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Tópico: Isr Propio Vs IETU? | |
EstudianteLCP Mensajes: 19 |
Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2010 09:14:34 Asunto: Isr Propio Vs IETU? |
Buenos dias a todos, y de antemano agradezco sus comentarios; tengo la siguiente situacion en una declaracion anual PF Regimen Intermedio: ISR: ISR Conforme a la Tarifa anual : 6,423.00 -Pagos Porvisionales Entidad Fed: 3,519.00 -Pagos Provisionales a La Fed: 4,919.00 (Pagados Con Subsidio al Empleo). = ISR A Favor del Ejercicio: 2,015.00 IETU: Impuesto Causado:...............49,296.00 -Acred. Por Sueldos.............24,715.00 -Acred. Aport de Seg Soc:.......10,326.00 [color=red]-Isr Propio del Ejercicio........3,519.00[/color] -Pagos Prov. Ietu...............11,098.00 =Impuesto a Favor del Ejercicio....362.00 [color=blue]Mi duda; ¿estaria correcto en que considere como ISR propio del ejercicio nada mas los 3,519.00 y no los 6,423.00, ya que los 3,519.00 fueron los que efectivamente pague; ya que el resto del ISR fue por aplicacion de Subsidio al Empleo....? De nuevo las gracias... [/color] [color=red]LIETU Art. 10. Acreditamiento en pago provisional del crédito fiscal ISR acreditable [5] El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. [/color] [i]Editado: Mayo 18, 2010 09:15:34[/i] | |
Tópico: Acreditamiento Isr Vs Ietu? | |
EstudianteLCP Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 10:03:06 Asunto: Re: Acreditamiento Isr Vs Ietu? |
Muchas Gracias [color=blue]dorconta[/color]; transcribo la regla: [color=navy]I.4.11. Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el todo el mes de mayo de 2010. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007. Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010. [/color] [color=red]¿Entonces quiere decir que en todas mis declaraciones anuales que me dio ISR a favor y lo aplique contra IETU es una compensacion? ¿tendria que presentar aviso de compensacion, y tendria hasta el mes de mayo para hacerlo?[/color] Ahora digome yo; por que en su famoso DECLARASAT me dice que es un acreditamiento; [url]http://img28.imageshack.us/img28/2138/acreditaisrvsietu.png[/url]en lo cual estoy de acuerdo; pero ahora ya por resolucion es compensacion ; ¿que le pasa a nuestras autoridades?; ¿por que siempre nos confunden?; ¿Por que siempre es la de darnos mas chamba? [i]Editado: Abril 09, 2010 10:08:40[/i] | |
Tópico: Acreditamiento Isr Vs Ietu? | |
EstudianteLCP Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2010 14:02:38 Asunto: Acreditamiento Isr Vs Ietu? |
Buenas tardes y gracias por sus comentarios; les transcribo el 3er y 5to parrafo del articulo 10 de la Ley del Ietu respectivamente: Acreditamiento del pago provisional de ISR y el de sueldos [3] Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente. _________________________________________________________________________ El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. [color=blue]De acuerdo a este ultimo parrafo entiendo que no me puedo acreditar contra el IETU el ISR que page mediante CAS o Subsidio al Empleo; pero sucede que en mi declaracion anual del 2009 me queda un ISR a favor el cual se pago con estas reducciones y el mismo DECLARASAT me dice que tengo un ISR a favor que puedo acreditarlo contra IETU; entonces pregunteme yo; ¿Se puede o no acreditar el ISR pagado con reducciones y acreditamientos contra IETU?; aparte de este detalle con el DECLARASAT, resulta que para el mes de enero a unos de mis clientes le da a pagar como 20,000.00 de ISR, los cuales los puedo reducir con subsidio al empleo; pero ahora que hago me acredito ese ISR contra IETU o hago que mi cliente lo pague tambien. [/color] Por su experiencia ¿Que me aconsejan?; de nuevo muchas gracias.... | |
