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27/Dic/06 18:45
¿Sin actualizacion para 2007¡

¿Ya checaron el articulo 8 de la ley de ingresos para 2007?

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.
b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.
c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50 por ciento mensual.

[size=18:470ba8ae55][color=darkblue:470ba8ae55]Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo, incluyen la actualización.[/color:470ba8ae55][/size:470ba8ae55]
 
C.P. Gilberto Martinez Lopez
 
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Gi1berto
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29/Dic/06 13:44
Re: ¿Sin actualizacion para 2007¡

[quote:2bea39a5e4="Gi1berto"]¿Ya checaron el articulo 8 de la ley de ingresos para 2007?

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, [color=red:2bea39a5e4]se aplicará [/color:2bea39a5e4]la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.
b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.
c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50 por ciento mensual.

[size=18:2bea39a5e4][color=darkblue:2bea39a5e4]Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo, incluyen la actualización.[/color:2bea39a5e4][/size:2bea39a5e4][/quote:2bea39a5e4]

BAJO ME OPTICA, ESE VOCABLO NOS DICE QUE TAMBIEN SE APLICARAN LAS ACTUALIZACIONES...........AL DECIR QUE "INCLUYEN"

CONCRETO......ACTUALIZACIONES.......MAS RECARGOS

SALUDOS Y FELIZ 2007!!!!!!!!!!!
 
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29/Dic/06 15:00

DE HECHO DALE UNA VUELTA A LA CONFRONTA......Y QUEDARA SALDADA TU DUDA

SALUDOS Y FELIZ 2007!!!!!


ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/rf2007/confrontaLIF2007.doc
 
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