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Autor | Mensaje |
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Tópico: IMPUESTO UNICO | |
Gi1berto Mensajes: 7 |
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Ojo compañeros: El denominado (CETU) No se trata de un impuesto unico, como su mismo nombre lo dice, es "Contribucion Empresarial a Tasa Unica", el cual de fondo, tiene similar finalidad a la que ha tenido el Impuesto al Activo. Incluso en el articulo segundo transitorio podemos observarlo mas claramente: Transitorios Segundo. Se abroga la Ley del Impuesto al Activo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1988. Saludos...... | |
Tópico: INFORMATIVA SIMPLIFICADA DE PROVEEDORES IVA | |
Gi1berto Mensajes: 29 |
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¿Ya tomaron esto en cuenta?: [color=blue:503233fea9]Estas reglas están pendientes de publicación en la próxima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 en el Diario Oficial de la Federación.[/color:503233fea9] Saludos....... | |
Tópico: GASTOS POR ENFERMERAS: DEDUCCIONES PERSONALES?? | |
Gi1berto Mensajes: 10 |
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Ajá.......... | |
Tópico: ERROR EN DICTAMEN | |
Gi1berto Mensajes: 5 |
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"Gracias" por los ánimos....... :twisted: | |
Tópico: INVENTARIO ACUMULABLE EN PAGOS PROVISIONALES | |
Gi1berto Mensajes: 5 |
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En la resolucion miscelánea para 2007 está la siguiente regla: [color=blue:4e5e5ae035][i:4e5e5ae035]3.4.17. Los contribuyentes que hubiesen optado por acumular sus inventarios en los términos de la fracción IV del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la misma Ley, correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2007, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2006, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal, adicionada o reducida, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 del mismo ordenamiento. Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior corresponda a los ejercicios fiscales de 2005 o 2006, según corresponda. Quienes opten por aplicar el procedimiento antes señalado, no deberán incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos nominales a que se refiere el tercer párrafo del artículo 14 de la citada Ley.[/i:4e5e5ae035][/color:4e5e5ae035] Checate si para 2006 fué el mismo numero de regla (se hizo mediante resolucion de modificaciones). Saludos......... | |
Tópico: Ruta para el envío de la declaración informativa (DIOT) 2007 | |
Gi1berto Mensajes: 3 |
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Ligeritos los de hacienda, ya hasta pusieron el acceso para el envío de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) 2007 simplificada. No, pues hay que apurarse..... | |
Tópico: Programa para declaración informativa | |
Gi1berto Mensajes: 20 |
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¿O será IDIOT? :x | |
Tópico: Programa para declaración informativa | |
Gi1berto Mensajes: 20 |
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Ya está publicada en la pagina del SAT el Programa para elaborar y presentar la declaración informativa simplificada para operaciones con terceros (bautizada como DIOT). http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9648.html | |
Tópico: Layout del archivo para informativa de IVA | |
Gi1berto Mensajes: 10 |
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El dia de hoy el SAT publicó en su pagina el layout para carga batch de la declaración informativa de Operaciones con Terceros. Simplificada. ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos07/lfa29s.pdf Saludos....... | |
Tópico: FORMATO 32 EDITABLE | |
Gi1berto Mensajes: 10 |
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Pues si, tal parece que no estan en descargas. ¿Cual es tu mail? |