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26/Ago/05 11:53
Autotransporte Turistico Facilidades

En las facilidades de la resolucion miscelanea se habla de que se pueden deducir gastos [color=red:3db6f7fad6]sin comprobante [/color:3db6f7fad6]que reuna requisitos fiscales, pagando un 16% de isr como pago provisional, sobre lo que yo deduzca.
Esto se declara como ISR propio, o hay algun apartado en el que se declara en provisionales?

Una nota de remision simple podria ser comprobante aceptado para deducir, si no tiene datos de quien te vende o da el servicio, por ejemplo reparacion de llanta?

A continuciontranscribo esa parte de la miscelanea:

3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo
Comprobación de erogaciones

Facilidades de comprobación

3.3. Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, las erogaciones por concepto de gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores, hasta un 11 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente:
A. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo y con la liquidación, que en su caso se entregue a los integrantes de la persona moral.
B. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante
el ejercicio.
C. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
1. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
2. Lugar y fecha de expedición.
3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
4. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Los contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, deberán considerar el importe de dichas erogaciones dentro del porcentaje de facilidad de comprobación a que se refieren los párrafos anteriores de esta regla y obtener el comprobante correspondiente.
[color=red:3db6f7fad6]Adicionalmente, este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a un 10 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales,
siempre que:
i. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio de que se trate.
ii. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.
iii. Efectúe el entero por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.
iv. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el subinciso anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción[/color:3db6f7fad6].
Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas a través de carreteras o caminos, así como los que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo 17, fracciones X y XI de la LIF, contra los pagos provisionales o el impuesto anual, cubiertos por concepto de la deducción del 10 por ciento a que se refieren los párrafos que anteceden.


saludos y gracias
 
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26/Ago/05 12:34
Re: Autotransporte Turistico Facilidades

Esta pregunta pero en el trasnporte de carga la habia hecho anterioremente quiza te pueda servir este enlace: y mi correo es lozarubio@prodigy.net.mx; ponte en contacto conmigo para mandarte un caso practico de las facilidades

http://www.fiscalia.com/postlite17491-.html
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
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