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24/Ago/05 17:13
Facilidades en Autotransporte?

Acontinuacion transcribo la siguiente regla de las facilidades Admvas del DOF DEL 29 ABRIL DE 2005; PARA POSTERIORMENTE COMETARLES MIS DUDAS....

2.2. Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por conceptos de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, respectivamente, como a continuación se señala:
A. Maniobras
1. Por tonelada en carga o por metro cúbico $53.56
2. Por tonelada en paquetería $89.32
3. Por tonelada en objetos voluminosos
y/o de gran peso $214.40

B. Viáticos de la tripulación por día $134.00
C. Refacciones y reparaciones menores $0.72 por kilómetro
recorrido
El registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente.
Lo anterior será aplicable siempre que estos gastos se comprueben [u:0a36e22486][color=blue:0a36e22486]con documentación [/color:0a36e22486][/u:0a36e22486]que contenga al menos la siguiente información:
1. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
2. Lugar y fecha de expedición.
3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
4. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.[/b:0a36e22486]

Mi pregunta es la siguiente: a que [u:0a36e22486][b:0a36e22486][color=blue:0a36e22486]documentacion[/color:0a36e22486] [/u:0a36e22486]se refiere? que tipo de comprobante puede ser (un comprobante simplificado?)?

Lo que sucede es que estoy tratando de aplicar dichas facilidades a un contribuyente; pero el me dice que es dificil aveces hasta conseguir comprobantes simplificados; habria algun problema si aplico las facilidades sin ningun comprobante? ojala alguien de este foro las este aplicando y pueda darme mas orientacion de como hacerlo....o si existe algun criterio de hacienda para poder aplicar las facilidades sin ningun tipo de comprobante....

Muchismias Gracias por su ayuda....
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
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24/Ago/05 17:55
Re: Facilidades en Autotransporte?

LA DOCUMENTACION QUE TE PIDEN EXACTAMENTE ES UN COMPROBANTE SIMPLIFICADO. TAL PARECE QUE EN CASO DE REVISION
LA AUTORIDAD QUIERE QUE EL GASTO SEA EFECTIVAMENTE EROGADO MAS NO INVENTADO
LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS SON MAS QUE NADA EJEMPLO:
SI TU TRANSPORTISTA VAS A UN LUGAR Y UTILIZAS MANIOBRAS O
MACHETEROS, O COMPRAS REFACCIONES, Y NO SE TE DA FACTURA
O TE DAN UNA NOTA DE VENTA ENTONCES EL FISCO QUIERE QUE ANOTES EL NOMBRE, DOMICILIO, Y ALGUONOS OTROS DATOS PARA ESTAR SEGURO QUE EL GASTO FUE EFECTIVAMENTE EROGADO.
 
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SARAGONZALEZ
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24/Ago/05 17:58
Re: Facilidades en Autotransporte?

Hijole, no se puede respaldar alguna operacion (deduccion) sin comprobante :( .

Deberia tener por lo menos como dice el colega un comprobante simplificado :)
 
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CPVICENTEMM
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24/Ago/05 20:30
Re: Facilidades en Autotransporte?

yo entiendo lo siguiente se anota en la bitacora de viaje de cada camion, de acuerdo al lugar donde lleves la carga, kms recorridos y dias de viaje, no es necesario un comprobante simplificado, un. ej. cordoba, ver.-mexico kms a recorrer 700*.72=$ 504.00 toneladas 30*52.53=$1575.90 y dias de viaje 2*134=$268.00, como veras nadien te va ha dar un comprobante por cada gasto aplicado en facilidades, espero mas comentarios si esto no es lo correcto gracias
 
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fernandino
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25/Ago/05 9:31
Re: Facilidades en Autotransporte?

[quote:3b89b645f3="EstudianteLCP"]Acontinuacion transcribo la siguiente regla de las facilidades Admvas del DOF DEL 29 ABRIL DE 2005; PARA POSTERIORMENTE COMETARLES MIS DUDAS....

