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07/May/08 10:14
IVA NO ACREDITABLE

por favor si me ayudan.


es sobre el pago de gasoline en efectivo.
Según la LISR, en el gasto de gasolina en efectivo solamente es deducible el 30%, entonces el IVA es deducible 30%
y el 70% IVA es no acreditable.

Este IVA NO ACREDITABLE, me lo puedo deducir como gasto deducible?
o lo debo de considerar como Gasto No deducible.
 
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ADRIANAMINE
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07/May/08 11:32
Re: IVA NO ACREDITABLE

[quote:c119b7b9e8="ADRIANAMINE"]por favor si me ayudan.

es sobre el pago de gasoline en efectivo.
[color=green:c119b7b9e8]Según la LISR, en el gasto de gasolina en efectivo solamente es deducible el 30%[/color:c119b7b9e8][/b:c119b7b9e8], [b:c119b7b9e8][color=indigo:c119b7b9e8]entonces el IVA es deducible 30% y el 70% IVA es no acreditable.[/color:c119b7b9e8][/b:c119b7b9e8]

[b:c119b7b9e8][color=blue:c119b7b9e8]Este IVA NO ACREDITABLE, me lo puedo deducir como gasto deducible?
o lo debo de considerar como [size=18:c119b7b9e8]Gasto No deducible[/size:c119b7b9e8][/color:c119b7b9e8][/b:c119b7b9e8].[/quote:c119b7b9e8]

[b:c119b7b9e8][color=green:c119b7b9e8]1.- NO es mas grave el asunto. La ley indica que el combustible pagado en efectivo, seria no deducible al no pagarse con cheque, transferencia electronica o por algun medio electronico de pago, ademas de que se deba conseguir la documentacion comprobaria correspondiente.

La RFM daria la oportunidad de deducir en efectivo, este tipo de gastos por el 30% pagados por esta forma. Es una facilidad que a mi juicio ya se tiene por medio de la CPEUM, por la garantia de libertad, que transgrederia la LISR.[/color:c119b7b9e8][/b:c119b7b9e8]

[b:c119b7b9e8][color=indigo:c119b7b9e8]2.- Si considerarias esa facilidad de la RFM, asi seria.[/color:c119b7b9e8][/b:c119b7b9e8]

[b:c119b7b9e8][color=blue:c119b7b9e8]3.- NO, el 70% al no ser no acreditable, seguiria la misma suerte del capital (gasolina no deducible)

El art 32 que permite la deducibilidad del IVA no acreditado, y seria por otra situacion muy distinta. Es debido al tipo de actividad que desempeñaria el contribuyente, para efectos de la LIVA, que no se le permiteria acreditarsele.

En tu caso, por lo general si serias factible a tener el derecho de acreditamiento por la actividad, no asi por no cumplirse con una disposicion de la LISR, por lo tanto al no cumplir con los hechos señalados en LISR e LIVA, [size=18:c119b7b9e8]no se deduceria ni se acreditaria[/size:c119b7b9e8], de manera respectivas a dichas leyes.[/color:c119b7b9e8]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Abr/21 17:39
Re: IVA NO ACREDITABLE

El IVA no acreditable es gasto deducible.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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03/Abr/21 00:39
Re: IVA NO ACREDITABLE

Zzzzzzzzzzzzz
 
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CP_PACO
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