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Tópico: Accidente en hora de descanso?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2011 17:55:48 Asunto: Re: Accidente en hora de descanso?
De Nuevo las gracias; esto es lo que tengo con respecto al formato: [url]http://imageshack.us/f/16/accidentetrabajo.jpg/[/url]
Tópico: Accidente en hora de descanso?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2011 16:45:28 Asunto: Re: Accidente en hora de descanso?
Gracias [color=blue]Czarate[/color]; era lo que tu servidor desde un principio creía. [color=blue]vcaspe[/color] Con respecto a que informacion se proporcionó en la ST7, te comento que en el campo referente al accidente que llenó el medico este mismo anotó que el accidente ocurrio 'al andar haciendo sus labores' el trabajador; con respecto al la parte que se lleno por la empresa se menciona tal y como ocurrió; que el accidente ocurrio en la hora de descanso y al estar jugando fut-bol; ¿es ahí donde me quedo con la duda, de como lo determinara el imss, si como accidente o no? Tambien te comento que en la incapacidad inicial que emitio el IMSS esta marcando el campo de probable riesgo; entonces quisiera pensar que ya no habría vuelta atras; que lo debo de considerar como riesgo. Alguna otra opinión. De nuevo las gracias.
Tópico: Accidente en hora de descanso?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2011 13:45:56 Asunto: Accidente en hora de descanso?
Buenas tardes y gracias de antemano por su ayuda; les comento lo siguiente: Es el caso de un trabajador que en su tiempo de descanso, el cual es de una hora, y que generalmente la aprovechan para comer; pero debido a que les sobra tiempo dedican algunos minutos a jugar futbol en una cancha empastada que tiene la misma empresa. Pero resulta que uno de los trabajadores en ese lapso que dedican a jugar se lesionó su tobillo y el IMSS me lo esta considerando como riesgo de trabajo;[color=blue] ¿Es correcta esta apreciacion por parte del IMSS?[/color]; ya estuve chacando el articulo 474 de la LFT, el 42 y 46 de la Ley del IMSS; pero no encuentro nada especifico para esta situacion; les agradeceria mucho su ayuda.
Tópico: Descanso Parcial de Empleados
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 22, 2011 10:36:53 Asunto: Re: Descanso Parcial de Empleados
De nuevo las gracias a todos; buscando lo que me suguiere sosgtorreon me encuentro con lo siguiente; ademas del fundamento en la La LFT. Paro Tecnico: A pesar que es una figura muy socorrida en últimas fechas por los patrones ante la crisis económica, existen dudas las cuales pretendemos aclarar con los siguientes puntos: No se trata de una decisión unilateral, es decir porque así lo quiere el patrón o el trabajador, requiere necesariamente del acuerdo de ambas partes. Una vez acordado, dicho convenio se lleva a la Junta de Conciliación para que surta sus efectos legales.En la práctica varias empresas evitan este procedimiento mediante el acuerdo individual con sus trabajadores con las llamadas “vacaciones forzosas”, en las cuales se requiere al empleado solicite por escrito vacaciones sin goce de sueldo. Con este procedimiento se evita ir a la Junta y no se pone en riesgo la relación laboral tampoco es una figura exclusiva para empresas sindicalizadas, por lo que lo pueden solicitar tanto empresas con sindicato o no, en el caso de que no exista acuerdo entre las partes y la empresa está en una situación difícil, la Ley Federal de Trabajo contempla un procedimiento para demandar el cambio de las condiciones laborales, que es un procedimiento de naturaleza económica que se sigue ante la Junta de Conciliación tratándose del paro técnico como en las vacaciones forzosas, no existe una terminación de la relación laboral, en consecuencia el patrón continúa obligado a cumplir con las cuotas y aportaciones en materia de Seguridad Social (IMSS e INFONAVIT), sin embargo el pago se verá afectado ya sea con la disminución de las cantidades a enterar o se deberá presentar los avisos correspondientes si no se causan dichas cuotas al no haber salario. Claro está que se afectará al final de cuentas las aportaciones para las semanas que se requieren para el pago de las pensiones; y se está pagando algún crédito al INFONAVIT, éste se verá afectado. [color=blue]LFT[/color] Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos; II. La falta de materia prima, no imputable al patrón; [color=red]III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;[/color] IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación; V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y VI. La falta de administración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables. Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que está, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe; [color=red]II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica; y [/color] III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes.
