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Tópico: acumula para ietu?
lwyzgtz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2011 21:23:34 Asunto: Re: acumula para ietu?
Requisitos para deducir las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. Requisitos para deducir las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. Agregar a un compendio. En estas épocas no es raro que las empresas se vean afectadas [u]por robos [/u]o asaltos, por lo que es necesario conocer la forma de proceder para reconocer el efecto fiscal de estos hechos. El Servicio de Administración Tributaria ha establecido un criterio sobre cómo manejar la deducción de estas pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, tanto de efectivo como de bienes. Efectivo Al respecto, el criterio 54/2009/ISR establece que una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta como caso de fuerza mayor, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta. 2. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá de denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de cabeza de proceso o de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal. Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente. En relación con el párrafo anterior, en los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule. Bienes En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral 2 mencionado anteriormente. Octubre 07, 2010. Espero pueda apoyar en algo mi opinion,Saludos a todos ....
Tópico: Bloqueo de cuenta bancaria por el IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 13, 2011 12:59:01 Asunto: Re: Bloqueo de cuenta bancaria por el IMSS
miguel: En circunstancias iguales formule un escrito libre donde propuse un cambio de garantia y la destrabe en hora y media. Saludos.......
Tópico: CONVIENE UNA SOCIEDAD CIVIL?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2011 14:53:00 Asunto: Re: CONVIENE UNA SOCIEDAD CIVIL?
Alma_Jzel: El art. 122 ISR manifiesta cuando es acumulable el ingreso, asi mismo el 1B del IVA, 2 y 3 LIETU, Ahora bien debes revisar la guia de obligaciones fiscales para efectos de las retenciones que realizan. La S.C. en mi opinion si es recomendable como manifiesta Enrique y Emprendedor. Buen Inicio de Semana............
Tópico: Diego Fernández no busca candidatura para 2012: Gustavo Madero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2011 13:53:19 Asunto: Re: Diego Fernández no busca candidatura para 2012: Gustavo Madero
A esperar propuestas compañeros y la esperanza de que sea para bien.
Tópico: Inicio de auditoria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2011 20:46:28 Asunto: Re: Inicio de auditoria
hermendozac: [color=navy]saben ustedes algo de algun criterio que permita ser el notificador el que anote a mano, el nombre d a quien estará dirigida la auditoria?[/color] Mi opinion es consulta con algun especialista, para preparar adecuadamente la defensa - Buen fin de semana.
Tópico: VENTAJAS Y DESVENTAJAS FISCALES DE CONTRATODE COMODATO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2011 20:36:52 Asunto: Re: VENTAJAS Y DESVENTAJAS FISCALES DE CONTRATODE COMODATO
Excelente Respuesta Hugo Saludos......
Tópico: Deduciblidad de llantas para tractores agrícolas que se destinen a otros fines
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2011 20:31:52 Asunto: Re: Deduciblidad de llantas para tractores agrícolas que se destinen a otros fines
Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales,[u] el original del estado de cuenta de quien realice el pago[/u]citado, siempre que se cumpla lo siguiente: I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque. etc........
Tópico: MULTA DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2011 19:59:30 Asunto: Re: MULTA DIOT
EDUCANCA: En tu planteamiento inicial no mencionas el regimen, espero te sirva mi opinion En las reformas del 2010 refiere lo siguiente: CODIGO FISCAL 5. INFRACCIONES Y SANCIONES (ART. 80 AL 82).- En materia de infracciones y sanciones destacan las siguientes: - Eliminan la reducción de multa al 50%, quedando este beneficio solo para Pequeños Contribuyente. Saludos Buen Fin de semana.....
Tópico: Deduciblidad de llantas para tractores agrícolas que se destinen a otros fines
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2011 18:06:46 Asunto: Re: Deduciblidad de llantas para tractores agrícolas que se destinen a otros fines
darvinronzon: En mi opinion es dimensionar que % corresponde el gasto en relacion a los ingresos que declara la empresa. El art. 31 de ISR es claro, asi mismo el 2a de IVA, ahora bien como se comento en anteriores situaciones tienes la opcion del 29a del Codigo Fiscal. Bueno espero que te sirva mi opinion, Buen fin de Semana.
Tópico: Pago de deuda a traves de un tercero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2011 18:43:16 Asunto: Re: Pago de deuda a traves de un tercero
GS: [color=blue]La persona 'A' le debe $1,000 a 'B'....[/color]Bueno creo te refieres a personas fisicas, puedes consulktar los arts. 20-IX,106 ISR- 35 RISR. Espero te sirva de apoyo mi opinion Saludos ...........

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