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Tópico: P. M. PAGO PROVISIONAL INICIO DE ACTIVIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2013 20:35:30 Asunto: Re: P. M. PAGO PROVISIONAL INICIO DE ACTIVIDADES
Mi estimado JMAU de acuerdo con la Ley del ISR, las P.M. presentaran pagos provisionales hasta el segundo año de actividades, cuando conozca el Coeficiente de Utilidad Articulo 14 Fracción I, parrafo tercero: Tratándose del segundo ejercicio fiscal, [b]el primer pago provisional [/b] comprenderá el primero, segundo y tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no huiera sido de doce meses. Si revisas tu guía de obligaciones fiscales, también te hace mención que los pagos provisionales de ISR, son del segundo ejercicio en adelante.
Tópico: AFIL 03 MODIFICACION DE TRABAJADORES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 08, 2013 20:15:58 Asunto: Re: AFIL 03 MODIFICACION DE TRABAJADORES
Acabo de subir el formato Afil-02 y Afil 03 en Excel para 100 trabajadores Estara en la seccion de descargas, por si te sirve O enviame tu correo y te lo envio Saludos
Tópico: Pagos provisionales y ptu.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2013 18:49:08 Asunto: Re: Pagos provisionales y ptu.
Buenas tardes Colega Rosa, financieramente debiste registrar la PTU en Diciembre 2012, o como realizaste el registro contable cuando la pagaste, si no quedo provisionada en Diciembre?, contra que cuenta contable cargaste el pago de la PTU? Diciembre 2012 Resultado del Ejercicio.......10,000 ...........PTU del Ejercicio................10,000 En Junio 2013 cuando la pagaste PTU del Ejercicio........10,000 .........Bancos..................................10,000 Son los asientos contables que debiste registrar, si no los hiciste los puedes realizar, si no tendras una cuenta con saldo en ROJO. Ahora bien, para efectos de los pagos provisionales, (en la ley del ISR y en el propio formato de Declaraciones y Pagos lo tiene habilitado), puedes disminuir la parte de PTU pagada, aun cuando no hayas realizado la provisión y tendrásn un beneficio adicional al disminuir tus pagos provisionales La PTU pagada dividela entre los doce meses y el resultado lo multiplicas por el periodo que vas a presentar 10,000 entre 12 = 833.33 PTU Mensual Si vas a presentar Julio 833.33 x 7 meses = 5,833.33 Agosto 833.33 x 8 = 6,666.66 De tal manera que en Diciembre tendras los 10,000 de PTU pagada en el ejercicio Si dejas el renglón de PTU en blanco no te estas aplicando este beneficio, y por ende pagar menos y al disminuirla hasta el calculo de la declaración anual seguramente tendrás un saldo a favor Saludos [i]Editado: Julio 08, 2013 18:50:00[/i]
Tópico: Requisitos para certificar un pasaporte
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2013 18:04:21 Asunto: Requisitos para certificar un pasaporte
Buenas tardes Colegas espero me puedan ayudar con la siguiente cuestión: Unos socios mexicanos crearon una sociedad en el extranjero, pero para poder trámitar su ID Fiscal de allá, les estan solicitando que deben realizar una Certificación de su pasaporte. Algun conoce los requisitos y pasos a seguir, ya se acudio tanto a la Secretaria de Relaciones Exteriores como al consulado, pero dicen que entregaran los requisitos en 10 días hábiles. Saludos
Tópico: ISR persona moral 1er mes del ejercicio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2013 20:00:37 Asunto: Re: ISR persona moral 1er mes del ejercicio
Buenas tardes FABROC, La Ley del ISR te menciona que el primer pago de ISR es trimestral, por no contar con el C.U. hasta haber presentado la declaración anual. En este caso, primero tienes que presentar la declaración normal Trimestral de ISR Propio, llenando la información de Ingresos, mencionas que no tienes C.U. en este campo le escribes 0.0000 y envias la declaración Posteriormente vuelves a ingresar y presentas una declaración normal mensual por las otras obligaciones que tienes IVA, IETU, Retenciones de Terceros Saludos
Tópico: Declaracion complementaria de DIOT para correccion de Periodo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2013 13:25:26 Asunto: Declaracion complementaria de DIOT para correccion de Periodo
Buenos dias colegas, espero me puedan comentar algo sobre este detallito: En dias pasados se presentaron las informativas de DIOT de Marzo y Abril 2013. Se obtuvieron los acuses de recibo y como es comun el acuse de recibo de reimprime posteriormente. y al bajar estos acuses observo que me dice que el periodo presentado es marzo 2013 en los dos casos. Primera 111228785 del 02 de Mayo de 2013, 20:50 horas Periodo Marzo 2012 Segunda 111228923 del 02 de Mayo de 2013, 20:52horas Periodo Marzo 2012 (debe ser Abril 2013) La pregunta: Existe alguna opción para presentar una complementaria en donde solo se corrija el periodo incorrecto? Saludos
Tópico: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2013 10:06:45 Asunto: Re: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
