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13/Oct/05 17:35
Grava para IVA a la tasa del 10% o 0% ?

Estimados Colegas espero tengan una buena tarde:

Les solicito su ayuda en lo siguiente una persona moral se dedica a la venta de chocolates envinados, vainilla y tequila pero todos estos articulos los compra y no le desglosan el IVA y a su ves el los vende sin el IVA osea lo estan tomando como gravados a la Tasa del 0%.

En la ley en el articulo donde se hace mencion lo que grava ha esta tasa no los contempla o al menos no hace referencia a este tipo de articulos cual es su opinion al respecto grava a la tasa del 0% o al 10% (estoy en region fronteriza) y su fundamento ya que hasta el momento no encuentro nada que mediga que se encuentre gravado al 0% o exento por lo tanto por de faul lo estamos considerando que debe ser gravado a tasa general y nosotros por estar en region fronteriza a tasa del 10%

Espero me puedan ayudar.
 
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jhony
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14/Oct/05 11:34
Re: Grava para IVA a la tasa del 10% o 0% ?

jhony:

Esta cuestión es un tanto delicada porque se presta a dos posturas.

Una postura es que como es un producto destinado a la alimentación, lleva la tasa 0% como varios productos alimenticios lo tienen, aún cuando se sabe que está procesado. Esta postura, la verdad, se me hace más riesgosa y difícil de sostener.

La otra postura es que, precisamente, como ya está preparado, entonces lleva la tasa que en tu caso es del 10%, como lo mencionas.

De hecho si te fijas en la Regla 5.3.2., señala que no se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:

I. Alimentos envasados al vacío o congelados.
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.
IV. Tortillas de maíz o de trigo.
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

Fíjate que sí considera a los pasteles y galletas como productos no preparados, por lo que sí pueden someterse a la tasa 0%, pero no hace mención alguna a dulces o chocolates, como es le caso.

Concluyendo: Tal vez se podría defender la postura de que es un producto destinado a la alimentación que causa el 0% de IVA, pero por los criterios de la autoridad y de los tribunales, parece tener más peso la postura de que se causa el 10%.

A ver si alguien quiere ampliar comentarios.

Salud!

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XAXX
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