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Tópico: Procedimiento para trasladar el 1% adicional de IVA
lwyzgtz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2009 21:00:29 Asunto: Re: Procedimiento para trasladar el 1% adicional de IVA
LOBOZAC: IGUAL QUE EL 2010, ESTE LLENO DE SALUD Y BENDICIONES. SALUDOS........
Tópico: Procedimiento para trasladar el 1% adicional de IVA
lwyzgtz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2009 23:51:07 Asunto: Procedimiento para trasladar el 1% adicional de IVA
Procedimiento para trasladar el 1% adicional de IVA Se rumoraba en varios medios que el dia de Hoy el Servicio de Administración Tributaria publicaria el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para trasladar el 1% adicional del IVA por operaciones realizadas en 2009 y que sean pagadas despues del 11 de Enero de 2010 sin embargo no fue asi pues ni en el Diario Oficial de la Federación ni en la pagina web del SAT se publico nada al respecto. Pese a esto Hoy me hicieron llegar el borrador de dicha regla mismo que a continuación les transcribo y la cual se presenta como un borrador de la regla definitiva. TERCERO. Para los efectos del Artículo Octavo, fracción III del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que celebraron operaciones objeto del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2010 y que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales hasta el 31 de diciembre de 2009, respecto de dichas operaciones que efectivamente sean cobradas con posterioridad al 10 de enero de 2010, podrán expedir, por cada cobro efectuado, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad, con el fin de trasladar el 1% adicional de la tasa del IVA que se cause en la operación. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido hasta el 31 de diciembre de 2009, precisando la leyenda que es “complementario” de este último. No obstante, cuando las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas, los contribuyentes podrán no sustituir los comprobantes expedidos ni expedir comprobantes por la diferencia entre el IVA trasladado en los comprobantes expedidos y el IVA causado en los términos de las disposiciones vigentes al momento de su cobro; en este caso, se utilizará como medio de comprobación, junto con el comprobante expedido, el original del estado de cuenta de quien realice el pago mencionado. Asimismo, para los efectos de esta regla los contribuyentes, a efecto de estar en posibilidad de acreditar fiscalmente el IVA trasladado o retenido en las operaciones a que la misma se refiere, deberán acreditar la totalidad del IVA pagado con la documentación correspondiente en que se refleje la diferencia de la tasa; así como reunir los requisitos establecidos en las disposiciones en materia de acreditamiento, salvo en el artículo 5o., fracción II de la Ley del IVA. Lo señalado en esta regla será igualmente aplicable en materia de comprobantes fiscales digitales, conforme al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT. Asimismo, para efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa del 11% o 16% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del CFF. Espero que esta información les sea de utilidad solo les recuerdo que esto 'aún no es oficial'. P.D.Desconosco si algun colega ya lo publico pero no estorba saludos...
Tópico: IVA EN MAQUILA ENTRE DOS EMPRESAS QUE CUENTAN CON PROGRAMA IMMEX
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Diciembre 26, 2009 08:35:18 Asunto: Re: IVA EN MAQUILA ENTRE DOS EMPRESAS QUE CUENTAN CON PROGRAMA IMMEX
Stanga 25: El Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias Beneficiarios Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), publicado en el Diario Oficial e la Federación el 1 de noviembre de 2006. Beneficios El Programa IMMEX brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre de impuestos a la importación y del IVA, los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación. ojala te sirva de apoyo lo anterior saludos..
Tópico: FELIZ NAVIDAD ....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 25, 2009 13:44:04 Asunto: Re: FELIZ NAVIDAD ....
A TODOS LOS COLEGAS MIS MEJORES DESEOS DE PAZ, UNION Y BUENOS PROPOSITOS EN ESTE DIA TAN ESPECIAL.
Tópico: No quiero ser representante legal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2009 13:43:22 Asunto: Re: No quiero ser representante legal
CONTADOR: Revisa detenidamente las clausulas del Acta Constitutiva es probable que encuentres algunas causales de revocacion. El notario debera tener el acta de asamblea extraordinaria donde te revocan el poder. Saludos .......
Tópico: RECHAZO DE PENSION; MOTIVO: DISCREPANCIA 124
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 04, 2009 10:20:18 Asunto: Re: RECHAZO DE PENSION; MOTIVO: DISCREPANCIA 124
Contador: RECHAZADO: MOTIVO DISCREPANCIA 124--------- NO PODEMOS DARLE MAYOR INFORMACION; [u][u]POR SER PROBLEMA DE SU AFORE[/u][/u] Como manifiesta el Lic. Soto acercate a la Institucion donde le manejan su afore para que salvar esa discrepancia. SALUDOS ...
Tópico: CONTROLES DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2009 19:08:39 Asunto: Re: CONTROLES DE IVA
EL PEOR MOMENTO PARA INCREMENTAR LA CARGA TRIBUTARIA SOBRE TODO EN MOMENTOS QUE EN QUE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA SE A REDUCIDO A CONSECUENCIA DE LA CRISIS ECONOMICA MAS DE UNA EMPRESA LABORANDO MEDIOS TURNOS. POLITICA FISCAL TOTALMENTE REGRESIVA QUE DESALIENTA LA INVERSION, ESTIMULA LA INFORMALIDAD, Y............CRECE EL GASTO CORRIENTE.
Tópico: Los Diputados y senadores Pagan Impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2009 10:44:39 Asunto: Re: Los Diputados y senadores Pagan Impuestos
BAHA: REVISA ARTS. 108 ISR, 18A RISR, 123 RISR, 750 C. CIVIL SI ESTAS EN ESTOS SUPUESTOS. SALUDOS
Tópico: amparo contra multa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2009 10:26:31 Asunto: Re: amparo contra multa
MANZANARE: MULTA DE ...? IMSS, SAT, TESORERIA ....CONSIDERO QUE SI MENCIONAS EL ORIGEN DE LA MISMA TE PODRIAMOS DAR MEJOR APOYO.. SALUDOS CORDIALES.
Tópico: Reforma: con chapuza
lwyzgtz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2009 14:39:48 Asunto: Re: Reforma: con chapuza
Asi es Contador lo sabemos pero.....lo aceptamos incondicional,sin debates, sin comentarios se refleja en papeles de trabajo y EN EL PODER ADQUISITIVO. Bueno es mi opinion Saludos.

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