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04/Nov/16 11:52
COMO SE DEBE CALCULAR EL COEFICIENTE DE UTILIDAD?

Buenos días colegas, tengo una gran duda, el calculo del coeficiente de utilidad se debe calcular antes o después de la PTU? tengo entendido que es antes de PTU, según el art. 14 de la LISR. pero hay quienes mencionan que se puede o debe calcular después de PTU. de ser así, cual seria el fundamento legal?
 
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jorgeam
Cabo

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07/Nov/16 10:42
Re: COMO SE DEBE CALCULAR EL COEFICIENTE DE UTILIDAD?

Hola, el calculo del C.U. es despues de restar la PTU, esa es la utilidad fiscal a que se refiere el art. 9 frac. I , esta utilidad es la que se divide entre los ingresos nominales . ART. 14 frac, I

Ambos artículos de la LISR.

Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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24/Nov/16 17:35
Re: COMO SE DEBE CALCULAR EL COEFICIENTE DE UTILIDAD?

Conforme a la LISR no existe fundamento pues es claro que el coeficiente de determinarse UTILIDAD FISCAL / INGRESOS NOMINALES como se manifiesta el 14 fracción I de la LISR

Ademas la mecánica de la LISR no legisla el procedimiento para considerarse la PTU pagada como parte de este calculo.

Entonces ¿la LISR estuviera equivocada o no? Te anticipo que NO esta equivocada. Pero si debe considerarse la PTU para estos fines de pagos provisionales.

¿Como es posible esto? Primero la LISR es una ley para todos. No todos tienen PTU pagadas. Y si se presenta, no es para todos los meses. No hay violentación de derechos tributarios.

Entonces ¿para los que pagan PTU hubiera violentación de derechos? Tampoco, porque el contribuyente debe AJUSTAR su pago provisional considerando este considerada la PTU pagada dentro de sus pagos provisionales.

A caray ¿y esto como es posible? Existe la CONSTITUCIÓN MEXICANA art 31 f-IV indica que todos los mexicanos debemos cubrir contribuciones de manera PROPORCIONAL Y EQUITATIVA. No me meteré con la equidad. solo con la proporcionalidad.

¿Este principio la LISR no lo contemplaría? Digamos que si y en su reglamento, pero no tan precisamente o expresamente. Se indica que los pagos provisionales debe servir como anticipos de impuesto anual.

¿Que es el principio de PROPORCIONILIDAD? La constitución lo menciona como un mandato que si cumplimos con pagos de contribuciones, lo hagamos bajo estos 2 preceptos de derechos ya mencionados. Es decir, nosotros los ciudadanos debemos comprendela y aplicarla es nuestra labor hacerlo bien y por cada una de las palabras que se emplean en este ordenamiento como por cualquiera de los demás que estemos interesados.

La proporcionalidad tiene que ver con 'porciones congruentes' como los quebrados de la primaria y secundaria, si es que lo entendimos alguna vez. 30% es una proporción. Es igual a 30/100 o 3/10 ambas fracción son iguales o congruentes porque son iguales a 0.30 en números decimales. Lo mismo 300/1000, 15/50 o cualquier fracción equivalente. Todas son proporcionales o porciones iguales o congruentes. 30% es la tasa proporcional y legal según la LISR. Pero IMPUESTO es el resultados o el producto de multiplicar BASE x tasa. La BASE también debe ser PROPORCIONAL.

Dicho a modo numérico y ejemplicativo: $10,000 x 30% = $3,000 donde $3,000 es porporcional si otro contribuyente distinto gana $4,000 y paga una contribución de $1,200 y a su ves otro contribuyente x, pagó $300,000 sobre sus ingresos acumulables de 1 millón de pesos.

De manera concluyente 3 mil, mil doscientos y 300 mil son contribuciones proporcionales pues llevan la misma congruencia en consecuencia a sus bases o ingresos acumulables.

Otras maneras más fáciles de comprender la proporcionalidad es cuando la desarrollan los pintores genios como Leonardo Da Vince, extremadamente y de manera genial, cuando pintan en sus lienzos un paisaje o a una persona. Son imagines con porciones equivalentes, un rostro, sus ojos. van en similitudes de manera CORRELATIVA. No vemos cabezas enormes a cuerpos que no compaginan. O en la música cuando se escucha una sintonia en tiempos y espacio donde se acomodan armónicamente las notas. En el pago de contribuciones también debe existir la armonía con la PROPORCIONALIDAD.

Los pagos provisionales son pagos de contribuciones por lo tanto deben ser PROPORCIONALES, es decir, mantener una congruencia con relación al impuesto anual. El objeto de los pagos provisionales es liquidar el impuesto anual, no realizar pagos en exceso. Si realizo pagos en exceso entonces por conclusión, realice pagos DESPROPORCIONADOS

Dicho de otra manera o de manera conclusiva, en el momento que me de cuenta que estoy realizado pagos NO CONGRUENTES O EN EXCESO, conllevaría a SER NO PROPOROCIONALES. Por ende, aunque el art 14 no prevea la PTU pagada no se considera dentro de su mecánica, derivado a que no es una situación general para todos, no quiere decir, que en ciertas ocasiones se me prohíba hacer caso omiso al principio de proporcionalidad. Ese no tan solo es una obligación, se convierte en un derecho al tiempo que empiezo a determinar mis contribuciones, por ende se me abren facultades para reconsiderar esa disposición del articulo 14 LISR

En el caso de aplicar PÉRDIDAS FISCALES a los pagos provisionales, es un factor para determinar y ajustar la PROPORCIONALIDAD. Y por ellas. la LISR, si lo prevé expresamente.

Lo mismo sucedería que pudiéramos optar por buscar un mecanismo de ajuste de proporcionalidad para los fines de la PTU pagada. Por otra parte, el mecanismo debe de realizarse solo en los momentos en que exista PTU pagada, no todos los meses pagamos PTU, otra situación por la cual en la LISR no se encuentra, legislando este procedimiento. Aquí la tarea queda en favor de quien determina las contribuciones, pues su bronca el hacerlo.

El articulo 14 si es una ayuda de como operar la PROPORCIONALIDAD, mas no siempre seria suficiente. Así es como debiéramos terminar interpretando la LISR y su reglamento.

Y así como ahorita sucede con la PTU pagada. En otras situaciones distintas, pudiera nuevamente presentarse la problemática de la ausencia de proporcionalidad y la ley no lo prevé. Para eso es importante conocer el concepto y vigilar que podamos desempeñarlo cuando tengamos que hacer mano de ello.

Es imposible que una ley general y su reglamento prevea todo tipo de peripecia que deba ajustarse a la Constitución

¿Cuál es el fundamento legal? que más el 31 fracción IV de nuestra carta magna. ¿ se necesitaría alguno más? Definitivamente que no. Ya sólo queda, poner manos a la obra.

Editado: Noviembre 24, 2016 17:47:12
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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