Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de ssalda

Autor Mensaje
Tópico: COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR EN DyP
ssalda

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2011 09:24:37 Asunto: Re: COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR EN DyP
La regla respecto a que el saldo a favor se generara en el sistema de DyP para evitar la presentación del aviso de compensación solo estuvo vigente en el 2010: Regla I.2.5.5. [i]Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación Los contribuyentes que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refieren los capítulos I.2.16. y II.2.15., en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo contra pagos que se realicen a través del mismo Servicio de Declaraciones y Pagos, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.3.6. No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas morales obligados a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar la información que señalan las fracciones I, II y III y el segundo párrafo de la regla II.2.3.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT. CFF 31, RMF 2010 I.2.16., II.2.3.6., II.2.15.[/i] Pero ahora en 2011 se aplica la regla I.2.3.4. que puse al iniciar el tópico, es decir, ahora en 2011 los obligados a dictaminar solo deben presentar los ANEXOS, mi duda es si aplica tambien para remanentes, porque de ser asi, cada mes que compense debería presentar dichos anexos con exactamente la misma información, lo cual me parece ilógico, porque en la forma tradicional los anexos solo se presentan en la primera compensación, por eso me genera la duda. Ya hice la consulta en el SAT pero como siempre, un asesor me dice que si debo presentarlos y otro que no. Agradecería si alguno de ustedes ya tiene esa experiencia me la comparta o si no igual que me den su punto de vista. Por favor. Saludos
Tópico: COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR EN DyP
ssalda

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2011 18:47:14 Asunto: COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR EN DyP
Hola Buen dia!! En el nuevo esquema de pago referenciado existe la posibilidad de no presentar aviso de compensación de saldos a favor, según lo menciona la Regla I.2.3.4.: [i]Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6. No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT. CFF 31, 32-A, RMF 2011 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.[/i] El 2do. parrafo menciona (en resumidas cuentas) que las personas morales obligadas a dictaminar sus estados financieros deberán presentar los anexos del formato 41 según el impuesto a compensar. En nuestro caso queremos compensar un [b]remanente[/b] ¿Aplica lo de presentar los anexos?, porque tendría que presentar el anexo 14 y 14-A ya que es IETU a favor el que compensaríamos y esos anexos los presenté en la primera compensación, y para los remanentes solo presentaba el formato 41 en el esquema anterior. ¿Alguien de ustedes lo ha hecho? Espero ser clara en mi pregunta. Les agradezco sus aportaciones. Saludos!!
Tópico: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
ssalda

Mensajes: 31
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2011 10:11:50 Asunto: Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
Al contrario, les agradezco a todos Ustedes por sus comentarios... Seguimos en contacto. Saludos!
Tópico: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
ssalda

Mensajes: 31
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2011 17:16:40 Asunto: Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
Buenas Tardes!! Les comento, fuí a la cita y todo bien, me recibieron el formato RX y cancelamos el RFC del Contribuyente fallecido sin problema alguno, solo me solicitaron el formato RX y una copia certificada del Acta de Defunción, asi que en estos casos (Honorarios, Salarios y Dividendos) no hay que presentar el trámite de Apertura de sucesión. . . por si les sirve para trámites futuros . . . desgraciadamente todos vamos para allá. . . tarde o temprano. Gracias por sus comentarios! Saludos!!
Tópico: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
ssalda

Mensajes: 31
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2011 11:39:51 Asunto: Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
Hola Buenos dias!! C.P. enrique9727, si, mi pregunta siempre fué por la cancelación del RFC, para el cual, según me informé, se requiere uno o dos trámites, según sean las obligaciones del contribuyente: Uno es la Cancelacion del RFC 'directa' por asi decirlo, cuando el contribuyente unicamente preste servicios personales y otro es presentar un aviso de inicio de la sucesión, de liquidación de la sucesion y finalmente la cancelacion del RFC, los 2 tramites se realizan a traves del formato RX, ningún aviso me lo 'inventé' yo. y no, no me molestó su comentario, (al contrario, le agradezco sus respuestas), mas bien no le entendí, porque puso 'lo intentó' en lugar de 'lo invento' y francamente no supe que me quiso decir. Pero como habiamos quedado, opté por presentar solo la cancelación del RFC 'directa' a ver como me va, porque ya había consultado a INFOSAT en dos ocasiones y en las dos me dieron respuestas diferentes, y como bien dice CPhugocejo me resultó más complicado. Asi que espero tener suerte el prox. miercoles, que tengo la cita. Agradezco a todos sus comentarios y que tengan un excelente dia!!
Tópico: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
ssalda

Mensajes: 31
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 17:35:11 Asunto: Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
Muchas gracias C.P. Chavalon, con esto me queda mucho más claro! Saludos!
Tópico: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
ssalda

