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02/May/08 13:00
estimulo de los $1,800 personas fisicas

Hola Compañeros!!
Les comunico mi duda espero me puedan ayudar: una persona fisica tiene ingresos anuales por salarios por 113,000 presenta declaracion anual por que tambien tiene regimen de profesionista, pero de este ultimo no tiene ingresos, ¿¿Se le puede aplicar este estimulo en su declaracion, aunque no tenga dato del calculo del credito al salario del patron y si se presenta extemporanea? ¿¿cómo puedo conocer el monto del credito al salario si no lo proporciona el patron??
mil gracias por su atencion.
 
lo importante es luchar cada día por aquello que es verdadero y trascendente.
 
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sasaluz
Soldado

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02/May/08 13:26
Re: estimulo de los $1,800 personas fisicas

No importa si seria extemporanea...

Solo hay un detalle que me parece que no toman en cosiderancion las personas.

Habria que saber, cuanto cas se aplicaron o determinaron en nominas por ese periodo que se declararia Y no el CAS pagado, sino el determinado conforme a la tabla 114 LISR

Luego comparas vs 1800, el que sea el menor, seria el monto a aplicarse como beneficio en la declaracion anual, como beneficio fiscal
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Abr/09 15:28
Re: estimulo de los $1,800 personas fisicas

Retoamando este topico,

Para el ejercicio 2009, existe este Estimulo todavia ?

Si alguien nos podra ilustrar donde encontrar el fundamento , si existe, para saber como lo aplicamos y a quienes lo podemos aplicar ??

Muchas Gracias a todos, y buena tarde.
 
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OUTHELPING
Soldado

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23/Abr/09 15:29
Re: estimulo de los $1,800 personas fisicas

Disculpen, es para ejercicio 2008.
 
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OUTHELPING
Soldado

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23/Abr/09 15:47
Re: estimulo de los $1,800 personas fisicas

El decreto comentado ya no es aplicable y no se podra restar la cantidad de 1,800 como exencion, pero para la declaracion de 2008 se podra acreditar contra el ISR del ejercicio la cantidad aplicada durante el ejercicio por concepto de subsidio para el empleo, que debera tomarse de la constancia del patron , con lo cual se empata la situacion.

Esto es debido a que el regimen de salarios sufrio modificaciones a partir de 2008.

Fundamento articulo octgavo del decreto de reformas fiscales del 1 de octubre de 2007 relativo al subsidio para el empleo: articulos 113 y 117 de la ley vigente.

Saludos
 
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
 
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serago6604
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23/Abr/09 18:05
Re: estimulo de los $1,800 personas fisicas

de verdad como decimos tonterias....................al igual que bruno, tambien me estoy decepcionando de los foros..........una de las miles de razones, es que hablamos las mas de las veces SIN NINGUN FUNDAMENTO, SOLO POR OPINAR, SI CONECTAR EL CEREBRO CON LA BOCA,................EN FIN



ES CUESTION DE BUSCAR,.......PERO BUSCAR BIEN............POR FAVOR COMPAÑEROS, ....SEAMOS YA PROFESIONALES


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_13364.html

InicioInformación FiscalDeclaración AnualPrepare con tiempo su Declaración Anual de 2008Información necesaria para asalariados que presentan Declaración Anual 2008

Estímulo fiscal de 1800 pesosEstímulo fiscal de 1,800 pesos

Las personas que durante el 2008 únicamente hayan percibido ingresos por salarios que no excedan de $300,000.00, pero que se encuentren obligados a presentar declaración anual y les resulte impuesto sobre la renta a pagar, podrán aplicar (restar) un estímulo fiscal de 1,800 pesos, la diferencia que en su caso resulte a cargo se deberá pagar conforme a las disposiciones fiscales.

Si el impuesto a cargo es menor que el estímulo citado, sólo se aplicará hasta por la cantidad que resulte a cargo.

Las personas que únicamente perciban ingresos por salarios no podrán aplicar el estímulo de 1,000 pesos previsto en el Decreto publicado en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2008.

Para mayor información, a continuación se señala en qué casos se puede aplicar cada uno de los estímulos antes citados.