2.2. Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por conceptos de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, respectivamente, como a continuación se señala:


[color=red:3b89b645f3]A. Maniobras
1. Por tonelada en carga o por metro cúbico $53.56
2. Por tonelada en paquetería $89.32
3. Por tonelada en objetos voluminosos
y/o de gran peso $214.40[/b:3b89b645f3][/color:3b89b645f3]

[color=blue:3b89b645f3][b:3b89b645f3]LOS RECIBOS "SIMPLES" QUE TE ENTREGAN LOS MACHETEROS CUANDO VAS A DESCARGAR ALGO EN CUALQUIER PARTE (ABASTOS, VARILLA , MUEBLES ETC.) "NORMALMENTE" UN OPERADOR SE ACERCA A ALGUN GRUPO O ASOCIACION DE CARGADORES O MACHETEROS PARA QUE LO APOYEN CON EL DESCARGUE ........[/b:3b89b645f3][/color:3b89b645f3]



[color=red:3b89b645f3][b:3b89b645f3]B. Viáticos de la tripulación por día $134.00[/b:3b89b645f3][/color:3b89b645f3]

[color=blue:3b89b645f3][b:3b89b645f3]CUALQUIER NOTA DE VENTA O FACTURA DE ALGUN RESTAURANT[/b:3b89b645f3][/color:3b89b645f3].......[color=red:3b89b645f3][b:3b89b645f3]SIN LOS REQUISITOS DEL CHEQUE[/b:3b89b645f3][/color:3b89b645f3]

[color=blue:3b89b645f3][b:3b89b645f3]C. Refacciones y reparaciones menores $0.72 por kilómetro recorrido[/b:3b89b645f3][/color:3b89b645f3]........[color=red:3b89b645f3][b:3b89b645f3]CUALQUIER NOTA O FACTURA DE LLANTEROS, NEGOCIOS AL PIE DE LA CARRETERA QUE SOLO OTORGAN NOTAS DE REMISION, O DE VENTA ETC, ETC[/b:3b89b645f3][/color:3b89b645f3]




El registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente.
[b:3b89b645f3]Lo anterior será aplicable siempre que estos gastos se comprueben [u:3b89b645f3][color=blue:3b89b645f3]con documentación [/color:3b89b645f3][/u:3b89b645f3]que contenga al menosA. Maniobras
1. Por tonelada en carga o por metro cúbico $53.56
2. Por tonelada en paquetería $89.32
3. Por tonelada en objetos voluminosos
y/o de gran peso $214.40

B. Viáticos de la tripulación por día $134.00
C. Refacciones y reparaciones menores $0.72 por kilómetro
recorrido
la siguiente información:
1. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
2. Lugar y fecha de expedición.
3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
4. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.[/b:3b89b645f3]

Mi pregunta es la siguiente: a que [u:3b89b645f3][b:3b89b645f3][color=blue:3b89b645f3]documentacion[/color:3b89b645f3] [/b:3b89b645f3][/u:3b89b645f3]se refiere? que tipo de comprobante puede ser (un comprobante simplificado?)?

Lo que sucede es que estoy tratando de aplicar dichas facilidades a un contribuyente; pero el me dice que es [color=red:3b89b645f3][b:3b89b645f3]dificil [/b:3b89b645f3][/color:3b89b645f3]aveces hasta conseguir comprobantes simplificados;

[color=red:3b89b645f3][b:3b89b645f3]PARA LOS TRANSPORTISTAS, ESPECIALMENTE PARA LOS OPERADORES[/b:3b89b645f3][/color:3b89b645f3].....[color=blue:3b89b645f3][b:3b89b645f3]ES LO MAS FACIL[/b:3b89b645f3][/color:3b89b645f3]

[color=red:3b89b645f3][b:3b89b645f3]habria algun problema si aplico las facilidades sin ningun comprobante[/b:3b89b645f3][/color:3b89b645f3]? ..................Lo anterior [color=red:3b89b645f3][b:3b89b645f3]será aplicable [/b:3b89b645f3][/color:3b89b645f3]siempre que estos gastos [size=18:3b89b645f3][color=blue:3b89b645f3][b:3b89b645f3]se comprueben[/b:3b89b645f3][/color:3b89b645f3][/size:3b89b645f3].............[color=red:3b89b645f3][b:3b89b645f3]con documentación [/b:3b89b645f3][/color:3b89b645f3].........[color=blue:3b89b645f3][b:3b89b645f3]la siguiente información:
1. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
2. Lugar y fecha de expedición.
3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
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SALUDOS



ojala alguien de este foro las este aplicando y pueda darme mas orientacion de como hacerlo....o si existe algun criterio de hacienda para poder aplicar las facilidades sin ningun tipo de comprobante....

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26/Ago/05 9:36
Re: Facilidades en Autotransporte?

Muchisimas Gracias a todos por sus respuesas me quedo muy muy claro.....
 
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26/Ago/05 10:35

DE NADA

SALUDOS
 
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