Mensajes: 31
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 17:29:00 Asunto: Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
Gracias por todas sus respuestas! Respecto a los requisitos y formatos de la presentación tanto de la cancelación como del aviso de apertura de la sucesión ya los habia consultado en el SAT, solo me quedaba la duda de presentar uno u otro, pero la documentación ya la tengo lista, es más hasta la cita. Totalmente de acuerdo con Usted CP Chavalon respecto a los Régimenes fiscales de las Personas Fisicas, coincido tambien en el hecho de solo presentar la cancelacion del RFC y es lo que voy a hacer, tengo la cita para el proximo miercoles, ya les contaré como me fué. C.P. Hugocejo igual, estoy de acuerdo con Usted, las obligaciones fiscales no se extinguen con el fallecimiento del contribuyente y eso lo tuve claro desde el principio y respecto al testamento ya se estan llevando a cabo las acciones legales que proceden en este caso. Asi que las pilas ya estan bien puestas. Gracias a C.P. Lobozac y a C.P. Enrique9727 por sus comentarios, ya les contaré la proxima semana la conclusión de este tema.
Tópico: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
ssalda

Mensajes: 31
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 13:29:04 Asunto: Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
[quote][i]El aviso por cancelación o por baja del RFC...[b] el otro aviso, lo intentó Usted[/b]. [/i][/quote] CP enrique9727 A ver, no entendí esa parte Y si, está dada de alta la obligación y como lo comenté anteriormente, no se decretaron pago de dividendos para este ejercicio en la asamblea celebrada a principios de año, asi que en la declaración anual del 2011 no se van a declarar ingresos por dividendos, ya que como Usted dice solo se deben declarar si se obtienen y no es el caso. Sobre el trámite ya me informé como realizarlo y la documentación que debo llevar, mi duda es si debo efectuar la cancelación del RFC o si primero debo presentar el aviso de apertura de sucesión y una vez liquidada la sucesión presentar la cancelación del RFC, por los motivos y dudas que me surgieron que ya mencioné anteriormente. Ya consulté en el SAT, un orientador me mencionó que solo realizara la cancelación, pero otro me dijo que tengo que presentar el aviso de aprertura de la sucesión, asi que solo me confundieron mas.
Tópico: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
ssalda

Mensajes: 31
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 12:16:22 Asunto: Re: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
Gracias pro sus respuestas, Pero entonces, ¿debo presentar el aviso de apertura de sucesión? Aunque las declaraciones que se presenten durante el periodo de sucesión sean estadisticas en cero? me genera esta confusión porque entiendo (diganme si estoy mal) que dicho periodo de sucesión, fiscalmente hablando, es por si se generara algún impuesto a cargo del contribuyente fallecido hacer el entero correspondiente, por ejemplo, en el caso del contribuyentes por arrendamiento: El bien inmueble sigue en renta aunque el contribuyente fallezca y mientras se hacen todos los trámites legales para la trasmisión del bien a los herederos se sigue generando un ingreso y por lo tanto un impuesto a cargo. En el caso de los servicios personales no es asi, fallece el contribuyente y ya no hay ingresos que declarar y en los dividendos no se tiene la obligación de presentar DECLARACIONES PERIODICAS como dice la fracción que nos ocupa, solo se declaran en el ejercicio en el que se reciban, y en este caso no se va a generar ningún ingreso para el contribuyente fallecido, por lo tanto tampoco va a generar ningun pago provisional, entonces no veo el caso de alargar su cancelación al RFC. Pero me gustaría que me dieran sus valiosas opiniones.
Tópico: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
ssalda

Mensajes: 31
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2011 10:30:30 Asunto: CANCELACION AL RFC POR DEFUNCIÓN
Que tal, Buenos dias!! Mi duda es la siguiente: El 01 de Julio falleció un contribuyente que tributaba por ingresos por Honorarios, Asalariado (ya solo declaraba sus ingresos de su Pensión por Cesantía) y Dividendos de una SA. Según el Art. 26 del RCFF establece en la Fracc. VIII:(Aviso de apertura de la sucesión) 'No se estará obligado a presentar el aviso a que se refiere esta fracción cuando la persona que fallezca hubiera estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por [b]servicios personales [/b]o se encuentre en suspensión de actividades excepto, en este último caso, cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados;', Entiendo que los honorarios y los salarios se consideran Servicios personales, pero ¿Que ocurre con los dividendos? tendré que presentar aviso de apertura de la sucesión? o solo debo presentar el aviso de cancelación del RFC del contribuyente?, Cabe mencionar que la SA no decretó reparto de utilidades a sus accionistas para este año y que el contribuyente elaboro testamento donde heredó sus acciones a sus hijos en partes iguales. Espero que sean clara mi redacción. Les agradezco mucho sus valiosos comentarios.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11