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Tópico: pago a becarios ¿deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2010 12:47:59 Asunto: Re: pago a becarios ¿deducibles?
ISAK: Creo que debe existir en el contrato colectivo de trabajo la clausula referente a Prevision Social ( becas ). Asi mismo puedes consultar art.31 fracc. XII , 109 Fracc. VI Ley ISR. Felices Pascuas a todos los colegas y foristas.
Tópico: Las propinas pueden ser deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2010 19:06:37 Asunto: Re: Las propinas pueden ser deducibles?
Aldo Fizcalizta: [u]sin embargo ya la sumatoria me da una cantidad que me gustaria deducir, existe algun fundamento el cual me permita eso?Editado: Marzo 26, 2010 15:21:22 [/u] La autoridad te dira NO ES DEDUCIBLE y además lo consideran beneficio a los accionistas ( Art. 165 fracc. III ) dividendo. Sin embargo tiene materia para preparar los medio de defensa,. Bueno depende también el importe, costo beneficio etc....(mi opinion) Aqui tienes una opinion más Saludos Cordiales.
Tópico: Consumos en Bares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2010 23:17:23 Asunto: Re: Consumos en Bares
Hugo: Saludos igual que estes bien...
Tópico: Consumos en Bares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2010 12:07:49 Asunto: Re: Consumos en Bares
ROBERTO: ,[u]o en algunos casos es producto de la experiencia que da la parte practica de una auditoria fiscal.[/u] El auditor de la autoridad siempre su optica será NO DEDUCIBLE, TIENES QUE PAGAR- etc....para ellos cada revisión es producción, ahora bien si a esto sumamos lo estípulado - en Ley? Bueno es una opinion más Saludos.....
Tópico: REVISION DE GABINE DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2010 18:03:24 Asunto: Re: REVISION DE GABINE DE IVA
fiscal 10. PREGUNTA: [u]SI YO PRESENTO COMPLEMENTARIA CON FECHA 23 DE MARZO POR ESOS MESES DE MAYO A SEP 2009 PARA REFLEJAR EL SALDO A FAVOR Y CORREGIR LAS DECLARACIONES [/u][u]ESTADISTICAS PRESENTADAS EN CEROS, HAY MULTA?[/u] Contador: Un fiscalista observaria si estan iniciadas las facultades de comprobacion conforme a derecho y asi combatir la multa de referencia. Ahora bien, la recomendacion de los colegas son muy aceptables negociar la multa minima con (justicia de oido ) dialogando con la autoridad. En ocasiones lo más dificil es trasmitir al cliente que derivado de la revision se le genero una multa o sancion. Ojala te sirvan de apoyo mi opinion. Saludos......
Tópico: liquidacion de sociedad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2010 17:24:11 Asunto: Re: liquidacion de sociedad
Una SA que quiere liquidarse porque los socios los cuales en antaño fueron amigos y por eso se unieron para formar la sociedad, [u][color=blue]ahora estan la mayoria peleados y quieren ya liquidar la sociedad.[/color][/u] Te recomendaria leer las clausulas del acta constitutiva y aplicar las causales de liquidacion. Saludos.........
Tópico: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO Y EL MECANISMO DE ASIGNACION PARA IMPORTAR AZUCAR EN 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2010 10:53:34 Asunto: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO Y EL MECANISMO DE ASIGNACION PARA IMPORTAR AZUCAR EN 2010
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO Y EL MECANISMO DE ASIGNACION PARA IMPORTAR AZUCAR EN 2010 PRIMERO.- Se establece un cupo de 225,000 toneladas para importar azúcar clasificada en las fracciones arancelarias 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99, con el arancel-cupo establecido en el artículo 7 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007. SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento y con objeto de establecer condiciones que aseguren el abasto suficiente de azúcar en el mercado doméstico para los consumidores y para la industria que la utiliza como insumo, se establece el mecanismo de asignación directa bajo el esquema de “primero en tiempo, primero en derecho” para el cupo al que se refiere el presente Acuerdo. TERCERO.- Podrán solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo siguiente: I. Los interesados podrán presentar la solicitud de asignación de cupo en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría de Economía que les corresponda, utilizando el formato: SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”; II. La representación federal de la Secretaría de Economía expedirá, en su caso, la constancia de asignación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de dicha solicitud; III. Una vez obtenida la constancia de asignación a que se refiere la fracción anterior de este punto, el beneficiario únicamente deberá presentar en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría de Economía que le corresponda, la solicitud de expedición, en el formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”, adjuntando copia de la factura comercial y copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso; IV. La representación federal de la Secretaría de Economía expedirá, en su caso, el certificado de cupo, previa autorización de la Dirección General de Comercio Exterior, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, y V. El monto máximo a expedir por beneficiario será de 20 mil toneladas de azúcar, conjuntamente con el monto expedido al amparo del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua en 2010. CUARTO.- Los certificados de cupo que se expidan conforme a este Acuerdo serán nominativos e intransferibles y su vigencia será al 20 de mayo de 2010. QUINTO.- Los certificados de cupo expedidos al amparo del Punto Cuarto que no hubieren sido ejercidos dentro de la vigencia de los mismos serán reasignados de conformidad con el procedimiento señalado en el Punto Tercero del presente Acuerdo. Los certificados de cupo que se expidan conforme a este punto serán nominativos e intransferibles y su vigencia será al 30 de junio de 2010. SEXTO.- Para la aplicación del presente Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Básicas de esta Secretaría. SEPTIMO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en las siguientes direcciones electrónicas: a) Formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”. Para personas físicas: http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_bin_passthrough.asp?coNodes=617517&coMediaID=0001360932 Para personas morales: http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_bin_passthrough.asp?coNodes=790122&coMediaID=0001360934 b) Formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”. http://www.cofemertramites.gob.mx/intranet/co_bin_passthrough.asp?coNodes=649647&coMediaID=0001361977 OCTAVO.- Los beneficiarios del cupo que hayan obtenido algún certificado de cupo al amparo del presente Acuerdo y no lo hubieren ejercido en el periodo de vigencia señalado, no podrán ser objeto de una nueva asignación o expedición de cupos de azúcar durante 2010, salvo que la no utilización se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor. NOVENO.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente ordenamiento no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a la importación de las mercancías en la aduana de despacho. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor 20 días después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 30 de junio de 2010. México, D.F., a 5 de febrero de 2010.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
Tópico: Baja y alta nuevo patrón
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 27, 2010 10:34:58 Asunto: Re: Baja y alta nuevo patrón
Contador: Art. 290 LIMSS VERIFICA SI ESTAS EN LOS SUPUESTOS. Saludos......
Tópico: NO SE PIERDAN EL FORO DE DISCUSION EN LA PAGINA DEL SAT ESTE VIERNES 22
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2010 16:52:21 Asunto: Re: NO SE PIERDAN EL FORO DE DISCUSION EN LA PAGINA DEL SAT ESTE VIERNES 22
[color=navy]GRACIAS CONTADOR AL PENDIENTE .......[/color]
Tópico: NO SE PIERDAN EL FORO DE DISCUSION EN LA PAGINA DEL SAT ESTE VIERNES 22
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2010 16:51:40 Asunto: Re: NO SE PIERDAN EL FORO DE DISCUSION EN LA PAGINA DEL SAT ESTE VIERNES 22
[color=navy]GRACIAS CONTADOR AL PENDIENTE .......[/color]

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