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Autor | Mensaje |
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Tópico: Deducción de autos...fecha de la factura | |
Gi1berto Mensajes: 15 |
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Si el bien se adquiere en 2006 (asi sea el 30 de diciembre) el monto maximo deducible es de 300,000. Incluso en el mismo dictamen aprobado por el Senado lo especifica: Disposición Transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta ARTÍCULO QUINTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Tercero de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. Las inversiones en automóviles que los contribuyentes hubieran efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2007, se deducirán en los términos de la fracción II del artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006." http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/?sesion=2006/12/20/1&documento=13 | |
Tópico: VACACIONES Y AGUINALDO SUPERIORES A LAS DE LEY | |
Gi1berto Mensajes: 13 |
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Coincidiendo con lo que dice "mentado", perdon, "odatnem" (lo leí al reves) independientemente de lo minimo que marque la ley, debes integrar lo que realmene pagues aun y cuando pudiera no estar estipulado en el contrato respectivo. Aguinaldo 30 dias Vacaciones (9 X 25%) 2.25 dias -------------------------------------- Suma 32.25 dias ÷ dias del año 365 dias (no bisiesto) --------------------------------------- Factor a integrar 0.0884 | |
Tópico: Deduccion gasolina pago en efectivo deducible | |
Gi1berto Mensajes: 11 |
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Se refiere al boletin numero 0385 de la Comision de Hacienda que propone nuevo esquema para deducción de impuesto por pago de gasolina: http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/view/full/31601 | |
Tópico: VIGENTES O NO LAS DECLARATORIAS DE IVA? | |
Gi1berto Mensajes: 3 |
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De acuerdo a la confronta de reglamentos que el mismo SAT publica en su pagina, en sus comentarios indica que "Se elimina este artículo con motivo de las devoluciones improcedentes que ha propiciado esta facilidad" (sic). Respecto a que la miscelanea aun tiene vigencia y que esta solo da derechos, de todos modos si vas a presentar una devolucion al SAT ya no te la reciben con la declaratoria (#$@%&). | |
Tópico: DEDUCCION DE COSTO DE VENTA CON P.F. AUNQUE NO ESTEN PAGADAS | |
Gi1berto Mensajes: 21 |
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ezuniga: Gracias a ti por la aclaracion a la duda planteada. BR1: De acuerdo con tu comentario. SALUDOS a todos y fomentemos la cordialidad no solo en esta comunidad sino en todos los ambitos en que nos desevolvamos. | |
Tópico: DEDUCCION DE COSTO DE VENTA CON P.F. AUNQUE NO ESTEN PAGADAS | |
Gi1berto Mensajes: 21 |
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ezuniga: Coincido con tu opinion respecto a deducirlo. En mi caso he tenido situacion similar respecto a que se adquieren bienes de personas fisicas, y aun y cuando la liquidez permite pagarles, hay clientes con los que se acuerda que paguen a plazos de 30, 60 o hasta 90 dias (por supuesto, repercutiendoles en el precio de venta esos plazos). Entiendo que en tu empresa la falta de liquidez pueda impedirles pagar a sus proveedores hasta que ustedes a su vez hayan cobrado a sus clientes sin que esto represente "FRAUDE" ni que "CONCHUDAMENTE" (sic) NO PAGARLE A LA P.F. lobozac: Si me permites enviarte un mail personal a fin de platicar y para que no puedas considerar una falta de respeto mis comentarios, te agradeceré. De acuerdo a tus comentarios en los foros, me he formado una opinion de ti como una persona actualizada ademas de buen conocimiento de variedad de temas...... Con todo el respeto para todos los participantes en fiscalia: C.P. Gilberto Martinez Lopez gilberto_grupomerino@hotmail.com | |
Tópico: PERDON FISCAL | |
Gi1berto Mensajes: 3 |
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Es la iniciativa de reformas presentada al Congreso por parte de SHCP, la cual, está sujeta a ser aprobada. Entre otras propuestas está la de reducir el monto maximo deducible en automoviles de 300,000 a 150,000 | |
Tópico: ¿IVA a tasa 17.65%? | |
Gi1berto Mensajes: 3 |
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Coincido con ustedes. Gracias por su opinion. Saludos...... | |
Tópico: ¿IVA a tasa 17.65%? | |
Gi1berto Mensajes: 3 |
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En si, es la que resulta cuando al total pagado se le aplica (erroneamente) la tasa del 15% y por diferencia se determina el importe. La situacion es que a un cliente le facturaron en junio: Total pagado 2,360 X 15% 354 Importe (diferencia) 2,006 ¿Que opcion elegirían?: a) ¿ Se acredita el IVA tal y como está en el comprobante? b) ¿ Acreditar el IVA que le corresponde a la operacion (2,360 ÷ 1.15 X 15%) utilizando la misma factura expedida? c) ¿ Solicitar al proveedor que reemplace la factura con datos correctos aun y cuando sea de mes posterior al que fué pagado (y acreditado el IVA)? Saludos. | |
Tópico: Viernes 17 | |
Gi1berto Mensajes: 3 |
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Tomar en cuenta que de conformidad con el cuarto parrafo del articulo 12 del CFF, por ser viernes el proximo 17 de noviembre, se prorrogará hasta el siguiente dia habil el plazo para presentar declaraciones ante las instituciones de credito autorizadas, por lo que al coincidir como dia inhabil el lunes 20, se prorroga hasta el martes 21 la fecha limite. |