Tópico: Formatos Comisiones Mixtas | |
EstudianteLCP Mensajes: 3 |
Foro: Laboral Enviado: Febrero 08, 2010 12:43:33 Asunto: Re: Formatos Comisiones Mixtas |
Mi estimado Pepe; muchas gracias por la orientacion; solo una nueva pregunta; acabo de conseguir los formatos, solo que me parecen 2 tipos, creo que son iguales solo cambia el logotipo; ¿cual de los 2 se utilizaria? ¿Seria lo mismo con cualquiera de los dos? Gracias: A continuacion dejo el enlace de los formatos por si alguien mas los necesitara. [url]http://www.megaupload.com/?d=RGXMS441[/url] | |
Tópico: Formatos Comisiones Mixtas | |
EstudianteLCP Mensajes: 3 |
Foro: Laboral Enviado: Febrero 05, 2010 10:40:03 Asunto: Formatos Comisiones Mixtas |
Bunos dias y gracias por su ayuda; resulta que a unos de mis clientes les acaba de hacer una revision la Secretaria del trabajo y prevision social [color=blue](Del estado de Jalisco)[/color]; ya al cual entre una de tantas cosas le estan pidiendo las comisiones mixtas de seguridad e higiene, capacitacion y adiestramiento y de reparto de utilidades; tengo entendido que para la comision para el reparto de utilidades solo es necesario hacerlo por escrito; pero para las comisiones de seguridad e higiene y capacitacion y adiestramiento es mediante un formato; en primer lugar no se si este en lo correcto; y en segundo si estoy en lo correcto alguien de ustedes sabra, o podria ayudarme a conseguir los formatos de las comisiones; de nuevo las gracias..... | |
Tópico: Devolucon de Isr | |
EstudianteLCP Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2005 Asunto: Devolucon de Isr |
Muchas Gracias a todos.... Haber si estoy el lo correcto con la documentacion que debo de llevar para la solicitud de devolucion de Isr a Favor en la declaraciones anuales del 2002, 2003 y 2004 de una persona fisica de arrendamiento: 1.- Formato 32 por duplicado 2.- Original y 2 Copias de las constancias de Retencion. 3.- Orginal y 2 Copias de los pagos Provisionales. 4.- Original y 2 Copias de la declaracion Anual. 5.- Original y 2 Copias del Ultimo Estado de Cuenta donde aparezca la CLABE 6.- Original y 2 Copias de la Identificacion del Contribuyente. Segun yo eso es todo.....les agradezco cualquier otro requisito que se me este pasando; es primera vez que solicito este tipo de devoluciones..... De Nuevo Las Gracias...... | |
Tópico: Finiquito en construccion? | |
EstudianteLCP Mensajes: 3 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto: Finiquito en construccion? |
Buenas tardes...agradezco de antemano su ayuda...... Resulta que al papa de un amigo que esta construyendo, los del IMSS le estan determinando una diferencia en el famoso finiquito y los mismos del IMSS le comentan que ellos solamente le estan determinando la diferencia en las cuotas del IMSS y de RCV; que busque a un Contador para que le determina lo que le corresponde al INFONAVIT; es asi que mi amigo viene conmigo para preguntarme eso; pero desconozco de que manera determino lo del INFONAVIT, es el primer caso que se me presenta; se puede hacer en el SUA? o cual es la mecanica? Muchisimas Gracias de Nuevo | |
Tópico: Otra duda mas....... | |
EstudianteLCP Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Otra duda mas....... |
