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Tópico: “Publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011”
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2011 12:19:06 Asunto: “Publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011”
Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes El SAT no efectuará modificaciones en la clave del RFC de las personas morales que presenten avisos ante por cambio de régimen de capital o de denominación o razón social ni de personas físicas por corrección o cambio de nombre. Se acabo el disfraz ....Saludos.
Tópico: Perfilan relevo de Ernesto Cordero en SHCP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2011 00:54:09 Asunto: Re: Perfilan relevo de Ernesto Cordero en SHCP
La verdad compañeros todo nuestro sistema de gobierno esta podrido, el candidato es lo de menos, nadie propone un verdadero cambio de fondo, sera más de lo mismo. De Simil dicen los criticos es lo mismo pero más barato, Saludos.
Tópico: revison de dictamen por parte del sat
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2011 00:43:04 Asunto: Re: revison de dictamen por parte del sat
JOZ: Buenas noches casi dias, puedes presentar un escrito fundamentando en lo siguientes articulos, bueno en el entendido de que te encuentras dentro de estos supuestos. Saludos. Artículo 53. En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente: I. Se tendrán los siguientes plazos para su presentación: a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso. b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita. c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos. Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención. II. Derogado. Artículo 53-A. [u]Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el artículo 52 de este Código, y soliciten al contador público registrado que lo hubiera formulado información o documentación, la misma se deberá presentar en los siguientes plazos:[/u] I. Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado. Cuando el contador público registrado tenga su domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de quince días. II. Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada con el dictamen, que esté en poder del contribuyente.
Tópico: Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2011 11:01:12 Asunto: Re: Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado
Enrique: Lo dispuesto en esta regla será aplicable a partir de la presentación del dictamen fiscal [u]correspondiente al ejercicio fiscal de 2011[/u] Me parecio interesante ya que habla de una disposicion aplicable a futuro, esperemos que cambios vendran a las disposiciones actuales. Saludos Enrique ....
Tópico: Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2011 10:08:21 Asunto: Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado
Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado I.2.15.1. Para los efectos del artículo 32-A, fracción II del CFF, las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que hayan cumplido con la presentación de todas las declaraciones a las que estuviesen obligadas durante el ejercicio, tanto de pago como informativas, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, cuando durante el ejercicio fiscal no hubieren percibido ingresos o estos sean en una cantidad igual o menor a $2,000,000.00. Lo dispuesto en esta regla será aplicable a partir de la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2011. Asimismo, no será aplicable a los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, ni a las entidades a las cuales se les otorgó la autorización condicionada de conformidad con la regla I.3.9.8., fracción V. CFF 32-A, LISR 101, RMF 2011 I.3.9.8. Saludos.......
Tópico: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2011 13:49:30 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
[color=purple]En efecto por una parte están las atribuciones que se ejercerán a través de sus directivos, representantes, etc. para cumplir con su objeto, entre otras como: Disponer libremente de los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad, por lo que a nombre de la Asociación podrá adquirir, enajenar, permutar, dar en arrendamiento, hipotecar, en general gravar, ceder, celebrar todos los contratos de cualquier naturaleza que sean que transfieran la propiedad o modifiquen el dominio y el uso de los expresados derechos y bienes[/color] a_cano asi es mi vision, Elizabetes no en todos las situaciones se enajena un activo hasta la liquidacion en A.C.( En el caso particular de uds. asi es ) Existen AC que invovan su sitema de computo y demás activos por actualizar o convenir a sus intereses. Ahora bien existe un decreto publicado el dia 26 de Mayo de 2010, en el DOF el cual otorga un estimulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los terminos de la LISR, que en relacion al septimo párrafo del art. 93. El estimulo consiste en un credito fiscal equivalente al monto de ISR causado en términos del ariculo anteriormente mencionado su vigenci sera hasta el 31 de Diciembre del presente año. Saludos buen inicio de semana.
Tópico: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2011 18:27:39 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO DE UNA AC
Elizabethes: [u]somos una A.C. ......[/u] Bien en el acta constituiva de la A.C. existe la clausula referente a los activos de la misma, por lo regular mencionan que deben donarse a otra AC. La Ley tambien menciona Actos Accidentales de Comercio, Excelentes respuestas y comentarios de los compañeros Saludos..........
Tópico: ACREDITACION DE IVA EN CONSTRUCCION DE UN TEMPLO RELIGIOSO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2011 21:30:49 Asunto: Re: ACREDITACION DE IVA EN CONSTRUCCION DE UN TEMPLO RELIGIOSO
duranjo: Considero que debes partir de consultar tu guia de obligaciones fiscales verificar a que impuestos estas obligado bajo ese regimen. Buen fin ......Saludos.
Tópico: Pago de impuestos referenciado sin habilitar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2011 19:04:56 Asunto: Re: Pago de impuestos referenciado sin habilitar
erckaG: La Comisión de Síndicos del IMCP, da a conocer que el día de hoy, el SAT publicó en su portal de Internet la actualización al Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010. Mediante esta actualización, se da a conocer que los contribuyentes obligados a presentar el pago provisional y/o definitivo correspondiente al mes de abril de 2011, mediante el esquema de declaraciones y pagos, podrán realizarlo a más tardar el próximo 19 de mayo de 2011, sin que se generen recargos para el contribuyente. Para mayor información, recomendamos remitirse al portal de Internet del SAT www.sat.gob.mx SALUDOS.......
Tópico: paréntesis (DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER) 8 de Marzo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2011 13:28:00 Asunto: Re: paréntesis (DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER) 8 de Marzo
[color=navy]Felicitaciones por todo lo que representan, su fuerza de voluntad, valor en los momentos dificiles y aquellas que por circunstancias del destino son padres y madres doble felicitacion. [/color]

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