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Tópico: SAT avisos en cero
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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 29, 2007 Asunto: Re: SAT avisos en cero
MIRA PUEDES HACER LO SIGUIENTE: INICIO-PANEL DE CONTROL-AGREGAR O QUITAR PROGRAMAS- Y COMO DICE BR-1 PAG. SAT Y VUELVES A BAJAR EL JAVA. OJALA TE SIVA DE APOYO LO ANTERIOR. SALUDOS...........
Tópico: ¿Cómo tramitar la CIEC?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2007 Asunto: Re: ¿Cómo tramitar la CIEC?
DEL MISMO PORTAL DEL SAT Obtención de CIEC para personas físicas y personas morales Si usted es un contribuyente persona física que percibe ingresos distintos a sueldos y salarios o es una persona moral y es la primera vez que ingresa para generar la CIEC, debe considerar los pasos siguientes: 1. Ingrese a la aplicación para la obtención de la CIEC Si no puede visualizar la pantalla de la aplicación para generar la CIEC (se ve gris o blanca) ingrese aquí para descargar e instalar el software JAVA. 2. Capture el RFC del contribuyente que está solicitando la asignación de la clave (13 dígitos personas físicas y 12 dígitos personas morales, no incluya guiones ni espacios); el RFC se deberá capturar dos veces para confirmar y evitar que existan errores en la captura del mismo, una vez realizado este paso, seleccione el botón "Continuar". 3. Capture el nombre completo del contribuyente, domicilio y teléfono (en su caso). 4. Capture los datos que le solicitan. (Folio de la Tarjeta Tributaria, Cédula de Identificación Fiscal. Etc.) 5. Indique una cuenta de correo electrónico y seleccione una contraseña. En caso de que no le sea posible ingresar el carácter @ al registrar su cuenta de correo electrónico, podrá realizarlo oprimiendo la tecla Alt y de forma simultánea 64 desde el teclado numérico. La contraseña debe incluir 8 (ocho) caracteres entre números y letras (sin espacios, guiones o símbolos) y ser idéntica en los dos recuadros ("Contraseña" y "Confirmar contraseña"). Escríbala en un lugar seguro o memorícela ya que ésta no vendrá escrita en su acuse. 6. Presione el botón de "Enviar" y espere unos segundos hasta que el sistema le muestre el mensaje donde le indique que ya fue recibida y que puede intentar acceder a los servicios electrónicos a partir del los próximos 15 minutos. 11 DE ABRIL 2007.
Tópico: motores marinos en comodato
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2007 Asunto: Re: motores marinos en comodato
EL COMODANTE ( CIA) DEDUCE LA INVERSION, EL COMODATARIO- EL MANTENIMIENTO, GASTOS, ETC.... V.- “El comodatario” se compromete a sufragar todos los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada. CLAUSULA DEL CONTRATO.
Tópico: Intercambio de Información entre los Bancos y el SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2007 Asunto: Re: Intercambio de Información entre los Bancos y el SAT
A FIN DE ACREDITAR LA PREMISA ANTERIOR Y RELACINADO CON EL - TEMA SE HACE INELUDIBLE TRASCRIBIR LO SIGUIENTE: D.O.F. 05 DE enero 2004 -------------------------------- -------------------------------- Código Fiscal de la Federación. TÍTULO V. De los procedimientos administrativos. CAPÍTULO III. Del procedimiento administrativo de ejecución. Sección II. Del embargo. Artículo 156-bis. En el caso de embargo de depósitos bancarios en términos del artículo 155, fracción I, del presente Código, la autoridad que haya ordenado el embargo girará oficio al gerente de la sucursal bancaria a la que corresponda la cuenta, a efecto de que la inmovilice y conserve los fondos depositados. La institución bancaria deberá informar a la autoridad a que se refiere el párrafo anterior, el incremento de los depósitos bancarios por los intereses que se generen, en el mismo período y frecuencia con que lo haga al cuentahabiente. Los fondos únicamente podrán transferirse al fisco federal una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo. En tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas bancarias embargadas podrá ofrecer otra forma de garantía de acuerdo con el artículo 141 de este Código, en sustitución del embargo de las cuentas. La autoridad deberá resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de 10 días. La autoridad tendrá la obligación de comunicar a la institución bancaria el sentido de la resolución, enviándole copia de la misma, dentro del plazo de 15 días siguientes al en que haya notificado dicha resolución al contribuyente, si no lo hace durante el plazo señalado, la institución bancaria levantará el embargo de la cuenta. ES OTRO EJEMPLO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION.
