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Autor | Mensaje |
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Tópico: Datos de Activo de arrendamiento....? | |
EstudianteLCP Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: Datos de Activo de arrendamiento....? |
Muchisimas Gracias, perfectamente me queda claro..... de Nuevo agradezco tu tiempo..... | |
Tópico: Autotransporte Turistico Facilidades | |
EstudianteLCP Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: Autotransporte Turistico Facilidades |
Esta pregunta pero en el trasnporte de carga la habia hecho anterioremente quiza te pueda servir este enlace: y mi correo es lozarubio@prodigy.net.mx; ponte en contacto conmigo para mandarte un caso practico de las facilidades http://www.fiscalia.com/postlite17491-.html | |
Tópico: Datos de Activo de arrendamiento....? | |
EstudianteLCP Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Datos de Activo de arrendamiento....? |
De nuevo molestandolos con la siguiente duda.... Estoy actulizando a una persona con la actividad de arrendamiento y en su declaracion anual me surge la siguiente duda......(es primer contribuyente de este tipo que tengo): En los datos del activo me pide: Fecha de adquiscion del bien Valor del Bien Fecha en que se prescindio del activo? [color=red:09f2251e88]a que se refiere esto?[/color:09f2251e88] Mts del Terreno y de La Construccion. [color=red:09f2251e88]Mi pregunta; estos datos los debo de tomar de la escritura del bien en arrendamiento? Y otra duda; este bien se adquirio en 1975 y por la cantidad de 700.00 pesos; en el valor del inmueble cuanto seria (esto por lo de los ceros de la moneda); serian $ 0.70 Cts?[/color:09f2251e88] Les agradezco mucho sus comentarios..... | |
Tópico: Facilidades en Autotransporte? | |
EstudianteLCP Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: Facilidades en Autotransporte? |
Muchisimas Gracias a todos por sus respuesas me quedo muy muy claro..... | |
Tópico: Facilidades en Autotransporte? | |
EstudianteLCP Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Facilidades en Autotransporte? |
Acontinuacion transcribo la siguiente regla de las facilidades Admvas del DOF DEL 29 ABRIL DE 2005; PARA POSTERIORMENTE COMETARLES MIS DUDAS.... 2.2. Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por conceptos de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, respectivamente, como a continuación se señala: A. Maniobras 1. Por tonelada en carga o por metro cúbico $53.56 2. Por tonelada en paquetería $89.32 3. Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso $214.40 B. Viáticos de la tripulación por día $134.00 C. Refacciones y reparaciones menores $0.72 por kilómetro recorrido El registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente. [b:0a36e22486]Lo anterior será aplicable siempre que estos gastos se comprueben [u:0a36e22486][color=blue:0a36e22486]con documentación [/color:0a36e22486][/u:0a36e22486]que contenga al menos la siguiente información: 1. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. 2. Lugar y fecha de expedición. 3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. 4. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.[/b:0a36e22486] Mi pregunta es la siguiente: a que [u:0a36e22486][b:0a36e22486][color=blue:0a36e22486]documentacion[/color:0a36e22486] [/b:0a36e22486][/u:0a36e22486]se refiere? que tipo de comprobante puede ser (un comprobante simplificado?)? Lo que sucede es que estoy tratando de aplicar dichas facilidades a un contribuyente; pero el me dice que es dificil aveces hasta conseguir comprobantes simplificados; habria algun problema si aplico las facilidades sin ningun comprobante? ojala alguien de este foro las este aplicando y pueda darme mas orientacion de como hacerlo....o si existe algun criterio de hacienda para poder aplicar las facilidades sin ningun tipo de comprobante.... Muchismias Gracias por su ayuda.... | |
Tópico: Isr 5% al estado y CAS? | |
EstudianteLCP Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: Isr 5% al estado y CAS? |
Ok..les doy las gracias....me quedo entendido; pero en mi caso no me da cantidad a pagar Ejemplo: Isr Art 127 113.00 menos CAS 113.00 (de cas tengo un saldo de 2,500 que no se ha aplicado) Isr art 127 0.00 Isr 5% al estado 187.00 En este caso no tendria que pagar al estado ya que mi cas es IGUAL o mayor al ISR; al entrar a la pagina de la SEFIN no esta la opcion de la APLICACION del CAS [b:885280014f](a diferencia de los pagos con el SAT: Isr a cargo 113.00 MENOS Aplicaciones CAS 113.00 IMPUESTO A CARGO CERO; cuando se hace el pago por bancos queda reflejado el cas aplicado) [/b:885280014f]ni tampoco el concepto de que se aplico CAS; una de las personas que me atendio de la secretaria me comento que pusiera en impuesto cero y en el concepto (en otros) que se habia aplicado CAS.. yo estoy de acurdo con ella pero es correcto de esta manera..... de nuevo las gracias | |