Ingresos por salarios Otros ingresos (1) Estímulo fiscal de $1,800 Estímulo fiscal de $1,000
Menos $300,000 Sí No
Dos patrones:

Patrón A $ 200,000 Patrón B $ 100,000 Sí No
Más de $ 300,000 No No
Dos patrones:

Patrón A $ 300,000 Patrón B $ 210,000 No No
$ 280,000 $20,000 (intereses) No Sí
$ 300,000 $ 0 (2) Sí No
$ 370,000 $ 0 (2) No No
$ 300,000 $160,000 No Sí
$ 420,000 $ 250, 000 No Sí
$ 650,000 No Sí

(1) Son los ingresos que obtiene por concepto de intereses, arrendamiento, honorarios, actividad empresarial, dividendos, etc.

(2) No obtuvo ingresos pero está inscrito en el RFC.


Última actualización: 19/febrero/2009, 12:02, información vigente.Editado: Abril 23, 2009 18:07:43
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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23/Abr/09 18:17
Re: estimulo de los $1,800 personas fisicas

Muchas Gracias.

Que tengan Excelente tarde.

saludos
 
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OUTHELPING
Soldado

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24/Abr/09 10:41
Re: estimulo de los $1,800 personas fisicas

HOLA BUEN DIA!!!

SERAGO6604 TIENE RAZÓN, LOS 1,800.00 YA NO SON APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2008 PORQUE EL CRÉDITO AL SALARIO YA NO ES APLICABLE EN DICHO EJERCICIO.

Leyendo detenidamente el DECRETO DEL 01 DE OCTUBRE DE 2007 en el artículo Octavo fracción II dice:

Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177.

Así que yo considero que podemos acreditar el subsidio para el empleo 'Según tabla' como se le conoce coloquialmente y sin ímitación alguna, ya que no establece ningún límite.

Chequen este link, que amablemente me pasó Carsen

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos09/criterios_pf_DA08.pdf


En esta tabla de criterios fiscales para las declaraciones anuales de personas fisicas dice:

Acreditamiento del subsidio para el empleo con acumulación de otros ingresos (asimilados u otros capítulos de la Ley).
Será acreditable el subsidio para el empleo contra el impuesto sobre la renta determinado de la aplicación del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el asalariado acumule otros ingresos, ya que en el Artículo Octavo, fracción II, segundo párrafo del Decreto del Subsidio para el Empleo, no establece limitante cuando se está en este supuesto.


Saludos
 
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ssalda
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24/Abr/09 11:05
Re: estimulo de los $1,800 personas fisicas

Voy a meter mi cuchara.

Aunque tiene razon serago6604 y ssalda
(leyendo extrictamente la ley).

Estoy de acuerdo con lobozac, porque esta publicacion la hace el SAT, con fecha
19-FEBRERO-2009


Saludos.

Habra polemica.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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24/Abr/09 12:26
Re: estimulo de los $1,800 personas fisicas

Hola gracias por los comentarios que hacen , respecto a este tema, lo que pasa aqui es que hay una confusion y creo que en todos hay razon y espero explicar:

EL decreto del 23 de abril de 2003 entre otras cosas establece:

'Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que están obligados a efectuar declaración anual no tienen derecho a dicho crédito. Sin embargo, existen trabajadores que perciben ingresos por debajo de dicho monto pero que tienen obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta por percibir sus ingresos de más de un patrón, por obtener ingresos distintos de salarios, por dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, entre otros, perdiendo con ello el beneficio del crédito y, en consecuencia, viendo disminuida su capacidad económica, por lo que se estima necesario eximir del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, hasta por un monto equivalente al crédito al salario que haya calculado el empleador por dicho ejercicio, a los trabajadores que deben presentar declaración anual y que obtengan ingresos anuales hasta de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.)....'

Por lo anterior al desaparecer el CAS (credito al salario ) este decreto queda sin efecto por el articulo octavo del decreto de reformas fiscales del 1 de octubre de 2007 relativo al subsidio para el empleo, articulos 113 y 117 de la LISR vigente.

Por otra parte Lobozac tiene razon , pero resulta que ese estimulo es NUEVO y se subio a la pagina de SAT y por lo tanto procede el estimulo ACTUAL de 1,800,ojala resulte de utilidad solo es cuestion de cuestiones juridicas de tiempo y forma.

Gracias a todos y la verdad no es mi intencion confundir, solo conteste a la pregunta especifica del compañero y por lo tanto SI se podra aplicar el estimulo ACTUAL.

Excelente dia.

Gracias por sus valiosos comentarios a todos.
 
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
 
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serago6604
Sargento Primero

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