De antemano les agradezco las demas repuestas que me han dado a una situacion que se me esta presentando con una construccion de un cliente; de nuevo me surge otra duda El fin de semana y el dia de hoy he estado preguntando lo siguiente y de nuevo remarco en azul su respuesta dada. Buenos dias a todos.....agradezco sus sugerencias.......tengo el siguiente caso: Tengo una persona fisica con actividad empresarial dada de alta en el Regimen de Actividades Empresariales y Profesionales el se dedica a la Fabircacion de Criadoras de Pollos; el esta por construir una bodega para su mismo negocio; mi(s) duda(s) son las siguientes: 1.-Puede Hacer deducibles los gastos de la construccion de esa bodega y los pagos de de IMSS y de los Albañiles?[color=blue:1c24e7675f]Si, pero como inversión, no como gasto. [/color:1c24e7675f] [color=red:1c24e7675f]A razon de esta respuesta me surge una nueva duda: Si los gastos de los sueldos de los albañiles los voy a considerar como inversion y no como gasto, estoy obligado a Inscribirlos ante el SAT y dar de alta la clave de retencion por salarios y cumplir con las demas obligaciones de este capitulo?[/color:1c24e7675f] De nuvo agradeciendoles sus amables respuestas....... | |
Tópico: Duda? | |
EstudianteLCP Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Duda? |
El fin de semana realice la siguiente pregunta (Doy de nuevo las gracias por sus respuestas); y anexo la respuesta de color azul......debido a esta respuesta me surgen otras dudas: [color=red:d847c12d1e] Esta es la pregunta que hice:[/color:d847c12d1e] Buenos dias a todos.....agradezco sus sugerencias.......tengo el siguiente caso: Tengo una persona fisica con actividad empresarial dada de alta en el Regimen de Actividades Empresariales y Profesionales el se dedica a la Fabircacion de Criadoras de Pollos; el esta por construir una bodega para su mismo negocio; mi(s) duda(s) son las siguientes: 1.-Puede Hacer deducibles los gastos de la construccion de esa bodega y los pagos de de IMSS y de los Albañiles[b:d847c12d1e]?[color=blue:d847c12d1e]Si, pero como inversión, no como gasto. [/color:d847c12d1e][/b:d847c12d1e] [color=red:d847c12d1e]Estas son mis nuevas dudas[/color:d847c12d1e] 1.- Mes con mes estaria acumulando dichos Gastos de materiales, Pago de IMSS pago de sueldos de los albañiles a la cuenta de Construcciones? 2.- Para la actualizacion de la deducion la ley me menciona que para el factor de actualizacion debo de considerar el mes en que se adquirio el bien y hasta el ultimo mes de la primera mitad del periodo en que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectue la deduccion. Como en este caso voy a estar haciendo diferentes inversiones al bien en diferentes meses; que MOI consideraria para la depreciacion fiscal? Tendria que estar tomando diferentes MOI y diferentes INPC para su actualizacion (espero me haya dado a entender) dependiendo los gastos y materiales que le invierta a la construccion cada mes.....? 3.- Se me habia olvidado; tengo que registrar el Valor del Terreno Como Activo para poder hacer deducibles los gastos de las construcciones? aunque el terreno lo haya adquirido mucho antes de haberse dado de alta ante La SHCP? Nuevamente las gracias por sus comentarios.... | |
Tópico: Que pasa? | |
EstudianteLCP Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto: Que pasa? |
Buenos dias a todos.....agradezco sus sugerencias.......tengo el siguiente caso: Tengo una persona fisica con actividad empresarial dada de alta en el Regimen de Actividades Empresariales y Profesionales el se dedica a la Fabircacion de Criadoras de Pollos; el esta por construir una bodega para su mismo negocio; mi(s) duda(s) son las siguientes: 1.-Puede Hacer deducibles los gastos de la construccion de esa bodega y los pagos de de IMSS y de los Albañiles? 2.- Tendria que registrar esa bodega como una sucursal para hacer deducibles estos gastos? 3.- Si el pudiera hacer deducibles dichos gastos y los deduciera; y al terminar de construir la bodega no la utilizara para su negocio si no para rentarla tendria algun problema por haber hecho deducibles esos gastos? De nuevo las grcias por su ayuda....y cualquier otra sugerencia y/o recomendacion se los agradezco...... |