucesión;

XII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión;

XIII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción;

XIV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo;

XV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por cese total de operaciones;

XVI. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades;

XVII. Cambio de residencia fiscal, y

XVIII. Inicio de procedimiento de concurso mercantil.



PLAZO PARA LA PRESENTACION DE AVISOS

Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente.
 
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arturoherrera77
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29/Ene/15 12:59
Re: A quien dirigir aviso suspensión PM??

La 'segura' es acudir a la ALACS, lo sé. Pero tambien existe la opción de presentar el caso en Mi Portal, con los detalles que ya comenté. Cabe la posibilidad de que en descripción del caso se deba plasmar la fecha de la suspensión, pero uno está impuesto a plasmar fechas en ese tipo de trámites en el calendario que debe mostrar la página del SAT o en su defecto en alguna 'ventan' para tal efecto.

En fin, iré a la segura, pero de entrada valió el plazo porque tenía programada la fecha de suspensión con 30/12/2014, y como la cita la dieron para febrero ya no podrá ser así.

Un saludo y gracias por tus comentarios.
 
 
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neonato
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29/Ene/15 16:50
Re: A quien dirigir aviso suspensión PM??

Pues acude sin cita, antes de que pase el mes, te van a atender, después de una hora en el mejor de los caso, pero te atienden
 
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arturoherrera77
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18/Ago/15 14:02
Re: A quien dirigir aviso suspensión PM??

HOla, perdón pero no entiendo :¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

O sea que, qué?
Gracias.
 
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correcaminos
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19/Ago/15 21:05
Re: A quien dirigir aviso suspensión PM??

Por internet es mucho mas sencillo,
Lo único documento que solicitan, es la 'opinión de cumplimiento POSITIVA'

El único detalle es que opera a partir de la fecha de presentación (no se puede cambiar)
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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23/Sep/15 12:57
Re: A quien dirigir aviso suspensión PM??

Me encuentro algo perdida, les soy honesta, nunca me habia tocado el caso de suspender actividades de una persona moral, en el caso de las personas físicas me siento como pez en el agua, pero en le caso de las personas morales, no se por donde empezar, ni que seguir, ni donde terminar, intente hacer la baja por internet y me dicen el en SAT que solo sera por 2 años la suspension, esta empresa tiene 3 años sin operar, solo hemos venido declarando en ceros para no incumplir con las obligaciones activas, sin embargo, ya necesitamos cerarla debido a que en una carga administrativa que no tiene caso seguir llevando, puesto que tiene 3 años sin operar. Para hacer la baja definitiva me dicen en el SAT que acuda con un notario.. pero yo que información es la qu ele debo de proporcionar al notario, o mediante que figura sera el cierre, o disolución o escisión de la sociedad, estoy confundida con los términos y si me pudieran recomendar cual es la manera mas practica para cerrar la sociedad de manera definitiva les agradecería bastante sus comentarios. Gracias.
 
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vediso
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23/Sep/15 18:40
Re: A quien dirigir aviso suspensión PM??


RE: A QUIEN DIRIGIR AVISO SUSPENSIÓN PM??
Me encuentro algo perdida, les soy honesta, nunca me habia tocado el caso de suspender actividades de una persona moral, en el caso de las personas físicas me siento como pez en el agua, pero en le caso de las personas morales, no se por donde empezar, ni que seguir, ni donde terminar, intente hacer la baja por internet y me dicen el en SAT que solo sera por 2 años la suspension, esta empresa tiene 3 años sin operar, solo hemos venido declarando en ceros para no incumplir con las obligaciones activas, sin embargo, ya necesitamos cerarla debido a que en una carga administrativa que no tiene caso seguir llevando, puesto que tiene 3 años sin operar. Para hacer la baja definitiva me dicen en el SAT que acuda con un notario.. pero yo que información es la qu ele debo de proporcionar al notario, o mediante que figura sera el cierre, o disolución o escisión de la sociedad, estoy confundida con los términos y si me pudieran recomendar cual es la manera mas practica para cerrar la sociedad de manera definitiva les agradecería bastante sus comentarios. Gracias.



Buenas tardes,

Efectivamente si haces el tramite en internet de la suspension de la persona moral (es tramite sencillo,.. solicitud desde mi portal y anexas opinion de cumplimiento, mencionas algunas cosas que te dice la miscelanea y listo) solo obtienes una suspension por 2 años y luego puedes pedir un año mas antes de que termine el primer periodo... ahora bien eso te dara el beneficio de no presentar declaraciones durante ese tiempo.

Ahora bien para que tengas una suspension definitiva tienes que efectuar ante notario un acta de disolucion de la sociedad para extinguirla, luego presentas ante el SAT un aviso de liquidacion de sociedad que conlleva otros tramites, debes indicar en que lugar se va a resguardar la contabilidad y entrar en un periodo de liquidacion, lo cual es otro tema...

A grandes rasgos eso es, tal vez lo ideal seria que presentes la suspension y durante ese tiempo planeas la liquidacion de la sociedad ante notario y obtienes la informacion para el tramite ante SAT.

Saludos
 
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alex_aeps
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