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Tópico: ANUAL PM
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2007 Asunto: Re: ANUAL PM
El segundo parrafo del articulo 9 del reglamento del CFF fundamenta lo comentado por Mem.
Tópico: ANUAL PM
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2007 Asunto: Re: ANUAL PM
ADEMAS IMAGINA QUE BAJO TU CRITERIO, VAYAS A AL REGISTRO CIVIL A "REGISTRAR" A UN BEBE.........QUE TODAVIA NO NACE.........CREES QUE TE ACEPTARIAN EL TRAMITE ? Si quisiera presenta la anual antes de que iniciara el año, por supuesto que se estaría intentando ""REGISTRAR" A UN BEBE.........QUE TODAVIA NO NACE"; pero en este caso no es así, ya que el año ya terminó y ya se sabrían los datos (si se lleva un control adecuado) del resultado anual. Si, tambien sería aplicable lo comentado por Mem Saludos.....
Tópico: ANUAL PM
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2007 Asunto: Re: ANUAL PM
Ok, de acuerdo en que debe hacerse conforme a procedimiento; incluso debió solicitarse en su momento la disminucion de los pagos provisionales, tal y como lo indica la jurisprudencia 14.6 (Pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Su entero incorrecto genera recargos. Criterio SR. TFF. RTFF No. 12, Jul. 1999, p. 234. Aunque tambien creo entender que el caso de la jurisprudencia se refiere a pagos provisionales que se dejaron de enterar de acuerdo al procedimiento de ley, considero rebatible el tema que estamos tratando debido a que ya se conoce el resultado anual obtenido en definitiva. Saludos desde Orizaba....
Tópico: ANUAL PM
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2007 Asunto: Re: ANUAL PM
Si presentas la anual primero y luego el provisional de diciembre, recuerda que la declaracion anual te pide el monto de los pagos provisionales [color=blue:d33b0a95d2](ok, de acuerdo)[/color:d33b0a95d2] lo cuales serian hasta enero como lo estas escribiendo, luego al presentar el pago provisional de diciembre, este ultimo, lo tienes que considerar para la anual del 2006, motivando con esto que tuvieras que presentar una declaracion complementaria de la anual, o como considerarias el ultimo pago provisional de diciembre 2006, contra que lo acreditarias???????? [color=blue:d33b0a95d2]¿si presentara la anual, cual sería la razon de presentar el pago de diciembre sabiendo que ya sería (de acuerdo a ISR causado) un saldo a favor?[/color:d33b0a95d2] Con mis planteamientos no quiero decir que yo tenga la razon o que tu no la tengas, unicamente son inquietudes con el fin de analizar el tema.
Tópico: Macros para insertar filas
Gi1berto

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Enero 06, 2007 Asunto: Re: Macros para insertar filas
No entendí que es lo que desearias hiciera la macro ¿puedes poner un ejemplo mas detallado?
Tópico: ANUAL PM
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2007 Asunto: Re: ANUAL PM
Me surge la inquietud: de acuerdo al fundamento proporcionado por lcruizuscanga los pagos provisionales son a cuenta del impuesto del ejercicio, pero entiendo que la pregunta de Cesarkondo es ¿si al dia 15 ya tiene su calculo anual de ISR y el impuesto causado es mayor a los pagos provisionales efectuados a esa fecha (de enero a noviembre), por qué efectuar el pago de diciembre? Una de las limitantes que se consideraban era el programa en que se presentaría, el cual ya está disponible; las otras limitantes: tanto las NIF's (no contemplan en uno ni otro sentido), la logica (por logica estaria cubierto con los pagos a noviembre), la cronologia (se presentaría primero la anual que el provisional de diciembre) y la teleologia (se estaria cumpliendo con el impuesto a cargo) no las entiendo como fundamento legal para no hacerlo. Con esto no necesariamente quiero decir que se pueda o no se pueda legalmente, unicamente que no le veo el justificado fundamento legal proporcionado. "......en el orden de las declaraciones...." primero se presentaría la anual (por ejemplo, 15 de enero de 2007) y despues el provisional de diciembre (17 de enero de 2007).
Tópico: Urgente Infonavit
Gi1berto

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 02, 2007 Asunto: Re: Urgente Infonavit
Por supuesto, sería defendible (con la certeza de tener la razon) el no tener la obligacion de retenerle si se recibe la notificacion por correo electronico. En sí lo hemos evaluado en la empresa, decidiendo apoyar al trabajador (y no afectar a la empresa en otorgar permisos "ahorrables") a fin de evitarle molestias en tener que ir a las oficinas a regularizar su situacion asi como tener que ir pagando por su cuenta las amortizaciones que vayan transcurriendo. En resumen: coincido contigo (juancarm) en que no es legal tener la obligacion con el simple e-mail, aunque tambien estamos de acuerdo en que algunos de nuestros trabajadores (incluso nosotros contadores como "especialistas") desconocen como realizar tramites, ante quien, ademas de ir a perder tiempo en las oficinas del Infonavit.
Tópico: Tablas ISR semanales 2007
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2007 Asunto: Re: Tablas ISR semanales 2007
Afirmativo, durante 2006 mediante la fraccion I del artículo 2 de las disposiciones de vigencia anual durante 2006 se indicó que la tasa maxima es de 29% por lo que para 2007 se aplica la tarifa establecida en ley (con tasa maxima de 28%).
Tópico: Urgente Infonavit
Gi1berto

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 02, 2007 Asunto: Re: Urgente Infonavit
Estrictamente, tu obligacion de realizarle retenciones inicia al dia siguiente en que el Infonavit te notifica (incluso lo ha hecho via mail) que debes efectuarlas. Respecto al trabajador, él debe acercarse al Infonavit para regularizar su situacion debido a que (seguramente) no ha realizado pagos a su saldo desde que se dió de baja en su anterior trabajo (ellos concluyeron su obligacion desde el mismo momento de presenta su baja al IMSS) a la fecha. Tiene que analizar si alguno de los programas de Infonavit le da la oportunidad de reprogramar los enteros que debió realizar por su cuenta. Tambien puede solicitar al Infonavit la emision del aviso de retencion dirigido a tu empresa.
Tópico: Obligación de cálculo anual!!
Gi1berto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2006 Asunto: Re: Obligación de cálculo anual!!
No coincido rgchavez. En la misma confronta de leyes menciona que "Esta disposición (la reforma para incrementar a $400,000.00, el monto de los ingresos por salarios como límite para que el retenedor no efectúe el cálculo del impuesto anual de sus trabajadores) será aplicable para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006".

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