Tópico: Descanso Parcial de Empleados
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 20, 2011 13:39:56 Asunto: Re: Descanso Parcial de Empleados
Gracias; he estado platicando con el patron y lo mas sensato seria tratar de hacer entender a los trabajadores de la situacion y esperar a que ninguno se inconforme ante la Junta. Y claro tratar de subsanar lo anterior haciendo los respectivos contratos; y tomando en cuenta lo que nos comentó lobo; sin afectar los derechos de los trabajadores como su antiguedad. De nuevo agradezco a todos sus comentarios
Tópico: Descanso Parcial de Empleados
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 16, 2011 10:11:55 Asunto: Re: Descanso Parcial de Empleados
Analizando de nuevo su respuesta me quedo claro que se debe de llegar a un acuerdo o convenio con los trabajadores y ratificarlo ante la Junta; pero ahora me surge otra duda: [color=red]¿Que sucederia si algun(os) de los trabajadores no estuviera de acuerdo?, ¿Puede(n) ejercer alguna situacion legal que pudiera perjudicar al patron? [/color] De nuevo las gracias....
Tópico: Descanso Parcial de Empleados
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 16, 2011 10:04:47 Asunto: Re: Descanso Parcial de Empleados
Muchisimas Gracias a todos; lo tomaré muy en cuenta; ya que hasta la fecha no se tiene ni siquiera un contracto individual de trabajo; se aprovecharia esta situacion para empezar a formalizar las relaciones de trabajo.
Tópico: Descanso Parcial de Empleados
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 15, 2011 10:30:19 Asunto: Descanso Parcial de Empleados
Buenos días y gracias de antemano por su orientacion; les comento lo siguiente: Es el caso de un patron que se dedica a la fabricacion de tejas de barro; en el temporal de lluvias la venta de su producto generalmente baja, pero en este año bajo tanto la venta que el patron se va a ver en la necesidad de estar descansando a sus trabajadores una semana si y una no; (en total son 12 empleados una semana trabajarian 6 y descansaria los otros 6 y asi sucesivamente); mi duda es la siguiente: Si hubiera algun trabajador desconforme, ¿Podria demandar cualquier situacion de pago o finiquito al patron; [color=blue]o pudiera tener el patron algun problema legal por estar descansando a los trabajadores de esta manera....?[/color] De Nuevo las Gracias
Tópico: Finiquito y Recontratacion
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 29, 2011 11:30:30 Asunto: Re: Finiquito y Recontratacion
Gracias a todos; totalmete de acuerdo sosgtorreon; no habia anilizado esa situacion de la copropiedad; es lo mas sano; te confirmo que no; lo de la creacion de la sociedad no se tiene pensado hacerlo. Gracias nuevamente
Tópico: Finiquito y Recontratacion
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 28, 2011 20:10:18 Asunto: Re: Finiquito y Recontratacion
Totalmente de acuerdo con esto lobo; desde el día que me comento eso el patron no le encontre sentido; es por eso que ando desubicado en que hacer; ahora solo me queda una duda; si el patron quisiera seguir adelante con esto (Bajo su responsabilidad); ¿tendria que indemnizar a los trabajadores de acuerdo a lo siguiente?: [color=blue]-3 Meses de Salario -Aguinaldo, parte proporcional -Vacaciones y Prima de Vacaciones, parte proporcional. -Prima de Antigüedad[/color] Gracias de nuevo. [i]Editado: Junio 28, 2011 20:11:25[/i] [i]Editado: Junio 28, 2011 20:12:55[/i]

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