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Autor | Mensaje |
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Tópico: Obligación de cálculo anual!! | |
Gi1berto Mensajes: 18 |
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No coincido rgchavez. En la misma confronta de leyes menciona que "Esta disposición (la reforma para incrementar a $400,000.00, el monto de los ingresos por salarios como límite para que el retenedor no efectúe el cálculo del impuesto anual de sus trabajadores) será aplicable para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006". | |
Tópico: Obligación de cálculo anual!! | |
Gi1berto Mensajes: 18 |
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Confirmando lo que dice lcruizuscanga, en transitorios se está dando efecto retroactivo para 2006 en cuanto a que el limite maximo para calcular impuesto anual es de 400,000. | |
Tópico: ¿Sin actualizacion para 2007¡ | |
Gi1berto Mensajes: 2 |
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¿Ya checaron el articulo 8 de la ley de ingresos para 2007? Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual. b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual. c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50 por ciento mensual. [size=18:470ba8ae55][color=darkblue:470ba8ae55]Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo, incluyen la actualización.[/color:470ba8ae55][/size:470ba8ae55] | |
Tópico: VACACIONES Y AGUINALDO SUPERIORES A LAS DE LEY | |
Gi1berto Mensajes: 13 |
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Afirmativo, si son conocidas desde un inicio, la integracion de todas las prestaciones debe hacerse desde su alta, ademas de (si se van incrementando posteriormente) ir modificando el factor. Aunque no es representativo en cuanto a $$$$, el factor en tu ejemplo se redondea a 1.1118 | |
Tópico: ¿Acreditable para IVA y no deducible para ISR? | |
Gi1berto Mensajes: 3 |
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Si, de acuerdo en cuanto a mi interpretacion incorrecta. Respecto a otras formas de pago, se considerarian tambien (entre otras) la extincion de obligaciones mutuas mediante compensacion de deudas hasta por el monto de la menor. | |
Tópico: ¿Acreditable para IVA y no deducible para ISR? | |
Gi1berto Mensajes: 3 |
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En la regla 5.1.21. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 publicada el 29 de septiembre, establece: "...... La información de los proveedores a que se refiere esta regla, será la relativa a los que efectivamente se realizó el pago o bien, cuando el interés del acreedor quedó satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, por los bienes, servicios o el uso o goce temporal de los bienes adquiridos o recibidos en el mes de que se trate." En la regla 3.4.45. de la Decima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 publicada el 21 de diciembre se indica: "Se considera que el requisito de deducibilidad contenido en la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones." ¿Para IVA si aplica cualquier forma de extincion de obligaciones para acreditarlo pero para ISR no aplica otra diferente a la entrega de dinero? Si bien la regla 5.1.21. corresponde a la informativa de operaciones con proveedores, la cual no es aplicable para 2006, hay contrariedad en los criterios tomados por SHCP. ¿Cual es su opinion al respecto? | |
Tópico: ¿Acreditable para IVA y no deducible para ISR? | |
Gi1berto Mensajes: 2 |
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Disculpas, no vi en que area lo habia incluido. Corregido......... | |
Tópico: CREO QUE DEBEMOS ACERCARNOS A LA ABOGACIA. | |
Gi1berto Mensajes: 29 |
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Como en todos los casos, es decision de cada empresa ampararse o no, esto en base al analisis de la repercusion que tenga en el impuesto a cargo el no disminuir los pasivos. En caso de las empresas que tengo, no afecta debido a que al reducirse a 1.25% la tasa de impuesto, incluso resulta un impuesto menor al que se tendría si se pagara tal y como está en 2006 (incluyendo una empresa que calcula en base al 5-A). | |
Tópico: ¿Acreditable para IVA y no deducible para ISR? | |
Gi1berto Mensajes: 2 |
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En la regla 5.1.21. de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 publicada el 29 de septiembre, establece: "...... La información de los proveedores a que se refiere esta regla, será la relativa a los que efectivamente se realizó el pago o bien, cuando el interés del acreedor quedó satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, por los bienes, servicios o el uso o goce temporal de los bienes adquiridos o recibidos en el mes de que se trate." En la regla 3.4.45. de la Decima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 publicada el 21 de diciembre se indica: "Se considera que el requisito de deducibilidad contenido en la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones." ¿Para IVA si aplica cualquier forma de extincion de obligaciones para acreditarlo pero para ISR no aplica otra diferente a la entrega de dinero? Si bien la regla 5.1.21. corresponde a la informativa de operaciones con proveedores, la cual no es aplicable para 2006, hay contrariedad en los criterios tomados por SHCP. ¿Cual es su opinion al respecto? | |
Tópico: Deducción de autos...fecha de la factura | |
Gi1berto Mensajes: 15 |
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De acuerdo Cheque a no personalizar los mensajes. Entiendo que ello cerraria la participacion de los demas foristas como la que edgarecs aportó. Gracias por sus aportaciones. Saludos. |