Tópico: Intercambio de Información entre los Bancos y el SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2007 Asunto: Re: Intercambio de Información entre los Bancos y el SAT
EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ES UN PROSCEDIMIENTO LEGISLADO HACE MUCHOOOOO TIEMPO VEAMOS ESTO: Código Fiscal de la Federación. TÍTULO II. De los derechos y obligaciones de los contribuyentes. CAPÍTULO ÚNICO. Artículo 32-B. Las instituciones de crédito tendrán las siguientes obligaciones: IV. Proporcionar, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito y por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto. Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: I II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. AHORA BIEN: Arts. 97, 117 y 118 de la LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
Tópico: DUDA DE IMPORTACIONES
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 06, 2007 Asunto: Re: DUDA DE IMPORTACIONES
NO MENCIONAS SI LAS IMPORTACIONES SE EFECTUARON BAJO AL- GUN PROGRAMA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO. YA Q ESTAS PRESENTAN UN REPORTE ANUAL EN LA SECRETARIA - DE ECONOMIA
Tópico: AUDITORIA FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2007 Asunto: Re: AUDITORIA FISCAL
LA AUTORIDAD CADA DIA VA CERRANDO CANDADOS MEDIANTE - CRUZE DE INFORMACION X EJEMPLO LAS INFORMATIVAS ETC..... EN MI OPINION SERIA MEJOR REGULARIZAR ESA SITUACION. SUERTE.............
Tópico: Poder general
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2007 Asunto: Re: Poder general
EXISTEN ALGUNOS PODERES BASTANTE AMPLIOS CON RESERVA DE DOMINIO EN LA CUAL HASTA PODRIAS VENDER LA CIA. EN TU CASO REFIERES Q ES PARA COBRANZA, ACTOS ADMINISTRA- TIVOS EN GRAL. ETC.... PERO COMO DICE EL COLEGA LA RESPONSA- BILIDAD ESTA EN EL MANEJO QUE SE LE DA AL PODER. OJALA TE APOYE MI COMENTARIO
Tópico: CONSULTA DE ABOGADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2007 Asunto: Re: CONSULTA DE ABOGADOS
DICEN X AHI PRIMERO EN TIEMPO PRIMERO EN DERECHO, LOS PRO- CEDIMIENTOS DILATORIOS GANAN TIEMPO MIENTRAS Q GENERAS - DINERO, PERO NO ES SOLUCION X EL INCREMENTO Q GENERAN LOS - INTERESES. LAS DEUDAS SOLAMENTE SE SOLUCIONAN PAGANDO. TRATA DE RENEGOCIAR EL ADEUDO. OJALA TE SIRVA DE ALGO LO ANTERIOR....... SOLO DOS COSAS HAY SEGURAS EN LA VIDA EL MORIR Y EL PAGAR I M P U E S T O S.............
Tópico: EXPEDICION DE COMPROBANTES SIMPLIFICADOS CON MAQUINA REGISTR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2007 Asunto: Re: EXPEDICION DE COMPROBANTES SIMPLIFICADOS CON MAQUINA REG
ES CORRECTO AHORA BIEN CONSULTEMOS LO SIGUIENTES ARTS. 29 A ULT. PARR, CFF, 37 REGL. CFF. RM 2.4.6 2.4.25 OJALA SIRVA DE APOYO LO ANTERIOR.

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