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17/Jun/09 09:40
PTU - AVISO ESTIMULO FISCAL CFF 25.

Buen día

En caso de aplicar la disminución de PTU en pagos provisionales debería de presentarse aviso de uso de estimulo en los términos del art 25 del CFF,.,.

Mis dudas son las siguientes,.

1. Alguien tiene un machote para esto.??

2. Se podrá presentar por 'mi portal' por internet???

Gracias,.
 
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adrian_ortiz
Sargento Primero

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17/Jun/09 11:32
Re: PTU - AVISO ESTIMULO FISCAL CFF 25.

Llevalo en papeles de trabajo.


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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17/Jun/09 11:47
Re: PTU - AVISO ESTIMULO FISCAL CFF 25.

No es necesario presentar aviso,. Dado que no es acreditamiento, si no una disminución de la base gravable.

El mismo caso con deducción inmediata en pagos provisionales,.

En el caso de acreditar IETU pagado en exceso vs pago prov de ISR, tampoco aplica aviso dado que esto no es un estimulos, si no un beneficio.

Saludos,.
 
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adrian_ortiz
Sargento Primero

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17/Jun/09 13:07
Re: PTU - AVISO ESTIMULO FISCAL CFF 25.

Como? preguntas y te respondes tu solo...mmmmh creo que es una nueva modalidad del 'foro'!
 
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fiscalcorp
Teniente

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17/Jun/09 13:11
Re: PTU - AVISO ESTIMULO FISCAL CFF 25.

La pregunta original fue de su gemelo jejeje

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
Capitán Primero

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18/Jun/09 16:34
Re: PTU - AVISO ESTIMULO FISCAL CFF 25.

'No es necesario presentar aviso,. Dado que no es acreditamiento, si no una disminución de la base gravable.
El mismo caso con deducción inmediata en pagos provisionales,.
En el caso de acreditar IETU pagado en exceso vs pago prov de ISR, tampoco aplica aviso dado que esto no es un estimulos, si no un beneficio.'



HOLA: En lo personal, no comparto su criterio establecido como para no presentar dicho aviso....

El Art. 25 del CFF establece: 'Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaracion periodica PODRAN acreditar el IMPORTE DE LOS ESTIMULOS FISCALES A QUE TENGAN DERECHO, vs las cantidades que estan obligados a pagar, SIEMPRE QUE PRESENTEN AVISO ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE ESTIMULOS FISCALES y, en su caso cumplan con los demas requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que se otorguen los estimulos......'


Como observamos, dicho art. nos CONDICIONA a que si tomamos la 'OPCION' de aplicarnos LOS ESTIMULOS FISCALES a que tengamos derecho, entonces deberemos
presentar el aviso correspondiente....

El hecho de 'disminuir de la utilidad fiscal' , la PTU que pagamos ahora en 2009, no deja de ser un ESTIMULO FISCAL, ya que es asi como lo plantea el DOF publicado el 28 de Noviembre de 2006, al mencionar que se 'OTORGA UN ESTIMULO FISCAL PARA QUE EN LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR EFECTUADOS A PARTIR DEL PAGO DE LA PTU Y HASTA EL CIERRE DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE, SE PUEDA DISMINUIR DE LA UTILIDAD FISCAL, EN FORMA PROPORCIONAL, LA PTU.....'

Por lo que a mi humilde opinion,considero que este Decreto NO NOS EXIME de la obligacion que tenemos de presentar dicho aviso en cuanto a materia de estimulos se refiere el Art. 25 del CFF.....

Digo, una cosa es que 'pudiera ser letra muerta este art. del CFF' para la gran mayoria de nosotros y no lo presentemos...pero a mi juicio y en el sentido estricto de la Ley, si deberia presentarse....

SALUDOS CORDIALES!!!
 
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memoli
Mayor

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18/Jun/09 23:19
Re: PTU - AVISO ESTIMULO FISCAL CFF 25.

Buenas Noches,

Mi gemelo fue el que pregunto ,,, jej

Lo que pasa es que tenía la duda, y luego preguntamos en hacienda y lo comente con otros contadores,, ya después me quedó claro y quise compartirles las conclusiones,..,

La conclusión es que no se presenta aviso,..

Esto dado que el articulo dice que se presentara aviso cuando se ACREDITE un ESTIMULO FISCAL en los pagos mensuales,.

En el caso de acreditar IETU pagado en exceso vs ISR pagos prov, no se presenta dado que no es un estimulo fiscal ,,, si no un beneficio fiscal.. (No estoy seguro de la diferencia de los dos,, pero así dice el decreto)

- En el caso de la PTU y de la deducción inmediata, no es un acreditamiento,.., Es una disminución de la base gravable,. Esto según el decreto., Por lo que tampoco aplica.

Realmente el aviso aplica cuando se acredite vs pagos prov algún estimulo obtenido, como por ejemplo aquellos del CONACYT por ciencia y técnología, esa es la verdadera intención de la carta,.,

Saludos
 
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adrian_ortiz
Sargento Primero

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18/Jun/09 23:19
Re: PTU - AVISO ESTIMULO FISCAL CFF 25.

Buenas Noches,

Mi gemelo fue el que pregunto ,,, jej

Lo que pasa es que tenía la duda, y luego preguntamos en hacienda y lo comente con otros contadores,, ya después me quedó claro y quise compartirles las conclusiones,..,

La conclusión es que no se presenta aviso,..

Esto dado que el articulo dice que se presentara aviso cuando se ACREDITE un ESTIMULO FISCAL en los pagos mensuales,.

En el caso de acreditar IETU pagado en exceso vs ISR pagos prov, no se presenta dado que no es un estimulo fiscal ,,, si no un beneficio fiscal.. (No estoy seguro de la diferencia de los dos,, pero así dice el decreto)

- En el caso de la PTU y de la deducción inmediata, no es un acreditamiento,.., Es una disminución de la base gravable,. Esto según el decreto., Por lo que tampoco aplica.

Realmente el aviso aplica cuando se acredite vs pagos prov algún estimulo obtenido, como por ejemplo aquellos del CONACYT por ciencia y técnología, esa es la verdadera intención de la carta,.,

Saludos
 
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adrian_ortiz
Sargento Primero

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