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03/Feb/11 14:30
MULTA DIOT

Buenas tardes,

Alguien me podria orientar de como obtener un descuento, sobre 2 multas que llegaron, una por no haber presentado la declaracion informativa de operaciones con terceros, y la otra por presentar fuera del plazo establecido en el requerimiento, el contribuyente no obtuvo ingresos en el ejercicio 2010.

Gracias
 
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educanca
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03/Feb/11 17:21
Re: MULTA DIOT

para solicitar descuento en multas, primero deben de quedar firmes, osea, pasar los 45 dias, sugiero que te acerques al mòdulo del sat para que vayas viendo de cuanto te la pueden hacer, hay veces que solo te pueden hacer el 50%, ya verìas si te conviene o no esperar esos 45 dias
 
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bandido07
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03/Feb/11 17:23
Re: MULTA DIOT

Gracias bandido07 tomare en consideracion tu sugerencia

Saludos
 
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educanca
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04/Feb/11 17:44
Re: MULTA DIOT

Y..¿Porque mejor no las impugnas????
 
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Emprendedorfiscal
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06/Feb/11 12:50
Re: MULTA DIOT

1.- cumplan las desobligaciones
2.- opta por reducir la multa o impugnarla
3.- Si se decide reducirse la multa, acude al SAT y solicita el 50% de descuento en lugar del 20% que les han concedido por no tener mas de 1,000,000 de ingresos acumulables en el año anterior. Debe entregarse la declaracion, sino la facilidad no se otorgaria.
4.- Si se impugna debe buscarse un recurso de revocacion para expresar que la multa no se finco con el procedimiento de la ley, pues no señala la multa a cual de los 3 actos es por la cual se produceria la multa, al no precisarse la multa debiese de anularse, pero esta defensa requiere de algun especialista, pues se trata de tecnicismos legales que por lo general los abogados dominan. Mas sin embargo la multa de fondo seria fundada apropiadamente, solo de forma esta mal (protocolo por ley) la autoridad pudiese volver a formular la multa de manera integra.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Feb/11 12:59
Re: MULTA DIOT

...Si se decide reducirse la multa, acude al SAT y solicita el 50% de descuento en lugar del 20% que les han concedido por no tener mas de 1,000,000 de ingresos acumulables en el año anterior...

De verdad aplica esto enrique ....o es invencion tuya ?........AUNQUE SI MUESTRAS EL FUNDAMENTO,...PUES ME QUITO EL SOMBRERODigo porque lo que menciona la norma es esto.....

CFF.....VIGENTE

Artículo 70.- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del Artículo 17-A de este Código.

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 20 de este Código.

Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se DEBAN aplicar a los contribuyentes que TRIBUTEN conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.

Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.


SI FUERAS TAN AMABLE DE RESPONDER CONCISO....SIN TANTO ROLLO, SOLO CONCRETADO A LA DUDA QUE TE PLANTEO .....Y QUE TU AFIRMAS COMO CIERTA......

SI NO DEAS RESPONDER,...COMPRENDERE, QUE NO TIENES UN FUNDAMENTO SOLIDO

GRACIAS

SALUDOS
 
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lobozac
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06/Feb/11 13:31
Re: MULTA DIOT

Para empezar Lobo a ti que jijos te importa. Estoy comentando con el dueño de la granja no con alguno de sus protegidos. Si tiene rollo o no, no lo leas, no te compliques siendo poco inteligente.

Si tu otorgas una disposicion favorable y mejor, a esa persona, que bueno por ti. Por mi parte, estaria muy feliz. Muy distinto a tu postura.

Que no te haga daño lo que no te comes. Le entregue un tip malo o bueno, a ti no debe importarte y no seas envidioso.

Tengo entendio que es una facilidad de RMF (miscelanea que tienen vigente los del SAT) nada que ver con ese art 70 CFF. Si se acude la pudiese obtener. Se expreso que no tuvo ingresos, en el pasado la he obtenido, sin tener que meter el art 70 CFF, que para el caso es lo mismo.

Pero, si toma esa otra via, ya es opcion del contribuyente.
 
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enrique9727
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06/Feb/11 13:33
Re: MULTA DIOT

E incluso, no estoy seguro la facilidad le aplica a mas ingreso... el caso es que la facilidad la han tenido presente por muchos años en las reglas de la RMF
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Feb/11 14:00
Re: MULTA DIOT

JAJAJAJAJAJAJA.....SI PUES ES FACILISIMO SOLTAR CA............Y LUEGO ESCUDARSE EN MOLESTIAS.......

QUE LASTIMA QUE NO ENTIENDAS QUE CUANDO SUELTAS INFORMACION FALSA.........MUCHOS COLEGAS QUE EMPIEZAN Y ALGUNOS MAS EXPERTOS, SE QUEDAN CON TUS COMENTARIOS FALSOS.........Y ESO ENRI..QUITO, ES POCO PROFESIONAL.....


JOJOJO.......Y DICES......Tengo entendio que es una facilidad de RMF (miscelanea que tienen vigente los del SAT) nada que ver con ese art 70 CFF

VALGAME LA VIRGINE.......AHORA TU, TAN DEFENSOR DE LA JERARQUIA DE LA LEY....BASANDOTE EN 'FACILIDADES' INEXISTENTES?.......LO QUE HAY QUE VER

Y MAS AUN.........AFIRMAS.........E incluso, no estoy seguro la facilidad le aplica a mas ingreso

MAS PELIGROSO AUN......PARA LOS QUE EMPEZAMOS EN ESTO...Y CONFIAMOS EN LOS 'GRANDES' COMO TU

POR ULTIMO...RECUERDA QUE EL QUE SE ENOJA ....PIERDE


EN FIN , ES TU ESTILO ....Y YA LO CONOCEMOS.....


SALUDOS....ENRIQUE




Editado: Febrero 06, 2011 14:02:10
 
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lobozac
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06/Feb/11 14:06
Re: MULTA DIOT

color=red]Para empezar Lobo a ti que jijos te importa[/color]


JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA..che Enrique, te has vuelto muy violento. Y, en este caso, ante una simple opinion de LOBO, brincas.

En lo personal, yo sugiero siempre se impugnen las multas de DIOT, por tres razones:

1.- Son sencillas de combatir

2.- Resulta siempre mas economico

3.- Y esta es la razón mas importante, al pagar la multa, se establece un precedente
que permitirá a la autoridad, de volverse a presentar el caso, de imporner una sanción
mas alta, debido a la reincidencia
 
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Emprendedorfiscal
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