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Tópico: REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL Y LIMITE DE 300,000.00 PESOS
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2020 12:40:13 Asunto: REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL Y LIMITE DE 300,000.00 PESOS
hola compañeros una duda... La limitante para aplicar la exención al 100% de IVA y de IEPS en el RIF, si este no rebasa los 300,000 pesos, es 'definitiva', es decir si en un ejercicio la rebase y empiezo a pagar conforme a las tasas de reduccion, pero el siguiente ejercicio mis ingresos bajaron y ya no rebasan ese monto de 300,000.00 pesos puedo nuevamente aplicar dicha exencion al 100% por los siguientes bimestres... ????? Saludos....
Tópico: Integracion de salario mixto en 2019
jorge1977

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 08, 2019 11:38:55 Asunto: Re: Integracion de salario mixto en 2019
Gracias..... Saludos......
Tópico: Integracion de salario mixto en 2019
jorge1977

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 07, 2019 20:51:34 Asunto: Integracion de salario mixto en 2019
hola compañeros buenas noches.... una duda espero que puedan apoyarme a confirmar lo siguiente... Respecto de la integración de salarios mixtos a presentar el 01 de Enero de 2019 La Ley del IMSS te dice que integraras el salario, en el caso de salario mixto de la siguiente manera : Se adicionaran a los elementos fijos del salario , los elementos variables conocidos, y se presentara modificación en el caso del bimestre Nov-Dic 2018, el dia 1ro de enero de 2019... Mi duda es, ahora que subió el salario de 88.36 a 176.72 en frontera.... para calcular el SBC con sus elementos fijos y variables..... se suman en base al salario que estuvo vigente hasta el 31 de dic 2018 o en base al nuevo ??????.....
Tópico: Base julio 2018 a 100 para INPC
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2018 11:46:32 Asunto: Base julio 2018 a 100 para INPC
Hola compañeros buen dia... alguien podria decirme como convertir los INPC actuales a las nuevas bases.... es decir la formula.... los veo publicados... pero no encuentro como es la conversion.... Saludos......
Tópico: INDEMNIZACION LABORAL PAGADA EN PARCIALIDADES
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2018 18:48:39 Asunto: INDEMNIZACION LABORAL PAGADA EN PARCIALIDADES
Hola Compañeros buenas tardes... expongo lo siguiente haber si a alguien le a tocado el caso y como lo han manejado...... Convenio de Pagos de una indemnización laboral sea vía patrón o mediante junta de conciliación: Un trabajador es despedido, por situaciones de índole económica de la empresa, esta, no cuenta con recursos financieros para cubrir el total de la liquidación, por lo que se acuerda con el trabajador cubrirle su liquidación en pagos parciales mensuales hasta que se cubra el total de dicha liquidación. El despido ocurre en septiembre 2017 y desde ese mes se le empiezan a hacer pagos mensuales al trabajador, terminando de pagarse en Agosto 2018. 1.- cuando emito el CFDI de nómina??? 2.- cuando deduce fiscalmente la empresa esos pagos??? 3.- Si hay ISR generado de dicha liquidación, cuando se lo cubro al SAT??? Espero alguien pueda colaborarme con su experiencia...... Saludos......
Tópico: INGRESOS RIF + SUELDOS Y SALARIOS
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2018 11:45:25 Asunto: Re: INGRESOS RIF + SUELDOS Y SALARIOS
Por supuesto que me despeja la duda.... a veces uno interpreta las cosas de un modo y son de otro...... La duda me surgió porque en un curso de [b]ARGOSCURSA[/b] que mire el expositor mencionaba que en los caso de ingresos por Salarios + Ingresos RIF se estaba obligado a presentar declaracion anual por el hecho de tener ingresos de dos capitulos de la Ley..... Art. 98 de LISR (Obligaciones de los contribuyentes) y mas con razón de mas si ambos ingresos rebasaban los 500,000 pesos.... claro únicamente se declararía lo de salarios porque por lo del RIF no hay obligación ni formato, pero te obligaba por esta razón a su presentación....... Saludos y gracias por tu respuesta.....
Tópico: INGRESOS RIF + SUELDOS Y SALARIOS
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2018 18:39:49 Asunto: INGRESOS RIF + SUELDOS Y SALARIOS
Hola Compañeros buen día... les planteo la siguiente Duda: Art. 150 de LISR: 150.- Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Obligados a declarar la totalidad de ingresos En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y [b]por los que se pagó el impuesto definitivo[/b], superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma. Mi duda es que si obtuve en un ejercicio fiscal ingresos por sueldos y salarios y también tribute como RIF (el ISR es pagado es Pago definitivo) y la suma de esos dos ingresos excedieron de 500,000 pesos, estoy obligado a presentar anual ?????, se que los ingresos por RIF no se declararían en la anual, pero me obliga a presentar la declaración anual por sueldos y salarios ???? Saludos.....
Tópico: Clave de Producto o Servicios para una Asociacion de Condominos
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2017 15:01:22 Asunto: Clave de Producto o Servicios para una Asociacion de Condominos
Hola buen día: Para ver si alguien me puede apoyar o sugerir: Las asociaciones de Condominios cobran una cuota a sus asociados, que es usada para conservar el edificio y áreas comunes en buen estado (mantenimiento, Nomina de empleados, etc...) Actualmente el concepto que se factura es 'CUOTAS DE MANTENIMIENTO DEL MES DE ' No ubico en el catalogo de productos o servicios del SAT, alguna clave que se le acomode. Me han recomendado los del SAT via CHAT: 72101507 Servicio de Mantenimiento de Edificios 76111501 Servicio de Limpieza de Edificios. Ahora bien, si bien el fin de la Asociación es precisamente conservar y mantener el edificio donde viven los inquilinos, no se que tan correcto sea facturar estas dos claves sugeridas a los condominios, ya que lo que se les cobra son 'CUOTAS'.... Alguien pudiera comentarme algo al respecto ???....
Tópico: CALCULO DE LA PTU DE UN RIF
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2017 11:54:54 Asunto: CALCULO DE LA PTU DE UN RIF
Hola compañeros les planteo una duda: Determinación de la PTU de un RIF: [b]Suma de las utilidades de cada Bimestre:[/b] Determinación de la utilidad de cada Bimestre: INGRESOS ( - ) DEDUCCIONES AUT. ( - ) ADQ DE ACTIVOS, DIFERIDOS, ETC.. ( - ) PTU PAGADA ( = ) UTILIDAD DEL BIMESTRE Para efectos de determinar la utilidad de cada bimestre a la hora de calcular la PTU del RIF: para calcular la PTU del ej. 2016 por ejemplo, se debe de considerar la PTU pagada o no, a la hora de sumar las utilidades de cada bimestre Mi duda es porque en personas morales si te menciona que en el calculo de la PTU no se considerara la PTU pagada ni las perdidas fiscales, en RIF sera igual ?????? Gracias.......
Tópico: SALARIO DIARIO INTEGRADO ELEMENTOS FIJO Y VARIABLES
jorge1977

