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Tópico: Error en contpaq 2004
EstudianteLCP

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Mensaje Foro: Software Enviado: Febrero 16, 2012 10:08:11 Asunto: Re: Error en contpaq 2004
Muchas Gracias Vabdo; fijate que le di en reconstruir saldos y listo.....
Tópico: Error en contpaq 2004
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Mensaje Foro: Software Enviado: Febrero 15, 2012 21:44:53 Asunto: Error en contpaq 2004
Buenas noches y gracias por la ayuda; resulta que el contpaq me arroja el siguiente error: Tengo un saldo en un cuenta de clientes al final del mes de junio de 2011 la cantidad de 0.01 pero al inicio del mes de julio 2011 me aparece una cantidad negativa -14,090.00 checando en movimientos auxiliares del catalogo dicha cuenta me aparece normal; inclusive el saldo inicial: [url]http://imageshack.us/photo/my-images/850/errorcompac.png/[/url] Pero al momento de consultar el balance y balanza de comprobacion me maneja ese saldo negativo, y por lo consiguiente me marca el error de que 'los totales no son iguales': [url]http://imageshack.us/photo/my-images/542/errorcopac3.png/[/url] [url]http://imageshack.us/photo/my-images/526/errorcopac2.png/[/url] Alguien que me pueda ayudar; de nuevo las gracias [i]Editado: Febrero 15, 2012 21:46:15[/i] [i]Editado: Febrero 15, 2012 21:48:58[/i]
Tópico: IEPS en Rompope?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2012 10:37:56 Asunto: IEPS en Rompope?
Buenos días y gracias por cualquier orientacion; se trata de una persona fisica la cual se dedica a la elaboracion de rompope casero; por comienzo solo esta enajenando el producto a familiares, amigos y conocidos; pero me surje la duda en saber si [color=blue]¿es sujeto de IEPS?[/color]; le di una consultada a la Ley, pero no encuentro donde la pueda eximir de este impuesto. Les comento que la persona es una señora ya mayor; y seria casi imposible en cumplir con todos los registros y declaraciones informativas que pudiese tener obligacion; si es que no existiera alguna excencion. Checando tambien un poco; lo unico que encontré fue una iniciativa en el 2005 para que este tipo de productos no pagaran este impuesto; pero al parecer no fue aprobada. [url]http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/59/2005/may/20050510-II.html[/url] Agradezco de nuevo sus comentarios. [i]Editado: Febrero 08, 2012 10:38:28[/i]
Tópico: Simulador para calculo de puntos y credito infonavit?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 07, 2012 20:51:36 Asunto: Simulador para calculo de puntos y credito infonavit?
Buenas noches a todos; con la siguiente pregunta alguien sabe de algun simulador para calcular la puntuacion y cuanto me prestaria el infonavit con un determinado sueldo? No seria el que esta en la pagina del infonavit; ya que este me arroja los datos de trabajadores ya asegurados; [b]especificamente necesitaria saber si doy de alta a un trabajador en tal fecha, con tal salario, en cuantos años podria calificar y cuanto $$$$ me prestaria el infonavit. Visto de otra manera. Digamos quiero que el infonavit me preste 500,000.00 pesos; en cuantos años y con que salario deberia de cotizar para alcanzar ese prestamo? [/b] [b]Gracias por cualquier ayuda.[/b] Estuve chcando la pagina del infonavit pero no dice nada en concreto: [color=blue]¿Cómo se calcula la puntuación? Puntos InfonavitCada trabajador obtiene puntos infonavit dependiendo de su antigüedad laboral (tanto en su empleo actual como en los anteriores); así como, de su edad, salario diario, las aportaciones patronales al Infonavit, la aplicación total o parcial del saldo en su Subcuenta de Vivienda (que se encuentra en su Afore), y el ahorro voluntario que decida aplicar. Conoce los factores que constituyen tu puntuación: Tu edad y salario Dependiendo de tu edad y tu salario diario integrado (es decir, incluyendo tus prestaciones de acuerdo con la Ley del IMSS), la Tabla de Puntuación determina los puntos que te corresponden. Tu historial laboral Los últimos bimestres de cotización continua, cuando son de 6 a 9 bimestres te generan 34 puntos, 10 a 11 bimestres 39 puntos y cuando son 12 o más bimestres alcanzas el máximo de 55 puntos. Tu estabilidad en tu trabajo actual cuenta Cada bimestre continuo trabajado en tu empleo actual (con el mismo patrón), cuando son 6 o más bimestres te generan 8 puntos. El ahorro acumulado en tu Subcuenta de Vivienda te da puntos Infonavit El monto acumulado de las aportaciones que ha realizado tu patrón a partir del 1992, que están registrados en tu Subcuenta de Vivienda te permite obtener desde 17 hasta 40 puntos, dependiendo del saldo y tu ingreso actual. Tu ahorro voluntario también suma puntos (opcional) Traduce el ahorro que quieras hacer a salarios mensuales que percibes. Cada salario mensual que decidas ahorrar voluntariamente, para reducir el monto del crédito o para incrementar tu capacidad de compra, te generará 4 puntos. De esta manera puedes sumar hasta 16 puntos. Si tu puntuación es igual o mayor a la requerida, puedes solicitar el crédito Infonavit. [/color] [i]Editado: Febrero 07, 2012 20:52:16[/i]
Tópico: Esta sujeto del pago del IEPS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2012 12:17:18 Asunto: Re: Esta sujeto del pago del IEPS?
