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Tópico: Retencion IDE en pago de creditos; a partir de hoy?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2010 11:55:03 Asunto: Re: Retencion IDE en pago de creditos; a partir de hoy?
Estuve hablando con mi amigo y me comenta lo siguiente: Existen unas cuentas llamadas 'Recolectoras' tal como se menciona en el correo que me envió; dichas cuentas son como de enlace a una linea de credito y todos los depositos que se hagan a esas cuentas 'Recolectoras' no estaran sujetas al IDE; de ser cierto seria una buena alternativa. A lo que el me comento quedaria de la siguiente manera: La cuenta de cheques del contribuyente, la Linea de credito y por ultimo la cuenta recolectora que estaria enlazada con la linea de credito. Algún otro comentario.
Tópico: Retencion IDE en pago de creditos; a partir de hoy?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2010 09:30:21 Asunto: Retencion IDE en pago de creditos; a partir de hoy?
Bunos dias a todos; el dia de ayer recibi este mail de un amigo que trabaja en el banco: [color=blue]30 de junio de 2010 Asunto: Nuevas disposiciones del Impuesto a los Depósitos en Efectivo Dando seguimiento a las Circulares Informativas: 133/2009 CYF.004 y 061/2010 CYF.004, en las que se dio a conocer que a partir del 1° de julio de 2010 entra en vigor la reforma de la fracción VI del artículo 2 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) les comento lo siguiente: Derivado de diversas negociaciones entre la Asociación de Banqueros de México (ABM) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fecha 28 de junio de 2010 dicha autoridad emitió resolución en la que confirma el criterio de no considerar objeto de la Ley del IDE el pago de créditos en efectivo a través de las cuentas recolectoras de cartera y tarjetas de crédito, por lo tanto no existe cambio alguno en los procesos que nuestra Institución aplica para la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.[/color] ¿Segun entiendo entonces no se llevara acabo la retencion del IDE en pago de creditos? Gracias por sus comentaros.
Tópico: Correccion aviso compensacion.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2010 09:47:46 Asunto: Re: Correccion aviso compensacion.
Gracias por su respuesta Cp. Victor; pero difiero de su opinion ya que en mi campo DD (Isr a Favor del Ejercicio) de la declaracion anual con respecto al ISR me aparece en ceros; y en el campo U (Impuesto a cargo del ejercicio) con respecto al calculo anual del IETU tambien me aparece en ceros; ¿entonces que impuestos compensaria en el portal bancario; si no me aparece un ISR a favor ni un IETU a cargo en mi declaracion anual?. [img]http://img149.imageshack.us/img149/1121/anualisrvsietu.jpg[/img] [img]http://img15.imageshack.us/img15/8250/anualisrvsietu2.jpg[/img] En el segundo parrafo de la mencionada regla que transcribo creo que es muy claro que mensiona dos tipos de compensaciones: 1.La que se haya hecho en el mismo DECLARASAT en el mencionado campo que recalco. 2.-La que se hubieran hecho mediante el portal del Banco. Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que [color=red]hubieran efectuado la compensación [/color]del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, [color=red]a través del renglón ¿ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU[/color] [color=red]o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, [/color] Algun otro comentario...Muchas Gracias.
Tópico: Correccion aviso compensacion.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2010 17:15:55 Asunto: Correccion aviso compensacion.
Buenas tardes a todos y gracias por sus comentarios; en fechas pasadas presente varios avisos de compensacion ISR Vs IETU anual personas fisicas arrendamiento; y en dias pasados consulto dichas compensaciones y me encuentro con lo siguiente: 21/06/2010 10:16a.m. NANCY MIREYA SALAS ARCINIEGA Resumen Su aviso presenta inconsistencias, debe corregirlo y enviarlo en un nuevo caso. Detalles Hemos revisado su aviso y detectamos que presenta las siguientes inconsistencias: 1.- En su formato plasma la misma fecha y número de operación tanto en su saldo origen como en su compensación, lo cual es incorrecto. Al momento de presentar su declaración anual es solo un aviso de que optara por compensar una cantidad a cargo, pero se considera que se realiza efectivamente cuando la presenta en el portal o ventanilla bancaria. [color=blue]Para todo esto les comento lo siguiente: [/color] Tambien fui unas de las personas que descargo una de las primeras versiones del DECLARASAT; en dicha version te permitia 'acreditar el ISR a favor VS el IETU del ejercicio: [color=navy](campo CC1 ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA IETU)[/color]; debido a esta situacion y segun mi criterio, [color=red]no debo de presentar aviso de compensacion por medio del portal del banco[/color]; ya que lo estoy haciendo en mi misma declaracion anual;[color=red] ¿o me equivoco?.[/color] [color=red]Que opinan ustedes.[/color] De nuevo las gracias. Transcribo una regla en la cual los super expertos del SAT trataron de corregir esa situacion en dicha version de este programa: Compensación de ISR a favor contra IETU del ejercicio I.4.11. Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el todo el mes de mayo de 2010. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007. Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que [color=fuchsia]hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón ¿ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU[/color]¿ que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010. LIETU 7, CFF 23, RISAT 20
Tópico: Anexo 8 F3241 Compensacion?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2010 17:55:20 Asunto: Anexo 8 F3241 Compensacion?