Gracias Colegas y señor Enrique727, gracias por su aportación, tampoco se trata de crear polémica ni mucho menos, seguramente como usted es una persona cumplida y experta en el tema, no tengo que rebatir. Por la parte de aberración, si en algún momento ha visto por casualidad estas invitaciones, en la parte derecha de la obligación, la misma autoridad pone la fecha de vencimiento, no estoy diciendo que la Ley del IVA no lo establezca. Por lo de cola que me pisen, en algún momento si se ha atrasado la información, pero más por falta de entrega de información por parte del cliente, eso si hasta el día de hoy no tengo ninguna multa o requerimiento. Muchas gracias por su preocupación y que tenga un bonito fin de semana
Tópico: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2013 19:38:45 Asunto: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
Buenas tardes Colegas, ya no se si molestarme, o arrancarme los cabellos, como ven las invitaciones de presentación de DIOT de Febrero y Marzo que están llegando actualmente a los correos de los contribuyentes? Cuando la de Febrero tienes hasta el 01 de Abril para presentarla y la de Marzo esta muyyyyyyyyyyy verde aun. Y no es tanto el dichoso correito, sino que tu cliente te lo reenvía, casi casi ahorcandote pidiendo informes sobre el asunto, que si no se ha presentado la información y porque. Y claro perder tus 10 minutos contestando informándole que no se preocupe y adjuntando el acuse de recibo de Febrero. Algunos dirán que tanto son 10 minutos, multiplicado por 10 clientes? a verdad??? No les parece que esta regresando el TERRORISMO FISCAL VIRTUAL??? Por mi parte y creo que todos no estamos dispuestos a esperar las multas de $8,000.00 mensuales o siii? adicional a que ya los sistemas te generan la información para su envió Saludos L.C. Luis Carlos Campos
Tópico: Carta Invitandote a registrar a los trabajadores con salarios mayores a 2 salarios minimos
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2013 14:40:05 Asunto: Carta Invitandote a registrar a los trabajadores con salarios mayores a 2 salarios minimos
Buenas tardes colegas, que saben respecto al oficio que esta enviando el IMSS, para que se realicen las modificaciones de salarios de todos aquellos trabajadores que tienen un salario menor a dos salarios minimos? El fundamento que mencionan lo trascribo a continuación: El Instituto Mexicano del Seguro Social, le informa que con base en el Sistema Integral de Derechos y Obligaciones tiene conocimiento que en su empresa tienen registrados a trabajadores que a la fecha se encuentran vigentes con un salario base de cotización por debajo de los dos salarios minimos, por lo que resulta necesario que [b]verifique el monto del salario base de cotización de los trabajadores en comento[/b] en apego a lo dispuesto en el arículo 5-A fración IX, X, y XVIII. 15-A, 27 parrafo último, 28, 29, 30 y 32 de la Ley del Seguro Social 45, 49, 51, 55 segundo parrafo 62, 63 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización [b]y se efectue las modificaciones de salario de acuerdo al salario real y a las prestaciones que le otorga.[/b] Mi pregunta es ¿en que parte de la ley y del Reglamento establecen que debo registrar a los trabajadores con dos salarios minimos, aunado a que en este caso percibe un ingreso real de $1,800.00 quincenal, si consideramos que se le otorgan las prestaciones de premios por asistencia, puntualidad y ayuda de despensa, el salario diario queda en un promedio de $90.00 Percepciones: Salario...............................1,350.00 premios por asistencia.......... 141.47 premios por puntualidad ........141.47 ayuda de despensa...............344.76 Subsidio para el empleo...........73.14 Total percepciones.............................2,050.84 Retenciones de imss..............33.56 Neto a pagar......................................2,017.28 Salario Diario $90.00 SDI 94.31 Porque estan obligando o quieren obligar a que sean 122.76? Espero sus comentarios Saludos
Tópico: REGISTRO EN LIBRO DE INGRESOS Y EGRESOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2012 17:29:41 Asunto: Re: REGISTRO EN LIBRO DE INGRESOS Y EGRESOS
Colega juanfcortizg, como comenta el contador Vabdo, esta muy vaga la consulta, y le agrego un poco, a ver que piensas los demás; Quiero pensar que la quieres registrar porque se utiliza para el negocio y quieres deducir el mantenimiento, el libros la puedes registrar activos vs patrimonio, porque no se adquirio despues de que inicio el negocio, ya la tenia desde antes. La apertura de la cuenta de cheques, debes tener el contrato de cuando se realizo la apertura, creo que tu pregunta va enfocada, al origen del ingreso para aperturarla, lo más conveniente es preguntarle al contribuyente, si lo obtuvo de otra fuente de ingresos, que es muy común que te digan, 'era asalariado y con los ahorros puse mi negocio' Los registros contables de cuando inicia serian activos (bancos, activos, mercancia) contra patrimonio, para tener una base Saludos

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