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 04, 2017 18:23:16 Asunto: SALARIO DIARIO INTEGRADO ELEMENTOS FIJO Y VARIABLES
Hola Compañeros buenas tardes, les expongo mi siguiente duda, haber que opinan al Respecto: Para efectos de calcular el SDI con elementos fijos y variables (Salario Mixto), dice el Art. 30 de LSS, que se sumaran los ingresos percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y estos se dividiran entre el numero de dias de salario devengado en ese periodo. Punto 1.- INGRESOS PERCIBIDOS Entiendo que el ingreso percibido es aquel que efectivamente recibe el trabajador por sus servicios prestados. Punto 2.- DIAS DE SALARIO DEVENGADO Estos dias, segun e mirado de diversos materiales, son los dias en los que el trabajador presto sus servicios y adquirio el derecho a recibir una retribucion, pagados o no pagados. Ahora bien si estoy en lo correcto en los conceptos mencionados anteriormente, esta es mi duda: En ocasiones los periodos de nomina en los que el trabajador recibe el pago de su salario no cortan exactamente en los dias de un bimestre natural, ejemplo bimestre MARZO-ABRIL 2017 (del 01 de Marzo al 30 de Abril--- 61 dias----), es decir: Nomina del 24 de Feb al 02 de Marzo, pagada sabado 4 de Marzo Nomina del 03 al 09 de Marzo, pagada sabado 11 de Marzo Nomina del 10 al 16 de Marzo, pagada sabado 18 de Marzo Nomina del 17 al 23 de Marzo, pagada sabado 25 de Marzo Nomina del 24 al 30 de Marzo, pagada sabado 01 de Abril Nomina del 31 de Mar al 06 de Abril, pagada sabado 08 de Abril Nomina del 07 al 13 de Abril, pagada sabado 15 de Abril Nomina del 14 al 20 de Abril, pagada sabado 22 de Abril Nomina del 21 al 27 de Abril, pagada sabado 29 de Abril Nomina del 28 de Abril al 04 de Mayo Pagada el 06 de Mayo CONSIDERANDO LO ANTERIOR Y PARA EFECTOS DE DETERMINAR EN SU CASO LA PARTE VARIABLE DE ALGUNA PRESTACION PARA INTEGRARLA AL IMSS, digamos que en cada semana le doy un bono X que se tiene que integrar por 400.00 pesos: INGRESO PERCIBIDO EN EL BIMESTRE: 04 Marzo 400.00 11 Marzo 400.00 18 Marzo 400.00 25 Marzo 400.00 01 Abril 400.00 08 Abril 400.00 15 Abril 400.00 22 Abril 400.00 29 Abril 400.00 Total Percibido en el Bimestre: 3,600.00 DIAS DE SALARIO DEVENGADO: y aqui es la duda Nomina del 24 de Feb al 02 de Marzo, pagada sabado 4 de Marzo 7 dias Nomina del 03 al 09 de Marzo, pagada sabado 11 de Marzo 7 dias Nomina del 10 al 16 de Marzo, pagada sabado 18 de Marzo 7 dias Nomina del 17 al 23 de Marzo, pagada sabado 25 de Marzo 7 dias Nomina del 24 al 30 de Marzo, pagada sabado 01 de Abril 7 dias Nomina del 31 de Mar al 06 de Abril, pagada sabado 08 de Abril 7 dias Nomina del 07 al 13 de Abril, pagada sabado 15 de Abril 7 dias Nomina del 14 al 20 de Abril, pagada sabado 22 de Abril 7 dias Nomina del 21 al 27 de Abril, pagada sabado 29 de Abril 7 dias Nomina del 28 de Abril al 04 de Mayo Pagada el 06 de Mayo ( Quedaria para Bim May-Jun) Total de dias de salario devengado: 63 dias, sin considerar la ultima semana, porque esta se pago en Mayo y considerando la del 24 de Feb 02 de Marzo porque esta fue pagada en Marzo Que dias se toman para calcular la parte Mixta de una Percepcion variable X ????? los 63 como se los expongo o lo naturales del bimestre que son 61 (Marzo 31 y a abril 30 ) Aqui el ejemplo no es tan marcado, son solo 2 dias de diferencia, pero habra nominas en las que la diferencia sea mas. Espero haberme explicado.... Saludos....

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