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Tópico: una pregunta: los pagos de predial entran como pagos a terceros en la DIOT?
ssalda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2010 13:00:22 Asunto: Re: una pregunta: los pagos de predial entran como pagos a terceros en la DIOT?
Hola Y entonces cual fué la conclusión? Saludos
Tópico: I.S.P.T. NOVATO
ssalda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2009 13:01:24 Asunto: Re: I.S.P.T. NOVATO
Hola buen día!!!! Todo está bien, tablas, tu cálculo, el cálculo de tu sistema, etc. el problema es que tú estas tomando como INGRESOS MENSUAL los 3,000.00 y tu sistema lo está tomando como INGRESO QUINCENAL, por lo que el cálculo correcto es el del sistema, para corregir tu cálculo, al tomar tablas mensuales debes considerar también los ingresos mensuales, en este caso el sistema está haciendo el cálculo con ingresos de $ 6,000.00 mesuales y dividiendo los resultados entre 2 , haz tu cálculo manual de esa manera y te va a coincidir perfectamente. Saludos
Tópico: estimulo de los $1,800 personas fisicas
ssalda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2009 10:41:27 Asunto: Re: estimulo de los $1,800 personas fisicas
HOLA BUEN DIA!!! SERAGO6604 TIENE RAZÓN, LOS 1,800.00 YA NO SON APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2008 PORQUE EL CRÉDITO AL SALARIO YA NO ES APLICABLE EN DICHO EJERCICIO. Leyendo detenidamente el DECRETO DEL 01 DE OCTUBRE DE 2007 en el artículo Octavo fracción II dice: [i]Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177.[/i] Así que yo considero que podemos acreditar el subsidio para el empleo 'Según tabla' como se le conoce coloquialmente y sin ímitación alguna, ya que no establece ningún límite. Chequen este link, que amablemente me pasó Carsen ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos09/criterios_pf_DA08.pdf En esta tabla de criterios fiscales para las declaraciones anuales de personas fisicas dice: Acreditamiento del subsidio para el empleo con acumulación de otros ingresos (asimilados u otros capítulos de la Ley). [i]Será acreditable el subsidio para el empleo contra el impuesto sobre la renta determinado de la aplicación del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el asalariado acumule otros ingresos, ya que en el Artículo Octavo, fracción II, segundo párrafo del Decreto del Subsidio para el Empleo, no establece limitante cuando se está en este supuesto[/i]. Saludos
Tópico: Anual Persona Fisica: dividendos
ssalda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 18:14:37 Asunto: Re: Anual Persona Fisica: dividendos
Hola buenas tardes. Respecto a tu ejemplo mas bien sería Dividendo = 10,000.00 X Factor 1.3889 = 13,889.00 Impto = 3,889.00 Y tu declararías... Ingresos por salarios y arrendamiento = 15,000.00 Ingresos por Dividendos = 13,889.00 Ingresos Acumulables = 28,889.00 Haces tu cálculo y al impuesto causado le disminuyes: (-) Retenciones Dividendos (Pagados por la sociedad) = 3,889.00 Y demás retenciones que hayas tenido Espero que sea entendible el ejemplo Saludos
Tópico: Anual Persona Fisica: dividendos
ssalda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 10:19:47 Asunto: Re: Anual Persona Fisica: dividendos
Si son acumulables y también debes acumular el impuesto 'retenido', para que puedas restar esa retención del impuesto causado. Apoyate en la constancia que le entregaron a la persona física. Saludos y buen dia!!!
Tópico: ietu 2009
ssalda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2009 19:46:50 Asunto: Re: ietu 2009
Hola, Solo hay que tener en cuenta que fidelquedo está hablando de IETU a Favor no de Pérdida en el IETU, que es el fundamento que están comentando. Saludos
Tópico: DECLARACIONES EN CERO PERSONA FISICA
ssalda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2009 17:45:16 Asunto: Re: DECLARACIONES EN CERO PERSONA FISICA
Hola, si presentaste tu suspensión de actividades en el 2006 no tienes por qué presentar ninguna declaración en ceros despues de tu suspensión, excepto la declaración anual del 2006, esa sí tuviste que haberla presentado y solo en ceros en el caso de que no hayas tenido ingresos durante el 2006, pero posteriores al 2006 ya no a menos que reanudes actividades presentarás declaraciones desde la fecha de la reanudación. Saludos
Tópico: SUSPENSION ACTIVIDADES PERSONA FISICA
ssalda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2009 17:20:55 Asunto: Re: SUSPENSION ACTIVIDADES PERSONA FISICA
Hola Los pagos definitivos de IVA no, ya que al ser médico está exento. Tambien tendría que presentar los pagos provisionales de ISR y las Informativas de IETU de enero a abril del 2009. Saludos!!!
Tópico: PENSIONES EN DECLARASAT
ssalda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2009 11:52:06 Asunto: Re: PENSIONES EN DECLARASAT
Asi es, mi estimado Juancarm, en el rubro de Ingresos por jubilación sale impuesto a cargo, pero como tiene ingresos por honorarios y dividendos solo se ve disminuído su impuesto a favor (por las retenciones) , pero ya veo que por mas que insista no hay forma de obtener esas constancias y analizandolo con el contribuyente consideramos que es la única opción que nos queda, ni modo. Y como comentaba anteriormente voy a capturar los pagos que realizó el IMSS, el INFONAVIT y la AFORE, la excención de los 9 salarios mínimos las voy a aplicar primero al IMSS y al INFONAVIT y lo que resta lo aplicaré al pago de la AFORE estoy en la zona C así que los excentos serían por (49.50*9*365) = 162,608 ¿Es correcto? Saludos y gracias por sus comentarios!!!!
Tópico: DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS PTU
ssalda

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2009 17:32:11 Asunto: Re: DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS PTU
Hola buenas tardes!!! Yo interpreto de manera diferente el Art. 16 respecto a los dividendos, según lo que entiendo, este artículo en su fracc. I inciso a) habla de los DIVIDENDOS QUE RECIBE EL CONTRIBUYENTE, (O sea el ingreso que está percibiendo el contribuyente que realiza el cálculo de la PTU) y en la fracc. II inciso c) habla de los DIVIDENDOS QUE REEMBOLSE (el mismos contribuyente que realiza el calculo de la PTU) pero en NINGÚN párrafo habla de los DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS por el contribuyente que realiza el cálculo. Asi que creo que hay una confusión al respecto, o a menos que sea yo la confundida. Saludos

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