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Tópico: HONRADEZ........O.......???
lwyzgtz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2010 10:22:47 Asunto: Re: HONRADEZ........O.......???
[color=blue]El SAT continuará dando seguimiento a este suceso, con la firme convicción de que este tipo de hechos no van a lograr que el Gobierno Federal aminore las acciones para combatir las actividades ilícitas.[/color] Esperemos que el gobierno este firme con sus acciones.
Tópico: Prorroga Sipred
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2010 11:33:04 Asunto: Re: Prorroga Sipred
cpdan: Gracias por tu informacion Saludos...
Tópico: RECURSO DE INCONFORMIDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 01, 2010 18:25:41 Asunto: Re: RECURSO DE INCONFORMIDAD
Donde se presenta el recurso de inconformidad del imss? En que area del instituto. Puedes apoyarte em los arts. 294 y 295 LSS, Interponiendolo dentro de los 15 dias habiles siguientes. Depto. Consejo Tecnico. .El escrito debera contener lo requisitos senalados en el Art. 4 y 5 del Reglamento. .Generales del recurrente ( acompañar poer en su caso). .Acto que se impugna ( Acompañar documentos y constancia de notificaciones, en su caso) .Hechos .Agravios .Terceros en su caso ( Patrones, trabajadores o sindicatos) .Pruebas( documentales publicas o privada). Saludos...
Tópico: Suspension de Revision de Papaeles de Trabajo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2010 16:03:16 Asunto: Suspension de Revision de Papaeles de Trabajo
Folio No. : 63/2009-2010 Asunto: Suspensión de las revisiones de papeles de trabajo durante el periodo de envío de dictámenes fiscales. A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), les informa lo siguiente: El Lic. Alberto Real Benítez, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal del SAT, nos confirmó el día de hoy que ya se les comunicó a las Administraciones Locales que, como se ha hecho en años anteriores, durante el mes de Junio del 2010 se suspendan las revisiones de los papeles de trabajo a los Contadores Públicos Registrados (CPR´s), con objeto de poder concentrarse en el entendimiento, atención y presentación del Dictamen Fiscal 2009. Cabe señalar que, en caso de que tengan conocimiento de la falta de cumplimiento de este acuerdo, nos lo hagan saber de inmediato al correo emarroquinp@imcp.org.mx con copia a Carlos.Cardenas@mx.ey.com, para darle seguimiento con la Administración Central de Auditoría Fiscal Federal del SAT. Reciban un cordial saludo. *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP C.P.C. Luis Raúl Michel Domínguez Presidente c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2009-2010 c.c. Lic. Alberto Real Benítez.- Administrador General de Auditoría Fiscal Federal del SAT. El
Tópico: MICROE HERRAMIENTA FISCAL.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2010 15:49:31 Asunto: Re: MICROE HERRAMIENTA FISCAL.
[color=purple]Los comprobantes fiscales digitales sera tambien el tema que estara unido al portal microe[/color] Algunos comentarios de colegas es una desventaja que aprecian a la Herramienta -4302 El SAT sigue cerrando candados. Saludos gracias por sus opiniones diagnostico Lobo Buen Fin ........
Tópico: MICROE HERRAMIENTA FISCAL.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 17:45:56 Asunto: Re: MICROE HERRAMIENTA FISCAL.
Aun que es un tema ya comentado se reciben sus respetables y acertados comentarios los colegas que lo usan o podrian usarlo. ( Ventajas o Desventajas ).
Tópico: MICROE HERRAMIENTA FISCAL.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 17:26:18 Asunto: MICROE HERRAMIENTA FISCAL.
1. ¿Qué es el Portal Microe? R. Es una herramienta electrónica dirigida a los contribuyentes de baja capacidad económica, a quienes brinda una forma sencilla para cumplir sus obligaciones fiscales. La herramienta es proporcionada en forma gratuita por el SAT. 2. ¿Qué contribuyentes pueden utilizarlo? R. Las personas físicas dedicadas a realizar actividades empresariales (excepto Repecos), prestar servicios profesionales independientes o arrendar bienes inmuebles, y las personas morales cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de cuatro millones de pesos. Específicamente: a) Personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. b) Personas físicas con Actividades Empresariales que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen Intermedio. c) Personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen de los Ingresos por Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. d) Personas morales que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen General de Ley. e) Personas morales que se encuentren inscritas en el RFC en el Régimen Simplificado. Fundamento legal: Regla I.2.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009. 3. ¿Qué contribuyentes no pueden utilizarlo? a) Aquéllos a los que se refiere el artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del SAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007. (Grandes contribuyentes). b) Quienes tributen en el régimen de Pequeños Contribuyentes. c) Las personas morales o coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, así como los integrantes de personas morales o coordinados que hayan optado por cumplir sus obligaciones fiscales a través de la persona moral o coordinado de la cual sean integrantes. d) Las empresas integradoras. e) Las personas morales con fines no lucrativos. f) Los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios, impuesto sobre automóviles nuevos e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. g) Los que se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. h) Los que sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. i) Los Fideicomisos. j) Las sociedades cooperativas de producción que tributen en términos del Capítulo VII-A del Título II de la Ley del ISR.
Tópico: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 17:48:24 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
sosgtorreon: [color=white]Espero no resultar en demasia antípatico por mis conclusiones, van sin pretender molestar a nadie, como siempre es mi punto de vista expresado con profundo respeto a los que puedan diferir del mismo.[/color] Reitero mi agradescimiento a todos los que participaron, cumplimos todos con la encomienda de este topico, externar nuestros muy respetables puntos de vista normar criterios o devatirlos con respeto y seguir elevando nuestra profesion. ( Se que en un futuro no lejano algun colega tendra algun caso similar y podra apoyarse con nuestros comentarios.) Gracias a todos Saludos.
Tópico: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 12:30:03 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
a_cano: La finalidad primordial es la aplicacion correcta de las leyes, en esta caso viene de criterios de personas que manejaron anteriormente la Asociacion. Es verdad en la guia de obligaciones unicamente nos señalan las Declaraciones Anuales - como unicas obligaciones fiscales. Más sin embargo tendremos que efectuar un estudio para incluir, modificar o adecuar - los Estatutos acorde a sus fines. Gracias por tu apoyo, Saludos...
Tópico: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 12:23:15 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL TRATAMIENTO DE IVA
a_cano: La finalidad primordial es la aplicacion correcta de las leyes, en esta caso viene de criterios de personas que manejaron anteriormente la Asociacion. Es verdad en la guia de obligaciones unicamente nos señalan las Declaraciones Anuales - como unicas obligaciones fiscales. Más sin embargo tendremos que efectuar un estudio para incluir, modificar o adecuar - los Estatutos. Gracias por tu apoyo, Saludos...

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