Tópico: Isr 5% al estado y CAS? | |
EstudianteLCP Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Isr 5% al estado y CAS? |
Les agradezco de antemano por su ayuda.... Una persona fisica del regimen intermedio [b:b36a151256](de Jalisco)[/b:b36a151256]sale a pagar en el mes de julio cierta cantidad de impuesto al realizar el pago de impuestos en la pagina de SEFIN me doy cunta que no existe la opcion de hacer la aplicacion del CAS; asi que hable a la SEFIN y me comentaron que en cantidad a pagar pusiera cero y en concepto (en otros) pusiera que se aplico CAS; pero de nuevo hice la consulta y otra persona me contesta que no puedo aplicar el CAS...... Alguien de Jalisco que me de su opinion de como estan haciendo estos pagos; ya que yo estoy de acuerdo con la primera opinion.....pero ya me pusieron a dudar..... de nuevo las Gracias...... | |
Tópico: venta de casa habitacion? | |
EstudianteLCP Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: venta de casa habitacion? |
De antemano agradezco sus comentarios...... Un contribuyente que realiza la actividad de Servicios Profesionales (Exactamente un ingeniero civil) y se encuentra dado de alta en el Regimen de Actividades Empresariales y Profesionales (Como prestador de Servicios profesionales; no tiene actividad empresarial). El desea vender una casa habitacion (aclaro que no vivia en ella, por lo de la exencion del Isr si es la casa del contribuyente); mi duda es: al venderla el notario tiene que efectuar la retencion? y tendria que declarar ese ingreso hasta su declaracion anual y hacer acreditable el isr retenido por el notario?; he estado leyendo un poco sobre este capitulo y segun mi criterio si..... pero no esta por demas confirmarlo; ya que no estoy muy seguro y es primera vez que se me presenta un caso como este.... Ahhhh una cosa mas no es su actividad la de construir casas y venderlas; fu algo que se dio..... De nuevo las gracias por su ayuda..... | |
Tópico: Declaracion Informativa? | |
EstudianteLCP Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Declaracion Informativa? |
Que tal a todos agradezco su ayuda: Resulta que estoy actualizando a una persona fisica de arrendamiento desde el año 2002 y me surge la siguiente duda: En sus pagos provisionales del 2002 hasta la fecha no sale a pagar Isr, ya que las retenciones efectuadas por la Sociedad a la que le renta el bien son mayores al ISR causado. Debo de presentar todas sus declaraciones informativas por las cual no se raliza el pago desde el 2002 por todos los periodos hasta diciembre de 2003 y en el 2004 solo presentar la de enero y las siguientes no; y la de enero de 2005 y las siguientes no; esto por que no varia el concepto por lo cual no se paga......? Espero me haya dado a entender; especificamente mi duda radica en que la pagina del sat menciona que a partir de febrero de 2004 no se presentaran las declaraciones informativas cuando sea por el mismo concepto; pero es a partir de esa fecha sin importar el año de las declaraciones que estoy presentando; o especificamente se refiere a las declaraciones que sean a partir de esa fecha. (espero haberme dado a entender de nuevo....) [b:b09223ac9a]anexo el aviso que aparece en la pag. del SAT[/b:b09223ac9a] [b:b09223ac9a]Presentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago A partir de febrero, ¡ya es más fácil que cumpla con sus obligaciones! Para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaracion informativa de razones por las cuales no se realiza el pago ante el SAT, a partir del mes de febrero de 2004, si usted es persona física, ya sea que utilice Internet o la Tarjeta Tributaria, bastará con que presente la primera declaración donde señale el motivo por el que no tiene impuesto a cargo, para que quede relevado de seguir presentándola en los meses siguientes del ejercicio, hasta que tenga saldo a cargo o a favor y el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada no varíe. Esta facilidad no aplica para personas morales, ni para aquellos contribuyentes obligados a presentar pagos definitivos.[/b:b09223ac9a] | |
Tópico: Declaracion de Retencion....? | |
EstudianteLCP Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Declaracion de Retencion....? |
Les agradezco de antemano por sus respuestas..... Una persona moral tiene dada de alta la clave de retencion por servicios profesionales...... En el mes de Junio la persona moral no hizo ninguna retencion por este concepto, se tiene que presentar alguna declaracion estadistica?; ya que al entrar a la pagina del sat no aparece el concepto? existe alguna regla donde mencione que cuando no exista retencion por este concepto no se debe presentar la declaracion.....? De nuevo las Gracias..... |