Buenas tardes y gracias de antemano por sus comentarios; resulta que estoy presentando un aviso de compensacion de ISR Vs IETU anual ejercicio 2009 (PF Arrendamiento); y resulta que no es como lo presente el año pasado; ahora tengo que llenar el famoso programa electronico F3241; pero me surge algunas dudas en el anexo 8; que supuestamente me comentaron los del SAT que se debe de presentar: 1.- En la parte superior me aparece No. Operacion, Importe declardo y fecha, mas a parte datos de declaraciones si fueran complementarias; ¿Debo de agrgar en ese campo nuevamente la Informacion de mi declaracion anual donde se efectuo la compensacion?; y en el monto declarado: ¿seria mi saldo a favor o el impuesto causado en la anual (que en mi caso fue 0.00 de impuesto causado)? 2.- En el espacio de pagos provisionales no me da la opcion de capturarlos; a que se debe? 3.- En el mismo anexo me aparecen datos de impac; y estos no aplican estuve investigando y creo que deben de ir en ceros ¿es correcto? en el mismo dato de IMPAC en la determinacion del impuesto causado en el campo 'O', me aparecen unos recuadros separados con una 'y' ¿que datos debo de agragar ya que al parecer se refiere a un factor y ejercicio? De nuevo las gracias por sus comentarios y orientaciones:
Tópico: Isr Propio Vs IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2010 17:19:54 Asunto: Re: Isr Propio Vs IETU?
Algunas Opiniones en este mismo foro: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=35558&idCat=10&p=1[/url] en otros foros: [url]http://anafinet.org.mx/foro/viewtopic.php?t=24096[/url]
Tópico: Isr Propio Vs IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2010 17:10:26 Asunto: Re: Isr Propio Vs IETU?
Cp Victor, totalmente de acuerdo con la mecanica; pero el articulo 8 en su 5to parrafo creo que es muy claro en decirme cual es mi Isr Propio causado: LIETU Art. 8o. Crédito fiscal acreditable contra el IETU [b]ISR propio efectivamente pagado (5)[/b] El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [b]No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales[/b], con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Tópico: Isr Propio Vs IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2010 17:04:53 Asunto: Re: Isr Propio Vs IETU?
Muchas gracias Memoli.....pero no estoy muy de acuerdo ya que el mismo 5 parrafo te menciona esto: [b]No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales[/b], con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. De mi punto de vista y de acuerdo al caso que expongo el ISR que se pago a la federacion se disminuyo con Subsidio al Empleo; para lo cual entiendo que no fue efectivamente pagado; y el cual no me acreditaria contra IETU. ¿Me equivoco con mi interpretacion? ¿Algun otro comentario?
Tópico: Isr Propio Vs IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2010 16:45:40 Asunto: Re: Isr Propio Vs IETU?
Victor , he estado buscando en la pagina mencionado de los casos practicos; pero no veo que en este ejemplo se este aplicando un ISR pagado con Subsidio al Empleo y que a la vez se acredite o no contra IETU; a continuacion dejo el enlace del caso: [url]http://img266.imageshack.us/img266/8405/pginasde47casospractico.jpg[/url] Cp diagnostico; esperemos mas comentarios ya que tengo la misma interpretacion que tu.... Muchas Gracias [i]Editado: Mayo 18, 2010 16:46:03[/i] [i]Editado: Mayo 18, 2010 16:47:02[/i] [i]Editado: Mayo 18, 2010 16:47:35[/i] [i]Editado: Mayo 18, 2010 16:48:25[/i]
Tópico: Isr Propio Vs IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2010 12:23:04 Asunto: Re: Isr Propio Vs IETU?
Gracias Victor; acabo de checar el enlace y los casos practicos; pero no se si ya estoy ciego de plano; no vi ningun caso practico que manejara el ISR pagado pero que fuera con aplicacion del Subsidio al empleo; y con respecto al art. 8 de la ley del IETU lo transcribo; [color=red]LIETU Art. 8o. Crédito fiscal acreditable contra el IETU ISR propio efectivamente pagado [5] El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. [/color] [color=blue]El articulo 8 del la Ley del Ietu igual me maneja que el ISR propio del ejercicio sera el efectivamente pagado; asi que segun mi interpretacion en el caso que planteo mi isr propio efectivamente pagado disminuido del IETU serian solo serian los 3,519.00; ¿Que opinan?[/color]

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