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25/Mar/10 13:34
Consumos en Bares

Buenas Tardes Compañeros del Foro:



Me mueve a comentario lo que el el Art. 32 Fracc XX LISR, dice respecto a consumos en bares(1) Consumos en Restaurantes, bares y comedores,ya que si interpretamos literalmente lo que fraccion establece,se entenderia que aun cuando el consumo en el bar sea de alimentos este gasto no sera deducible.
Alguien del foro tendra alguna experiencia que compartir en alguna revision o auditoria fiscal.

Gracias anticipadas por sus aportaciones.


XX. El 87.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.
 
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RobertoFloresE
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25/Mar/10 13:46
Re: Consumos en Bares

esta claro q aunque los bares te factures como consumo de alimentos y no bebidas ,
el auditor lo malinterpretaria
esto es mas por sentido comun q por legislacion

saludos
 
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LC.GONZALEZ
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25/Mar/10 13:59
Re: Consumos en Bares

En ningún caso los consumos en bares serán deducibles, asi lo dicta el numeral, independientemente si se consume cualquier clase de alimento y se estipule en el mismo como tal., por lo tanto NO ES DEDUCIBLE.



saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Mar/10 17:58
Re: Consumos en Bares

Solamente para complementar, La ley es de aplicación estricta...
 
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CP_PACO
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25/Mar/10 22:57
Re: Consumos en Bares

Para que pagar en dinero este tipo de gastos, si es mejor hacerlo con tarjeta de credito y asi conseguir lo siguiente:



...
Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción.
...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Mar/10 10:08
Re: Consumos en Bares

Buenos dias Participantes al Foro:

Agradezco sus respuestas pero, no se si las opiniones emitidas se deriven del conocimiento estricto que da la lectura del Art 32 LISR,o en algunos casos es producto de la experiencia que da la parte practica de una auditoria fiscal.
Me ayudaria mucho alguna opinion en ese sentido.

Que tengan un excelente dia.
 
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RobertoFloresE
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26/Mar/10 10:18
Re: Consumos en Bares

Yo supongo y asumo que las opiniones manifestadas por los compañeros contienen algo de ambos elementos pretendidos, conocimiento de Ley y práctica profesional, pero ello lo precisaran ellos... yo a lo mio.

¿Qué venden en un bar, solamente bar valga la expresión?, por tanto, ¿Qué es lo que puedes consumir en BAR que solo sea BAR?

Es un hecho que existen los llamados restaurant-bar, pero si esa es su figura ya no se ubican en el supuesto contemplado en ley, es decir, ya no es 'un consumo en un bar', diversos hoteles manejan el restaurant y el bar en forma separada, por lo que los alimentos se consumen en el restaurant, DEDUCIBLES sin problema... mientras que en el bar lo que consumes no son alimentos, si no digámos recorbando al buen BR1 'bebidas espirituosas', NO DEDUCIBLES.

Ahora si tu dices que tienes una nota de un restaruant BAR, comenta que viene detallado en el concepto de facturación para poder abundar.

salud.... os
 
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sosgtorreon
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26/Mar/10 10:27
Re: Consumos en Bares

HOLA, BUEN DIA,............A VER ROBERTO, VAMOS VIENDO, DIJO EL CIEGO,............

QUE RESPUESTA QIUERES 'OIR' ?...............QUE DESEA TU MENTE CAPTAR 'A FUERZAS' ?..........LA REDACCION DEL ARTICULO ES MUY CLARA, LA EXPERIENCIA............Y LA REALIDAD,.............NOS DICE QUE ES ASI.........


Y ES QUE MUCHAS VECES SE QUIERE INTERPRETAR A HUIVIS COMO NOS CONVIENE,,,,,,,,,,,,COMO QUEREMOS QUE SEA,............Y NO, NO ES ASI


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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26/Mar/10 10:53
Re: Consumos en Bares

estimado lobozac:

Creo que es muy claro lo que pido,que algunas de las opiniones se deriven de la praxis de una auditoria y no la simple lectura del articulo en cuestion,nada mas.

Saludos a todos.
 
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RobertoFloresE
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26/Mar/10 10:57
Re: Consumos en Bares

no se si las opiniones emitidas se deriven del conocimiento estricto que da la lectura del Art 32 LISR,o en algunos casos es producto de la experiencia que da la parte practica de una auditoria fiscal.




Roberto, en el caso aludido, LA LEY es muy contundente en ese sentido....Tan es así que le expuse tal como lo dicta el numeral., desconozco que es lo que pretenda leer en otro sentido.


saludos
 
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CPhugoocejo
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