Es correcto; solo se va a comercializar el producto.....Gracias...
Tópico: Esta sujeto del pago del IEPS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2012 11:15:32 Asunto: Esta sujeto del pago del IEPS?
Buenas tardes y gracias por sus comentarios; solo para confirmar si estoy en lo correcto: Un cliente quiere dedicarse a la distribucion y venta de cigarros en la region; dicha persona le compraria los cigarros a otro distribuidor pero que se dedica a lo mismo pero a nivel estado; referente al pago del IEPS (no estoy ralcionado con este impuesto) tengo duda si mi cliente seria sujeto del mencionado impuesto?; de acuerdo al fundamento que a continuacion plasmo y segun mi criterio, no estaria obligado; ademas de poder tributar como pequño contribuyente. [color=blue]Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley: I. Por las enajenaciones siguientes: a) Las realizadas a distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o bien, efectuadas a estaciones de servicio, exclusivamente por lo que respecta al artículo 2o.-A, fracción II de esta Ley. b) Aguamiel y productos derivados de su fermentación. [b]c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones [/color][/b] Gracias de nuevo por sus comentarios.
Tópico: Devolucion de Infonavit?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 12, 2012 07:09:17 Asunto: Re: Devolucion de Infonavit?
Totalmente de acuerdo [color=red]vcaspe[/color] gracias por la aclaracion; aprovecho para confirmar la publicacion de estas reformas el día de hoy; [color=blue]ahora cual seria el siguiente paso? esperar las reglas para su devolucion; o ya lo podria hacer?..[/color]. [color=green]INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DECRETO por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO 'EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43, 44 Y 47 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y EL OCTAVO TRANSITORIO DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997”. ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 43, párrafos segundo y actual tercero, y 47, párrafo cuarto; y se adicionan los artículos 43 con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente; 44, con un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto, y 47 con un párrafo quinto, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue: Artículo 43.- ... Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias. .... Artículo 44.- ... ... El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos. ... Artículo 47.- ... ... ... El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras. Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el Artículo Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”, para quedar como sigue: ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO a SÉPTIMO.- ... OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior. En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición. En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo. La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes. NOVENO a DÉCIMO QUINTO.- .... TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 13 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas.' En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica. [/color]
Tópico: Devolucion de Infonavit?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 11, 2012 09:15:07 Asunto: Re: Devolucion de Infonavit?
Muchisimas Gracias Juan y Pepe; pues solo queda esperar...que tengan un excelente día.
Tópico: Devolucion de Infonavit?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 10, 2012 19:59:09 Asunto: Devolucion de Infonavit?
Buenas noches y gracias por su ayuda: A mediados de diciembbre se aprobo una reforma que establece que los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición a los trabajadores jubilados que no hayan ejercido su crédito de vivienda. Supuestamente se publicaria a principios de este año; [color=blue]alguien podría decirme de favor si ya hubo alguna publicacion?[/color], ya que algunos clientes me han estado llamando que supuestamente ya se esta devolviendo ese dinero; he estado buscando en varios sitios y no encuentro nada al respecto; inclusive en el Tel. del infonavit mencionan sobre estas reformas y que nos tendran informados al respecto. Cualquier informacion se los agradezco mucho.....
Tópico: Accidente en hora de descanso?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 07, 2011 19:05:58 Asunto: Re: Accidente en hora de descanso?
Muchas Gracias a todos por su ayuda; les comento que por cuestiones de enfermedad de un familiar estuve ocupado con esa preocupacion; ademas de que el patron me tardo algo de tiempo en entregar la ST-7; pero aqui estamos de nuevo y todo bien..... les comento lo siguiente: Aunque ustedes no me lo van a creer, en el espacio (reverso) de dicho formato, en el apartado para ser llanado por la empresa; se asento tal yo como habian sucedido las cosas; que el trabajador se encontraba jugando fut-bol en su hora de descanso y se lesionó; bastó con eso para que el medico me lo calificara como 'No riesgo de Trabajo'; y como les digo: 'aunque ud. no lo crea'. De nuevo agradezco a todos y cada uno por sus valiosas opiniones.....

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