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14/Oct/05 12:45
Re: DEDUCCION DE GTOS

AMORE:

Aquí es importante diferencia entre los consumos en restaurantes y los gastos alimentación en viajes.

Si el gasto es un consumo en restaurantes, entonces definitivamente el gasto solamente es deducible al 25% y siempre que se pague con tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico que estén a nombre del contribuyente que desee hacer la deducción.

Si el gasto corresponde a los alimentos consumidos en un viaje de trabajo, entonces serán deducibles al 100% siempre que no rebasen el límite comentado. No es requisito hacerlos con tarjeta de crédito, pero sí es importante que quede documentación relativa al transporte y al hospedaje. Por otra parte, si solamente tienes el comprobante del transporte y no el del hospedaje, entonces el gasto se tiene que hacer con tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Esto que te comento está en el artículo 32 de la LISR, en las fracciones V y XX.

Salud!

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